Delimitación y Régimen Jurídico de la Plataforma Continental: Convenciones de 1958 y 1982

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Plataforma Continental: Evolución y Régimen Jurídico

La plataforma continental se define como la prolongación natural del territorio de un Estado bajo el mar. Su régimen jurídico ha evolucionado significativamente, pasando de una concepción basada en la profundidad y la explotabilidad a un criterio dimensional que busca coincidir con la Zona Económica Exclusiva (ZEE).

Evolución Normativa: De la Convención de 1958 a la Convención de 1982

En la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958, se establecía que la plataforma continental se extendía hasta una profundidad de 200 metros o, más allá de ese límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permitiera la explotación de los recursos naturales. Este criterio de "explotabilidad" no establecía un límite máximo, lo que generaba incertidumbre jurídica.

La isobata, una línea que une puntos de igual profundidad en el mar, es un concepto relevante para la delimitación, aunque su aplicación difiere entre las convenciones.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) introdujo un cambio sustancial. Se estableció un criterio de delimitación dimensional, buscando unificar la delimitación de la ZEE y la plataforma continental. Ambas se extienden, como regla general, hasta las 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Delimitación según la CONVEMAR (1982)

  • Regla General: 200 millas náuticas, coincidiendo con la ZEE.
  • Excepción: La plataforma continental puede extenderse más allá de las 200 millas, hasta un máximo de 350 millas náuticas desde las líneas de base, o hasta 100 millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros. Esta extensión se basa en criterios geológicos y geomorfológicos que demuestren la prolongación natural del continente.

La plataforma continental es un espacio de gran riqueza en recursos naturales, lo que explica el interés de los Estados en su control. El Estado ribereño tiene derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental a efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Estos derechos son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado. Otros Estados mantienen la libertad de navegación y sobrevuelo, así como el tendido de cables y tuberías submarinas, pero no pueden realizar actividades de investigación o explotación sin autorización.

Delimitación entre Estados con Costas Adyacentes o Situadas Frente a Frente

La delimitación de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos, de conformidad con el derecho internacional, tal como se estipula en el artículo 83 de la CONVEMAR. A falta de acuerdo, y si no hay circunstancias especiales, se recurrirá a la línea media o equidistante, cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. La jurisprudencia internacional ha desarrollado un proceso en tres etapas para la delimitación:

  1. Trazar una línea equidistante provisional.
  2. Examinar si existen circunstancias especiales que justifiquen un ajuste de esa línea.
  3. Verificar que la línea resultante, ajustada o no, conduzca a una solución equitativa.

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