Delito de expendio de alimentos vencidos: Art. 48 de la Ley de Precios Justos

DerechoActualizado el 3,52 KB

Resumen

El documento explica el delito de expendio de alimentos y bienes vencidos previsto en el Artículo 48 de la Ley de Precios Justos. Desglosa sus elementos: la conducta, el objeto material, las sanciones, el bien jurídico protegido, los sujetos activo y pasivo y el elemento subjetivo. También distingue entre el peligro abstracto y el concreto, según se trate de bienes en general o de alimentos y medicinas que pongan en riesgo la salud.

Puntos clave

  • La conducta punible consiste en comercializar productos vencidos o en mal estado.
  • El bien jurídico protegido es el orden económico, vinculado al derecho de la población a bienes que no afecten su salud.
  • La multa prevista va de 500 a 10.000 U.T. en casos de peligro abstracto.
  • La prisión de 7 a 9 años corresponde a los casos de peligro concreto.
  • Es un delito doloso: el sujeto debe conocer que pone a la venta un bien en mal estado.
  • El simple hecho de la venta configura el delito; si se daña la salud en el caso concreto, la pena aumenta.

Ponte a prueba

Delito de Expendio de Alimentos (Art. 48 de la Ley de Precios Justos)

El Artículo 48 de la Ley de Precios Justos regula las sanciones y responsabilidades derivadas de la comercialización de productos no aptos para el consumo o uso humano. A continuación, se desglosan los elementos constitutivos de este delito:

1. Conducta

Consiste en comercializar productos en mal estado.

2. Objeto Material

Se refiere a productos alimenticios en mal estado o vencidos, o cualquier otro bien que se encuentre vencido o en condiciones deplorables.

3. Sanción

  • Multa: De 500 a 10.000 U.T. (Unidades Tributarias) en casos de peligro abstracto*.
  • Prisión: De 7 a 9 años en casos de delito de peligro concreto**.

4. Bien Jurídico Protegido

El Orden Económico. Este se encuentra estrechamente relacionado con el derecho que tiene la población de acceder a bienes que no afecten su salud y el acceso a productos de calidad.

5. Sujeto Activo

Cualquier persona (natural o jurídica) contemplada en el artículo 2 de la referida ley.

6. Sujeto Pasivo

La colectividad en general.

7. Clasificación del Delito

Se considera un delito de peligro concreto específicamente en el caso del párrafo relativo a las medicinas**.

“Quien comercialice productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado… sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar”

Por otro lado, es un delito de peligro abstracto en cuanto se considera que el simple hecho de poner en venta el producto ya constituye, según el legislador, un peligro (Primera parte del artículo*). Requiere prueba por parte del autor.

“…Si se tratare de alimentos o medicinas vencidas que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas…”

8. Elemento Subjetivo

Es un delito doloso; el sujeto debe tener conocimiento de que está poniendo a la venta un bien en mal estado para que se pueda configurar el tipo penal.

Nota: El simple hecho de la venta configura el delito; si se daña la salud en el caso concreto, la pena aumenta.

Anatomía del Art. 48: Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos

A. Conducta 1: Comercializar

Se define como la acción de poner a la venta un producto.

  • Objeto: Cualquier bien que posea la característica de estar vencido o ser un alimento caducado, independientemente de si llega a afectar a un individuo específico o no.
  • Objeto Jurídico: El derecho de acceder a productos que no afecten la salud.
  • Sujetos: Aquellos definidos en el Artículo 2.
  • Naturaleza: Es un delito abstracto. No es estrictamente necesario que se lesione el bien jurídico protegido. Resulta irrelevante si, en principio, se afecta la salud de las personas; basta con que se ponga en venta el producto vencido, ya que esta conducta representa un alto porcentaje de peligro para el bien jurídico.

B. Conducta 2: Alimentos o Medicinas Vencidas

  • Naturaleza: Es un delito concreto. En este supuesto, es necesaria la lesión efectiva o la puesta en peligro real del bien jurídico protegido.

Descargar

PDF Word HTML

Preguntas frecuentes

¿Qué bien jurídico protege el Artículo 48 de la Ley de Precios Justos?

Protege el orden económico, estrechamente relacionado con el derecho de la población a acceder a bienes que no afecten su salud y a productos de calidad.

¿Es necesario que se dañe la salud de alguien para que exista el delito?

No. En el supuesto general es un delito de peligro abstracto: basta con poner en venta el producto vencido. Solo en el caso de alimentos o medicinas que pongan en riesgo la vida o la salud se exige un peligro real.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. ¿Cuál es la conducta típica descrita en el Artículo 48?
2. ¿Qué bien jurídico protege el delito?
3. ¿Qué tipo de elemento subjetivo exige el delito?
4. ¿Cuál es el rango de la multa en casos de peligro abstracto?
5. ¿Qué ocurre si la venta de alimentos vencidos daña la salud en el caso concreto?
6. ¿Quiénes son los sujetos activos del delito según el texto?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.