Delimitación y Régimen Jurídico de los Espacios Marítimos Internacionales

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Introducción a las Líneas de Base y Zonas Marítimas

La línea de base de la costa se define como la línea de bajamar escorada, la cual sirve para establecer las diferentes zonas marítimas según la normativa de la ONU. Por otro lado, las líneas de base rectas son aquellas que unen puntos naturales de la costa y pueden alcanzar hasta las 24 millas.

El Mar Territorial

El Mar Territorial, también denominado mar litoral o aguas jurisdiccionales, consiste en una franja de 12 millas náuticas paralela a la línea de base (o, en su caso, a la línea de base recta). En este espacio, el Estado ribereño ejerce su plena soberanía, aunque se reconoce el derecho de paso inocente para pabellones extranjeros en tiempo de paz, con la excepción de la navegación en inmersión para los submarinos.

Alta Mar

El Alta Mar, o mar libre, comprende todas aquellas aguas situadas por fuera del mar territorial. Estas aguas no están bajo la jurisdicción de ningún Estado, pues pertenecen a todos y a ninguno en particular.

Zona Contigua

La Zona Contigua es una franja de 12 millas adicionales, adyacente al mar territorial. En este espacio, el Estado ribereño tiene la facultad de adoptar medidas de prevención o sanción ante posibles infracciones aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias que pudieran cometerse dentro de su territorio o en su mar territorial.

Plataforma Continental

La Plataforma Continental abarca el lecho y el subsuelo marino por fuera del mar territorial, extendiéndose a lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental. Esta zona se extiende técnicamente hasta el veril de los 200 metros de profundidad, con un alcance de entre 200 y 350 millas, dependiendo de la ubicación del borde de dicha plataforma respecto a las líneas de base. Es la zona en la cual el país ribereño se adjudica la explotación y exploración exclusiva de sus recursos naturales.

Zona Económica Exclusiva (ZEE)

La Zona Económica Exclusiva es aplicada por los Estados ribereños hasta una distancia de 200 millas desde la línea de base, donde ejercen derechos limitados de soberanía. España hace uso de esta facultad desde el año 1978, ejerciendo el derecho exclusivo sobre los recursos naturales (vivos o no) del lecho, el subsuelo y las aguas suprayacentes. Esto incluye su explotación y exploración, así como el aprovechamiento de las corrientes, mareas o vientos para la producción de energía.

Asimismo, el Estado posee competencias y jurisdicción para imponer sanciones, ejerciendo el derecho de visita, inspección y apresamiento para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre los recursos naturales.

Soberanía Limitada y Delimitación entre Estados

Por último, la soberanía limitada se manifiesta en el respeto internacional a la libertad de navegación, el sobrevuelo y el tendido de cables y tuberías submarinas. En los casos en que dos o más Estados, debido a su proximidad geográfica, intercalen cualquiera de las zonas citadas, estas se delimitarán mediante una línea media o mediana.

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