Delito de homicidio
H:234,def,masmenos 400,alarmas mitad supe,agravado art 235 1-3, 2 o mas mitad supe, art 236 dueño. R: apodera, fvi, entrar o salir, 1-3 años y se agrava si hay algo del art 235, casa hab 2 a 5 años y si es fuera horario apertura 1 a 5. Violen o inti: forma mas grave, art 242, 2 a 5 años( casa hab 3,5 años a 5, 2 a 5 si usa armas). Coches: 244.1 cp, activo ladrón, pasivo dueño. 48h trabajo comunidad. Conc: robo mas grave, hurto primera vez n pasa nada, robo da igual objeto, violencia intim robo y pena mas grave.
OMI: hay k ayudar,sino a veces delito, limite k sea posible ayudar y no riesgo, si lleva riesgo pedir ayuda, siempre k no haya puesto victim en esa situ, si lo a echo cm en trafico o sanidad ruina. Art.195: no socorriere multa 3 a 12 meses. No socorriere y no llama a tercero mitad superior. Accidente prisin 6 a 18 meses, imprudencia accidente 6 meses a 4 años. Personal sanitario si no ayuda, mismas penas k art 195 pero en su mitad supe e inhab 6 meses a 3 años. ALLANAMIEN: art.18 ce inviolabid domicl, art 202 CP castiga rntrar morad y permanecer contra voluntad morador. Tb allanasi puerta esta abierta se castiga si a sido con dolo. El art. 202.2 se agrava cnd usa fuerza o intimidac.
ALZAM: art. 257.1.1 al k se alce con sus bienes en perjuicio d sus acreedores (1 a 4 años y 12 a 24 multa), ocultar desapar o trans a otros los bienes prpios cn finalidad d no hacer efectivs las deudas k se tienen con terceros. Bien es el dcho acreedores a cobrar. Acción desaparecer biens xra kedar insolvente total o parcial. Solo posible conduta dolosa cn dolo directo. Cabe tentá. Estado necesidad es causa de justificación. RECEPT: 298.1- se castig al k con animo lucro y conoc de un delito cntra patri u orden socioec, en el k no haya interv cm autor ni cómplice, ayude a los k si a aprovecharse d los efectos del mismo o reciba tales efectos (6 meses a 2 años). Activo: cualkiera k no haya intervnido ni cm aut ni cm compl. Pasivo cualkier. Dos modalid: ayudar a aprivecharse de los efects del mismo y recibir adkirir y oucltar los efectos dl delito. Diferenci cn el de encubrí es k aki no hace falta k aya animo d lucro. Este delito cntra patrimonio o orden socioec, en el d encubrí no . Supuestos agravd: cosas valor cultu, cosas primera nece o prestación servicios int general, cnd hechos especial gravd, objtos xra trafi, si el trafico se hzace usando local comercial o industril