Delación, Transmisión y Representación: Pilares Fundamentales del Derecho Sucesorio

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La Delación: Concepto y Requisitos

La delación es un derecho subjetivo con valor económico. Puede coincidir con la vocación y la apertura de la sucesión, o puede darse posteriormente. Se dice que un sujeto tiene delación a su favor cuando posee el derecho de aceptar o repudiar la herencia con eficacia. No cualquier llamado tiene el poder de aceptar o repudiar; se deben cumplir una serie de requisitos:

Requisitos para la Delación

  • Se ha de producir la apertura de la sucesión; por lo tanto, debe haber fallecido el causante.
  • Que exista llamamiento para suceder hecho por ley o por testamento (vocación a la herencia).
  • Sobrevivir al causante, ya que el llamado que premuere al causante no tendrá derecho a la herencia.
  • Tener capacidad (más bien autonomía privada) para suceder, es decir, no padecer incapacidad relativa ni incurrir en indignidad.
  • El llamamiento debe ser puro o, si estaba sujeto a condición, esta debe haberse cumplido. Por ejemplo: que el nasciturus nazca.

Si se interpreta que el artículo 799 del Código Civil (CC) se expresa de forma imprecisa, cuando se refiere a la condición suspensiva, en realidad hace referencia al término o plazo.

Una vez cumplidos estos requisitos, surge la facultad de aceptar o repudiar la herencia. Sin embargo, tener este derecho no convierte automáticamente al sujeto en heredero; la delación es solo el poder para ejercer dicha opción. Para adquirir la cualidad de heredero, es imprescindible la aceptación.

El Derecho de Transmisión del Ius Delationis (Art. 1006 CC)

El ius delationis (derecho a aceptar o repudiar) se integra en el patrimonio del llamado. Si el llamado fallece sin haber ejercido este derecho, se produce la transmisión a sus propios herederos.

Funcionamiento del Derecho de Transmisión

Ejemplo: B es el causante original. A (el llamado) muere cuando ya tenía a su favor el ius delationis respecto a la herencia de B, pero antes de haber aceptado o repudiado. Por lo tanto, A es el propio causante de su herencia.

Cuando A muere, su ius delationis se integra en su herencia. Por consiguiente, C, heredero de A, accede a los bienes de B a través de la herencia de A. C debe aceptar la herencia de A para poder ejercer el ius delationis respecto a la herencia de B. Si C repudia la herencia de A, no podrá llegar a la herencia de B, al no convertirse en heredero transmisario.

En el Código Civil, la referencia al término “heredero” puede ser ambigua, refiriéndose tanto a quien ya ha aceptado la sucesión como al llamado que, teniendo el ius delationis, aún no ha ejercido su derecho de aceptar o repudiar.

El Derecho de Representación (Art. 924 CC)

El derecho de representación es una institución que funciona principalmente en la sucesión intestada (abintestato), aunque hay un caso que funciona de forma residual en la sucesión testada.

Regla General y Excepción

La regla general para suceder es que el grado más próximo excluye al grado más lejano, repartiéndose la herencia por partes iguales entre los del mismo grado (sucesión por cabezas). El derecho de representación constituye una excepción a estas reglas generales de la sucesión intestada.

Sucesión por Estirpes

La herencia se reparte por estirpes, es decir, por ramas (ejemplo: 3 hijos). Si se dividiera por cabezas, se contaría a todas las personas que tienen derecho a la herencia (ejemplo: 8 herederos), correspondiéndole una parte menor a los nietos (ejemplo: 1/9). Por lo tanto, cuando opera la representación, heredarán 2 hijos y 3 nietos, manteniendo la división por ramas familiares.

Jerarquía y Causas

En la jerarquía de los llamamientos, los descendientes tienen preferencia sobre los ascendientes. La premoriencia hace jugar el derecho de representación. Solo pueden representar los descendientes, nunca los ascendientes.

Causas que activan y bloquean la Representación

  • Activación: Solo cabe representar en casos de premoriencia, indignidad y desheredación.
  • Bloqueo: El repudio bloquea el derecho de representación; por lo tanto, los descendientes del repudiante no tendrían derecho a heredar por esta vía.
  • Acrecimiento: Cuando en una estirpe no quedan sujetos vivos y capaces para representar, se produce un acrecimiento entre los demás coherederos, ya que no se contempla ese sujeto.

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