Delitos de codelincuencia

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T 23 CODELINCUENCIA Hay teorías que tratan de distinguir autoría de participación:

Objetiva - formal: según la cual el autor es quién ejecuta el hecho delictivo y partícipe es quien presta colaboración para que el hecho típico lo ejecute el otro (Esta es la solución argentina). Objetiva - materialista: sostiene que la diferencia entre autoría y participación se puede hallar aplicando la teoría de la equivalencia de las condiciones, afirma que autor es aquélque aporta una condición para que se concrete el resultado ilícito sin la cual éste no se hubiera producido, partícipe es el que aporta una colaboración que no es causa del resultado ilícito. Subjetiva: tanto el autor como el partícipe intervienen en el hecho delictivo, pero la distinción entre ambos se basa en el ánimo de cada uno de ellos, el autor es el que quiere el hecho como propio y partícipe es el que quiere cooperar con el hecho delictivo del otro.

Participación: En un sentido general: se refiere a cualquier interviniente “activo” enel delito, cualquiera que fuere su grado de intervención (incluido el autor). Autor: Todo aquel que realiza la acción descrita por el tipo. Coautor: el coautor en nuestro régimen legal puede asumir dos sentidos: como pluralidad de autores que ejecutan en común la acción típica (total), como ocurre en el hurto de un contenedor con dos asas, en el que un agente toma una y el otro la otra, o como participación en sentido específico en la acción de un autor, tomando parte en la ejecución de una actividad (u omisión) que es la que hace que la acción de aquel autor ingrese en el tipo, lo cual ocurre en delitos en los que el coautor puede realizar una parte del tipo, sin constituirse en autor como ejecutor de la acción expresada por el verbo principal Autor mediato: Es el que ejecuta el hecho típico utilizando como instrumento a un inimputable o a un inculpable que actúa por error o bajo coacción, sea que el error hubiera sido suscitado por el mismo autor mediato o este se hubiera aprovechado del error en que ya se encontraba el instrumento, hubiera producido él la coacción, o aprovechando una situación de coacción En los delitos especiales, o sea, aquellos en que el tipo exige una calidad especial en el autor, la calidad exigida debe reunirla el autor mediato y no el ejecutor de la acción típica.

Participación criminal. Se considera partícipe a todo aquel que interviene objetiva (por medio de una acción u omisión) y subjetivamente en el hecho del autor, sin serlo. Existe participación criminal si varias personas intervienen como sujetos activos en el proceso de comisión del mismo hecho delictivo (comunidad de hecho) en ayuda recíproca o unilateral (convergencia intencional).Cooperación necesaria: Son partícipes necesarios los que prestan al autor un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse el delito, mientras la cooperación presupone un acuerdo, par que el hecho se lleve a cabo. Ej.: el farmacéutico que da a una persona un veneno para matar a otro). Cooperación simple: Partícipes simples son los que cooperan de cualquier otro modo en la ejecucióndel hecho y los que presten ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo. Ej.: aquel que facilita la huida delincuente llevándolo en auto.

 

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