Principios y limitaciones en la aplicación de la ley extranjera

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,16 KB

Principios:


1) Orden público internacional.


2) Armonía internacional de las soluciones.


3) Respeto internacional de los derechos adquiridos.


4) Principio de proximidad.


5) Principio de la armonía interna.


6) Finalidad de las leyes internas.



Naturaleza jurídica de la ley extranjera:


1) Hecho:

No emana de la soberanía nacional, ni se dicta ni se presume conocida, sino en su país de origen.

2) Derecho nacionalizado o incorporado:

Puede ser formal: se incorpora, pero conservando el sentido y el valor que le atribuye el sistema para el que fue creada. Consecuencia: la norma extranjera es interpretada con sus propias normas.
Material: sólo el contenido material de la norma extranjera es incorporada al sistema del foro. Consecuencia: se interpreta de acuerdo con las reglas de la lex fori.

3) Derecho extranjero.


Limitaciones a la aplicación de la ley extranjera:


1) Orden público.


2) Fraude a la ley:

"Consiste en el cambio de localizador que se hace con el propósito de eludir una legislación determinada, colocándose bajo el imperio de otra.
Características: - Cambio efectivo de localizador; - Intención de burlar disposiciones de una legislación determinada; - Afectación a la ley fori; - Que el cambio de localizador determine aplicación de ley extranjera.
Partidarios de limitación: Fraude como toda ilicitud debe ser sancionado; la autoridad de la ley exige la represión del fraude; fraude desvirtúa finalidad reglas de conflicto.
Rechazan limitación: Hombre es libre de escoger ley; la prueba del fraude es difícil; la noción de OP bastaría para rechazar la ley extranjera.

Estado:


- Si está en Chile: se rige por ley chilena.
- Si está en el extranjero: se rige por ley del país en que se encuentre. Excepción: chilenos a quienes lo siguen las leyes patrias relativas a su estado.

Capacidad:


Si el acto se realiza en Chile: capacidad se rige por ley chilena.
Si el acto se realiza en extranjera: capacidad se rige por la ley del lugar. Excepción: si va a tener efectos en Chile y lo realiza un chileno se rige por ley chilena.

Matrimonio:


Si se celebra en Chile: debe regirse por la ley chilena.
Matrimonio extranjero: se rige por la ley del lugar de su celebración. Pero sólo se reconoce en Chile si es monogámico y heterosexual. Además de no tener impedimentos dirimentes y requisito sobre consentimiento libre y espontáneo.

Bienes:


El sistema chileno somete a los bienes sin distinción alguna, a la ley de su situación.
Excepción: Art.955 sucesión por causa de muerte.

Sucesión por causa de muerte:


Art.955: Somete la sucesión por causa de muerte a la ley del último domicilio del causante.
Excepción: Sucesión abintestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los chilenos los mismos derechos que según las leyes chilenas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un chileno.

Obligaciones contractuales:


Requisitos de forma del contrato internacional: se rigen por la ley del lugar en que se celebre.
Capacidad: se rige por la ley de lugar de celebración del contrato, con excepción de la capacidad de un chileno pa realizar actos que vayan a tener efectos en Chile, la cual se rige por la ley chilena.
Efectos: se rigen por la ley que elijan las partes.

Entradas relacionadas: