Concepto y notas características del acto administrativo
Resumen
El documento explica qué es el acto administrativo, delimitando qué supuestos quedan excluidos del concepto (reglamentos, actos contractuales, ejecución coactiva, actos de los administrados y actos de otras ramas del ordenamiento). Recoge la definición doctrinal de García de Enterría basada en Zanobini y analiza sus notas características: declaración, forma expresa o presunta y silencio administrativo.
Puntos clave
- El acto administrativo es el acto jurídico unilateral de la Administración Pública, distinto del reglamento, que consiste en una declaración.
- El concepto se recoge en el Título III de la LPAC (Ley 39/2015), titulado «De los Actos Administrativos».
- Según García de Enterría, es la declaración de juicio, voluntad, conocimiento o deseo realizada por la AP en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
- Las ejecuciones materiales, la coacción administrativa y la actividad técnica de la AP quedan fuera del concepto por no ser declaraciones.
- El acto puede ser expreso, ordinariamente por escrito (art. 36 LPAC), o presunto.
- Ante la falta de respuesta de la AP, el ordenamiento regula plazos y consecuencias del silencio administrativo.
El concepto del acto administrativo y sus elementos
En sentido amplio, el acto administrativo es todo acto jurídico dictado por la Administración Pública (AP) y sometido al Derecho Administrativo (DA). Frente a esta delimitación amplia, se hace necesario establecer una más concreta.
Delimitación del concepto
En la delimitación del acto administrativo debemos excluir los siguientes supuestos:
- Reglamentos: Vistos en la teoría de las fuentes.
- Actos contractuales de la AP: Se remiten a la teoría propia de los contratos administrativos, ya que el acto es siempre una declaración unilateral de la AP.
- Ejecución coactiva: (Teoría de la coacción administrativa), porque el acto es siempre una declaración.
- Actos de los administrados.
- Actos dictados en aplicación de otras ramas del ordenamiento jurídico: Aquellos que no pertenecen al ámbito administrativo.
Por tanto, definimos el acto administrativo como el acto jurídico unilateral de la AP, distinto del reglamento, que consiste en una declaración. Este concepto es el recogido en el Título III de la LPAC (39/2015), que lleva por rúbrica “De los Actos Administrativos”.
Evolución y definición doctrinal
Los sistemas jurídicos de nuestro entorno depuraron jurisprudencialmente la teoría del acto administrativo. Dado que la jurisprudencia en España en 1958 era muy escasa, se promulgó la primera LPAC. Siguiendo estas pautas, nos basamos en la definición de García de Enterría, quien a su vez se apoya en el jurista Zanobini:
Acto Administrativo: Es la declaración de juicio, voluntad, conocimiento o deseo realizada por una AP en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
Notas características
De esta definición podemos extraer las siguientes notas:
- Declaración: Se excluyen las ejecuciones materiales, la teoría de la coacción y la actividad técnica de la AP.
- Forma: Puede ser expresa, ordinariamente por escrito (Art. 36 LPAC), o presunta.
- Silencio administrativo: Por ejemplo, al solicitar una licencia de apertura de un bar, si no hay respuesta, se produce un silencio administrativo. La AP tiene la obligación de resolver expresamente, pero ante estos silencios, el ordenamiento regula los plazos y consecuencias.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el acto administrativo?
Es el acto jurídico unilateral de la Administración Pública, distinto del reglamento, que consiste en una declaración. Según García de Enterría, es la declaración de juicio, voluntad, conocimiento o deseo realizada por la AP en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria.
¿Qué actos quedan excluidos del concepto de acto administrativo?
Quedan excluidos los reglamentos, los actos contractuales de la AP, la ejecución coactiva, los actos de los administrados y los actos dictados en aplicación de otras ramas del ordenamiento jurídico.
¿Qué es el silencio administrativo?
Es la situación que se produce cuando la Administración no responde a una solicitud, por ejemplo al pedir una licencia de apertura de un bar. Aunque la AP debe resolver expresamente, el ordenamiento regula los plazos y las consecuencias de estos silencios.
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