El Delito de Receptación en el Código Penal: Concepto y Requisitos
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,83 KB
El Delito de Receptación
Introducción
Dentro de los delitos que atentan contra el patrimonio y el orden socioeconómico, cuando hablamos de receptación, con el término “efectos” nos referiremos al objeto material del delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico de que se trate. Por ejemplo, si el delito precedente es un delito de hurto, entenderemos por efectos esas cosas muebles, ajenas, dotadas de valor económico, que han sido hurtadas.
¿Por qué castigar la receptación?
Se castiga porque favorece al autor de cualquier delito de tipo económico, ayudándole a beneficiarse de los efectos del delito. También porque la conducta del receptador afecta al bien jurídico protegido que ya ha sido lesionado por el delito anterior (por ejemplo, la posesión, cuando el delito precedente es un hurto) y agrava más aún la lesión a estos bienes jurídicos.
Naturaleza jurídica
Según el Artículo 298.3 del Código Penal (CP), esto es algo distinto a todos los delitos estudiados hasta ahora: la receptación es un delito conexo o de referencia a otro, porque precisa de la ejecución previa de otro delito del que obtiene o aprovecha las ventajas, y su penalidad depende de la penalidad (abstracta) asignada al delito del cual proceden los efectos.
Cuestiones relativas a la relación entre delitos
El Artículo 300 del CP establece que la receptación se castigará aun cuando el autor o cómplice del delito precedente no sea castigado.
El delito de receptación es totalmente dependiente del delito precedente principal. Si una persona comete un delito y luego ella misma se aprovecha de los efectos del mismo, se le castigará por el delito principal, pero se le excluirá del castigo por receptación. A efectos probatorios, la receptación puede aplicarse de forma alternativa con el delito de referencia. Por ejemplo, si al sujeto se le ocupan objetos robados, pero no puede demostrarse que los robó él, siempre cabe la posibilidad de castigarlo por el delito de receptación.
Tipo Básico de Receptación
Artículo 298.1 CP, primer párrafo:
“El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”
Ejemplo: Una persona que no ha intervenido en un hurto o en un robo, adquiere el objeto por un precio muy bajo respecto a su valor de mercado, sin ningún tipo de contrato o factura.
Elementos del tipo objetivo
Bien jurídico protegido
- El patrimonio individual de la persona de la que proceden los bienes que se receptan.
- El orden socioeconómico, en cuanto esta conducta supone un modo de comercio ilícito que se realiza al margen de los circuitos oficiales.
Es un delito de naturaleza pluriofensiva, ya que mantiene el ataque al bien protegido en el delito precedente, a la vez que supone un ataque contra la Administración de Justicia, al dificultar la persecución y castigo de los delitos; es la acción de ayudar en sí misma lo que consuma el delito.
Acción típica
Consiste en ayudar a los responsables de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico a aprovecharse de los efectos del mismo, o bien recibir, adquirir u ocultar tales efectos. No cabe la receptación sustitutiva, que es cuando el receptador obtiene el objeto receptado no de forma directa del delito precedente, sino a través de una operación comercial basada en el delito precedente (por ejemplo: comprándolo con el dinero obtenido por la venta del objeto del delito precedente).
Sujeto activo
Puede cometer este delito cualquier persona que no haya intervenido ni como autor ni como partícipe en el delito del que proceden los efectos; es decir, en ese delito precedente principal del que depende la receptación. Por eso, quien comete el delito principal no puede ser sujeto activo del delito de receptación.
Sujeto pasivo
Es el titular de los bienes receptados.
Delito precedente
Es requisito necesario que haya un delito precedente contra el patrimonio o el orden socioeconómico (tipificado en el Título XIII del CP). Cabe la receptación en cadena, es decir, la receptación de la receptación, siempre que se trate del mismo objeto material del delito originario.