Decreto de Nueva Planta en Cataluña: Implicaciones y Análisis Histórico
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Decreto de Nueva Planta en Cataluña
El Decreto de Nueva Planta, promulgado tras la Guerra de Sucesión Española, supuso una reorganización administrativa y política del Principado de Cataluña. A continuación, se presenta un extracto del decreto:
Artículos Clave del Decreto
Art. 1. Por decreto de 9 de octubre fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña, tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan en paz, quietud y abundancia: por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza he resuelto que en el referido Principado se forme Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas, de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre; el cual Capitán General o Comandante he de tener voto solamente en las cosas de gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves el Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar. (...).
Art. 2. La Audiencia se ha de juntar en las Casas que antes estaban destinadas para la Diputación(...)
Art. 4. Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana(...)
Art. 31. Ha de haber en Cataluña corregidores en las ciudades y villas(...)
Art. 37. Todos los demás oficios que había antes en el Principado, temporales y perpetuos(...)quedan suprimidos y extintos (...) y si fuese perteneciente a Rentas y Hacienda ha de quedar a cargo del Intendente o de persona o personas que yo disputare para esto.
Art. 54. Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi real intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos, por el nacimiento en una u otra provincia de ellos.
Repercusiones del Decreto
El Decreto de Nueva Planta implicó:
- La creación de una Audiencia presidida por el Capitán General.
- El uso del castellano en los procedimientos judiciales.
- La supresión de los oficios preexistentes.
- La abolición de las prohibiciones de extranjería.
Este decreto marcó un antes y un después en la administración y la sociedad catalana, centralizando el poder y homogeneizando las instituciones con el resto de España.
Por decreto de 9 de octubre fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña, tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan en paz, quietud y abundancia: por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza he resuelto que en el referido Principado se forme Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas, de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre; el cual Capitán General o Comandante he de tener voto solamente en las cosas de gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves el Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar. (...).
Por decreto de 9 de octubre fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principado de Cataluña, tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan en paz, quietud y abundancia: por cuyo bien, habiendo precedido madura deliberación y consulta de ministros de mi mayor confianza he resuelto que en el referido Principado se forme Audiencia, en la cual presida el Capitán General o Comandante General de mis armas, de manera que los despachos, después de empezar con mi dictado, prosigan en su nombre; el cual Capitán General o Comandante he de tener voto solamente en las cosas de gobierno y esto hallándose presente en la Audiencia; debiendo en motivaciones de oficios y cosas graves el Regente avisarle un día antes de lo que ha de tratar. (...).
Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi real intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos, por el nacimiento en una u otra provincia