Delimitación de Zonas Marítimas

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Zona Económica Exclusiva (ZEE)

Someter los recursos renovables, no renovables en la columna de agua, lecho y subsuelo, a la soberanía del Estado ribereño a los fines de su explotación, conservación y exploración, comprendiendo las competencias necesarias en materia de investigación científica, su anchura máxima es de 200 millas desde la línea de base utilizada para medir la anchura del mar territorial, explotar las costas frente a frente (se establecen acuerdos, no el principio de equidistancia eso antes explicar con mis palabras).

Región Jurídica

Es competencia soberana del estado ribereño: 1. explotar, explorar y conservar los recursos vivos y no vivos de la ZEE, reconociéndoseles la potestad de sancionar, 2. jurisdicción en materia de construcción e instalación de islas artificiales, e inversión, en relación a los recursos naturales y pueden establecer un límite de seguridad de 500m.

Delimitación

En materia de delimitación de la ZEE entre estados, la regla de base es idéntica a la de la plataforma continental, entre los estados con costas adyacentes o frente a frente se efectúa por acuerdo entre estos, con el fin de llegar a una solución equitativa.

Plataforma Continental

En la convención de un sobre derecho del mar de 1982, la plataforma continental se refiere, al lecho y al subsuelo marino que se sitúan más allá del mar territorial y se extienden hasta el borde exterior del margen continental, algunos estados tienen una gran plataforma continental, por ejemplo Argentina.

Alta Mar

Dicho espacio se define por la ausencia de poderes estatales, se podría definir como; Todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, en el mar territorial o en las aguas interiores de un estado, o en las aguas archipelágicas de un estado archipelágico, en este rige el principio de libertad de navegación.

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