Deducciones en el Impuesto a las Ganancias: Todo lo que necesitas saber
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Deducciones Generales
- A. Intereses de crédito hipotecario: Deducibles hasta $20.000.
- B. Seguros de muerte y vida: Tope anual de $12.000.
- C. Donaciones: Realizadas a fiscos, partidos políticos, ONGs e investigaciones científicas. Límite: hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
- D. Aportes jubilatorios.
- E. (Sin información adicional).
- F. Amortización de bienes inmateriales: Aplicable a bienes con plazo de duración limitado (patentes, concesiones e intangibles similares).
- G. Salud: Aportes a obras sociales y cuotas de medicina prepaga (ej. OSDE). Sin límite.
- H. Honorarios médicos: Incluye internaciones y traslados. Límites: 40% de lo gastado, siempre que no supere el 5% de la primera ganancia neta.
- I. Consideraciones sobre honorarios médicos (Art. 123.1 – DR): La deducción requiere factura efectiva del prestador. El tope es el 40% de la facturación del período fiscal, sin exceder el 5% de la ganancia neta del ejercicio. Incluye honorarios del contribuyente y sus cargas de familia, siempre que no cuenten con planes de cobertura que prevean reintegros.
Deducciones Personales
- A. Ganancia No Imponible: Aplicable a todos los residentes del país. Es el piso a partir del cual se comienza a tributar ($85.848,99). Si la ganancia neta sujeta a impuesto supera este monto, corresponde el pago.
- B. Cargas de familia: Familiares a cargo (incapacitados o menores de 18 años). Incluye cónyuge residente (hasta $80.033,97) o hijo (hasta $40.361,43). Requisitos: ser residentes, tener a cargo a incapacitados, menores de 18 años o que el familiar perciba ingresos inferiores al Mínimo No Imponible (MNI).
- C. Deducciones especiales: Elemento que otorga progresividad al Impuesto a las Ganancias (IIGG), favoreciendo a quienes tienen menores ingresos.
- Relación de dependencia: Hasta $412.075,14.
- Autónomos: Hasta $171.697,97.