La Declinatoria en el Proceso Civil: Funcionamiento, Plazos y Efectos Procesales

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La Declinatoria a Instancia de Parte (Art. 63.1 LEC)

La declinatoria es un remedio concedido a las partes para provocar que el tribunal que conoce del asunto deje de hacerlo por carecer de competencia de cualquier clase, o por estar el asunto sometido a mediación o arbitraje. También se propondrá para denunciar la falta de competencia de todo tipo.

Elementos Fundamentales

  • Elementos subjetivos: Las partes y el tribunal competente (aquel ante el que se interpuso la demanda).
  • Elementos de la actividad: Se presenta ante el tribunal que conoce del pleito o en el domicilio del demandado, quien deberá remitirlo al primero.

Plazos y Procedimiento

Tiempo: La proposición debe realizarse dentro de los diez días siguientes al emplazamiento o en los cinco días siguientes a la citación para juicio verbal.

Efecto: Suspende, hasta que se resuelva, el plazo para contestar y el curso del procedimiento, salvo actuaciones urgentes o salvo que el actor preste caución bastante.

Forma: Mediante escrito acompañado de los documentos de los que se intente valer. Se dará traslado a las partes por cinco días en términos similares. También permite alegar otra competencia territorial distinta.

Efectos de la Resolución

  • Si carece de jurisdicción o existe arbitraje: Se declarará incompetente y se sobreseerá el proceso.
  • Si carece de jurisdicción: Se señalará el órgano competente.
  • Si carece de competencia territorial: Se señalará al órgano al que va dirigida.
  • Si es desestimada: Continuará el procedimiento, manteniendo el plazo que reste para contestar o la fecha del juicio verbal.

Reparto de Asuntos (Art. 68)

El reparto se refiere al juzgado concreto de un territorio que conocerá el asunto:

  • Los asuntos serán repartidos dentro de los dos días siguientes a la presentación del escrito.
  • Los jueces, a instancia de parte, podrán adoptar medidas urgentes en los asuntos no repartidos.
  • Todos los asuntos civiles serán repartidos entre los Juzgados de Primera Instancia cuando exista más de uno en el partido judicial.

Recursos

Solo cabe recurso en los siguientes supuestos:

  1. Contra el auto absteniéndose de conocer por falta de competencia internacional.
  2. Contra el auto por el que se rechace la falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva.

En los demás casos, no cabe recurso y solo se podrán alegar en apelación o casación por infracción de normas imperativas.

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