Delegados de Prevención: Funciones, Competencias y Facultades

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Artículo 35: Delegados de Prevención

  1. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
  2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal:
  1. En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31-49 un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
  2. determinar el número de Delegados de Prevención se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
    1. Los trabajadores vinculados de duración determinada superior a un año como trabajadores fijos de plantilla.
    2. Los contratados por término de hasta un año se computarán. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
  3. En los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, garantizando que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
    Funciones de Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados.

Administraciones públicas podrán establecer otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención.

Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

  1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
    1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
    2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
    3. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución.
    4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

  1. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
    1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo, las observaciones que estimen oportunas.
    2. Tener acceso, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
    3. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
    4. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa.
    5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo, pudiendo, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
    6. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
    7. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades
  2. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
  3. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberá ser motivada.

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