Definición y Clasificación de Bienes y Cosas en el Derecho Civil

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 2,54 KB

Concepto de Cosas y Bienes en el Derecho Civil

Se denominan cosas a los "objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación" (Cód. Civ., art. 2311).

"Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes" (Cód. Civ., art. 2312).

De acuerdo con este artículo, el concepto de bienes es más amplio que el de cosas. Abarca no solo los objetos materiales (por ejemplo: una casa), sino también los inmateriales susceptibles de tener un valor (por ejemplo: un derecho). Es crucial entender que todas las cosas son bienes, pero no todos los bienes son cosas.

Clasificación de las Cosas

Las cosas se clasifican en:

  • Muebles e Inmuebles
  • Fungibles y No Fungibles
  • Consumibles y No Consumibles
  • Divisibles y No Divisibles
  • Principales y Accesorias
  • En el Comercio y Fuera del Comercio

Cosas Muebles e Inmuebles

Las cosas son muebles por su naturaleza o por su carácter representativo; e inmuebles por su naturaleza, por su carácter representativo y, además, por accesión (Cód. Civ., art. 2313).

Muebles por Naturaleza

Son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, moviéndose por sí mismos o por una fuerza externa que los impulsa.

De acuerdo con este criterio, existen dos especies dentro de las cosas muebles:

  • Las que necesitan de una fuerza externa para moverse o poder trasladarse.
  • Las que se mueven por sí solas. Estas últimas reciben el nombre de semovientes (ejemplo: ganado).

Para disipar las dudas que pudieran surgir en determinados casos, en el art. 2319 del Código Civil se afirma: "Son también muebles todas las partes sólidas o fluidas del suelo, separadas de él, como las piedras, tierra, etc.; las construcciones asentadas en la superficie del suelo con un carácter provisorio; los tesoros, monedas y otros objetos puestos bajo del suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no estén empleados; los que provengan de una destrucción de los edificios, aunque los propietarios hubieran de construirlos inmediatamente con los mismos materiales; ..."

Entradas relacionadas: