Decretos Legislativos Ultra Vires y Presupuestos del Proceso Contencioso-Administrativo

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Decretos Legislativos y Límites de la Jurisdicción

Los Decretos Legislativos ultra vires son aquellos que incumplen los parámetros de legalidad establecidos en el artículo 82.2 de la Constitución Española, el cual dispone: “La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo”.

Se consideran ultra vires cuando incurren en los siguientes supuestos:

  • Subdelegación de facultades.
  • Extralimitación en los plazos otorgados.
  • Regulación de materias reservadas a la ley.

Límites de la jurisdicción contencioso-administrativa

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 29/1998, los límites de la jurisdicción contencioso-administrativa son:

  • a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública.
  • b) El recurso contencioso-disciplinario militar.
  • c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública, así como los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

Presupuestos del proceso contencioso-administrativo: Procedimiento ordinario y abreviado

1. Presupuestos del proceso contencioso-administrativo

Dentro de los presupuestos del proceso contencioso-administrativo, se encuentran las partes, que son, como en todo proceso judicial, la parte demandante y la parte demandada. En el ámbito contencioso-administrativo, esto se traduce en el particular (parte demandante) y la Administración (parte demandada). Para ello, ambas partes deben cumplir los siguientes presupuestos:

  • Legitimación: Se traduce en la existencia de un interés directo. No cualquier persona puede ostentar esta condición, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 29/1998. El artículo 19 establece:
    1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
      • a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
      • b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
  • Representación: Dado que el procedimiento contencioso-administrativo es esencialmente escrito, debe realizarse mediante la representación y asistencia jurídica de un abogado.

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