Declaraciones censales y fiscales en España

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El deber de presentar la declaración censal:

Todo empresario, persona física o jurídica, debe presentar ante la AEAT 3 tipos de declaraciones censales:

La declaración de alta

en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, con el modelo 036 y 037 simplificado. Y tener en cuenta dos cosas:

  • Las sociedades carentes de personalidad jurídica deben solicitar el número de identidad fiscal.
  • Los empresarios y profesionales deben señalar si renuncian o no la estimación objetiva y la modalidad reducida del IRPF.

La declaración de modificación

que debe utilizarse para comunicar a la AEAT cualquier cambio en la situación tributaria previamente declarada.

La declaración de baja

en el cese de la actividad empresarial que tiene que comunicarse a la AEAT.

El deber de presentar la declaración de las retenciones e ingresos a cuenta y la declaración resumen anual.

Declaración de las retenciones e ingresos a cuentas: las personas o entidades obligadas a retener tienen que presentar en los 20 días primeros días de cada trimestre las cantidades retenidas en el trimestre anterior e ingresar su importe en la Hacienda Pública.

Para las grandes empresas cuyo volumen de venta sea superior a 6.010.121.24€ la declaración es mensual y debe presentarse los 20 primeros días naturales del siguiente mes.

Declaración resumen anual: Que va del 1 al 31 de Enero del año siguiente, en la que se refleja un resumen de los ingresos y retenciones a cuenta practicados durante el ejercicio y en el modelo 194 hacer constar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos de los perceptores con número de identificación fiscal.
  • Tiene que indicar también la renta obtenida con su identificación, naturaleza y descripción de los conceptos.
  • Las circunstancias personales, familiares y el importe de las reducciones que se han tenido en cuenta.

El deber de presentar las declaraciones informativas.

La declaración anual de operaciones con terceras personas (Mod. 347): Se debe presentar anualmente la declaración de las operaciones realizadas con terceras personas, ya sean proveedores o clientes.

La declaración debe relacionar las personas y entidades, sean proveedores o clientes. Siempre y cuando las operaciones con cada uno de ellos haya superado los 3.005’06€ durante el año natural. Esta información debe desglosarse por trimestres y el plazo de presentación es del 1 al 28 de Febrero.

Las operaciones que deben declararse son las típicas de la empresa y también las ocasionales. La declaración debe señalar el nombre y apellidos, denominación social completa, número de identificación fiscal, domicilio e importe.

No están obligados a presentar esta declaración los empresarios y profesionales que estén obligados a presentar la declaración informativa relativa a los libros registros del IGIC.

La declaración de la operaciones incluidas en los libros registros del IGIC: Los sujetos pasivos del IGIC que deben presentar las declaraciones del impuesto por vía telemática y que hayan solicitado su inscripción en el REDEME.

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