Deberes del Empleador en Seguridad y Salud Laboral

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Obligaciones del Empresario en Prevención de Riesgos Laborales

El empresario tiene una serie de obligaciones fundamentales en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Estas obligaciones se detallan a continuación:

  • Evaluar los riesgos que rodean las actividades laborales a través de la recopilación de datos y de un diagnóstico de la situación y de sus remedios, con la adopción de las medidas de prevención necesarias y realización de controles periódicos.

  • Vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para realizar estos reconocimientos médicos es necesario:

    • El consentimiento del trabajador, a no ser que sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo.
    • Realizarlo con las menores molestias posibles para el trabajador y que éstas sean proporcionales al riesgo.
    • Preservar el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador.
    • Confidencialidad de la información.
    • Comunicación de los resultados a los trabajadores.
    • La información no puede ser utilizada con carácter discriminatorio o perjudicial para el trabajador.
  • Elaborar y conservar la siguiente documentación:

    • Resultado de la evaluación de riesgos.
    • Medidas de protección y prevención adoptadas.
    • Resultados de los controles médicos.
    • Relación de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos que afecten a su puesto de trabajo, sobre las medidas de prevención y protección adoptadas y las medidas previstas en caso de emergencia.

  • Proporcionar al trabajador formación teórica y práctica en materia preventiva, suficiente y adecuada al puesto de trabajo, al incorporarse a la empresa, durante la jornada laboral, cuando cambie su función y con la introducción de nuevas tecnologías.

  • Garantizar que los equipos de protección sean los adecuados y estén convenientemente adaptados para el trabajo a realizar.

  • Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual (EPI), adecuados a sus funciones y velar por el uso efectivo cuando sean obligatorios.

Existen otras obligaciones respecto a colectivos específicos de trabajadores como:

  • Trabajadores sensibles a determinados riesgos (Art. 25 LPRL)
  • Trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente (Art. 26)
  • Trabajadores menores de edad (Art. 27)
  • Trabajadores temporales (Art. 28)
  • Trabajadores de ETT

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