Decreto-ley, decreto legislativo y potestad reglamentaria en el Derecho Administrativo: conceptos clave y diferencias
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Decreto-ley: se produce como consecuencia de la urgente necesidad, ya que la elaboración de las leyes suele ser larga y puede que esta espera sea perjudicial. El artículo 86 de la CE reconoce el medio de dictar leyes por el Gobierno con el poder ejecutivo. Características: su dictado debe darse en circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad. Lo dicta el Gobierno estatal, tiene límites en cuanto a materia, y la CE exige un control parlamentario de dicha norma.
Decreto legislativo
Artículos 82-85 CE. Norma con rango de ley dictada por el Gobierno sobre determinadas materias, que tiene como finalidad formar textos articulados o refundir varios textos legales en uno solo.
Características:
- Rango de ley.
- Procede del Gobierno.
- Tiene límites materiales.
- Obedece a razones de tipo técnico y trata temas puntuales.
- Exige que exista una delegación expresa del poder legislativo en el Gobierno.
- Puede acordarse mediante una ley de bases (con la finalidad de formar textos articulados) o mediante una ley ordinaria (refundir varios textos en uno).
- Es controlable por el Tribunal Constitucional.
Principios generales del Derecho
Son una fuente importante del Derecho administrativo y cumplen con la función de ser fuente supletoria e interpretativa. Son los pilares básicos del ordenamiento jurídico, y todas las normas deben ser interpretadas conforme a estos principios. Muchos han sido copiados del Derecho escrito, siendo especialmente relevantes en el Derecho administrativo.
Razones:
- Variabilidad de las normas administrativas: las normas administrativas cambian con mucha más facilidad que las normas civiles o penales, lo que hace que existan omisiones legislativas que deben ser solventadas por los principios generales del Derecho.
- Interpretación de las leyes: la interpretación de las leyes debe medirse, pues tienen un fin político y a veces abandonan el ideal de justicia.
- Son un control de los reglamentos.
- Son una forma de control de la actividad discrecional de la Administración.
Reglamento
Fuente del Derecho administrativo. Es una norma secundaria que colabora con la ley. La ley no puede preverlo todo, por lo que necesita de otra norma de rango inferior para regular las diversas instituciones. Esta norma es el reglamento, que puede entenderse como toda norma escrita dictada por la Administración y de rango inferior a la ley.
Potestad reglamentaria
Con carácter general, nuestra CE, en su artículo 97, reconoce la potestad reglamentaria a favor del Gobierno. No solo el Estado tiene competencia para dictar reglamentos, sino que también le corresponde a las Comunidades Autónomas, como dice el artículo 137 CE. La potestad reglamentaria de Andalucía está formalmente reconocida en diversas disposiciones, y lo mismo ocurre con los reglamentos estatales. Los reglamentos autonómicos son cuantitativamente mucho más poderosos que las disposiciones con rango de ley.
Clases de reglamentos
Por su relación con la ley (pueden ser independientes al margen de la ley y de necesidad, no son admitidos en nuestro ordenamiento jurídico) y por razón de la materia.
A nivel estatal, los reglamentos del Gobierno aparecen con el nombre de reales decretos, aunque no siempre que aparece este nombre se refiere a estos reglamentos; a veces se refiere a actos no normativos. En cuanto a las CCAA, se llaman decretos, no son firmados por el rey. En lugar de ministros, son consejeros.
Reglamento ilegal
Es contrario a la CE, a la ley y al principio de jerarquía normativa, y es nulo de pleno derecho (art. 103.9).