Decretos ultra vires

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LOS DECRETOS-LEYES disposix lgislativa prvisional dctada x el Gob. En caso d xtraordinaria y urgnt ncsidd. Tiene rango de ley y cuya validez se limita a 30 días a partir de su publicación. A través de este decreto, el gobierno ejerce un poder que deriva directamente de la Constitución si necesidad de delegación de las Cortes generales. Requisitos-La constitución establece 3 restricciones al uso del Decreto-Ley:a) La existencia de una necesidad extraordinaria y urgente.b)La limitación del ámbito material que puede regular que ha sido objeto de interpretación restrictiva.c)La validez provisional del decreto-ley que para que se convierta en permanente necesita su convalidación por el Congreso de los diputados.Convalidación de los decretos-leyes-En el plazo de 30 días desde su publicación, el Pleno del Congreso de los Diputados debe decidir su convalidación o derogación mediante un debate y una votación, en el caso de que sea convalidado se incorpora al OJ como decreto-ley convalidado. LOS DECRETOS-LEGISLATIVOS Son las disposiciones del gobierno que contengan legislación delegada. Para que el gobierno pueda dictarlos es necesario que las cortes generales lo habiliten para ello. Clases-Pueden ser de 2 clases:a) Leyes de bases. Cuando su objeto sea la formación de textos articulados.b) Ley ordinaria. Cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Requisitos-a) Que la delegación de la potestad legislativa se realice mediante una ley formal.B)Que se realice de forma expresa.C)Que se delege al Gobierno, quien no puede subdelegarla a otro órgano del Estado.D)Que sea para una materia concreta.E) Que se establezca un plazo determinado para ser ejercida.F) Que una vez que haya sido utilizada la delegación quede agotada. Decretos ultra vires-El TC admite que los decretos-legislativos, cuando incurren en excesos en el ejercicio de la potestad delegada o cualquier otro vicio, están vulnerando la Constitución, siendo en TC competente para enjuiciar tal criterio. Pero además estos excesos pueden ser conocidos también por la jurisdicción ordinaria por lo que corresponde al juez ordinario inaplicar los decretos legislativos. 

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