Delitos en particular

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 14,21 KB

DELITO:
Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en la ley.

Elementos del delito: Positivos:
conducta, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, punibilidad. Negativos: falta de conducta, atipicidad, causas de justificación, impunibilidad (menor de edad, persona sin capacidad mental) inculpabilidad (temor fundado, error, ignorancia) excusa absolutoria (Robo de medicina, alimento, estrictamente necesarios para sobrevivir)


DOLO:
El autor ha querido la realización del hecho típico. Hay coincidencia entre lo que el autor ha logrado y lo que quiso.
CULPOSO:
El autor no ha querido la realización del hecho típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado

Homicidio (artículo 213 CPEJ)
Cuando una persona priva de la vida a otra

ELEMENTOS:
1.- Vida Humana, previamente existente, 2.- Acción u omisión: elemento material, privación de la vida humana, a través de lesiones hasta 300 días, 3.- Aspecto moral: dolo, culpa, culpabilidad, intención, culpa = a imprudencia, falta de reflexión, pericia.

a) Sujeto activo: es quien mediante una conducta positiva o negativa ocasiona la muerte a otro individuo, puede ser cualquier persona
b) Sujeto pasivo: es el titular del bien jurídicamente tutelado por la norma, la vida humana previamente
Objeto jurídico: la vida humana previamente concebida
Objeto material: en el delito analizado es la persona que muere, ya sobre ella recae el delito, en el hombre

Art 214 Lesión Mortal
I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión y que no pueden combatirse ya sea por incurables o por no tener al alcance los recursos necesarios.
II. Que la muerte del ofendido ocurra dentro de los 300 días después de la lesión

Homicidio calificado (Art. 219)
Cuando se comete con premeditación, ventaja, alevosía y traición

Premeditación: cuando el agente decide cometer un delito futuro y elige los medios adecuados para ejecutarlo.
Ventaja: cuando el delincuente es notoriamente superior en destreza o fuerza física al ofendido o este no se haya armado.
Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el empleo de ellas o por el número de los que le acompañan
Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido
Cuando este se haya inerme o caído y aquel armado o de pie
Cuando por cualquier circunstancia el delincuente no corre riesgo de ser muerto o lesionado por el ofendido al perpetrar el delito
Alevosía: cuando se sorprende a alguien intencionalmente de improviso o empleando la acechanza
Traición: cuando se viola la fe o la seguridad que expresamente se había prometido a la víctima o a la tácita que ésta debía esperar en razón de parentesco, gratitud, amistad, relación de trabajo, o cualquier otra situación que inspire confianza

Parricidio (artículo 223 CPEJ)
Al que dolosamente prive de la vida al cónyuge o a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, hermano, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, sabiendo el delincuente esta relación.
Sujeto activo: Familiar de alguno de los sujetos quien cometió el delito
Sujeto pasivo: es el ascendiente o descendiente, consanguíneo en línea recta, hermano o cónyuge, adoptante o adoptado


Infanticidio (artículo 225 CPEJ)
La madre que, para ocultar su deshonra, prive de la vida a su hijo, dentro de las 72 horas de nacimiento.
Elementos: Que la madre no tenga mala fama; Que haya ocultado el embarazo; Que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el registro civil; Que el infante no sea legitimo.
Sujeto activo: la madre, enfermera, comadrona, doctor
Sujeto pasivo: hijo vivo
ELEMENTOS: privación de la vida, que el pasivo sea familiar, que se tenga conocimiento de lo anterior, No se considera culposo si hubiera error, seria imprudencial


Aborto:
Es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez
Sujeto activo:
Será la persona que hiciere abortar a la mujer sin consentimiento de esta, y si mediare el consentimiento de aquella, el sujeto activo será el tercero y la madre embarazada que consienta dicho aborto
Sujeto pasivo:
El producto de la concepción; si fue sin el consentimiento de la madre los sujetos pasivos serán la madre y el producto de la concepción.
Objeto material:
Es el aborto producido sin el consentimiento de la mujer, es el producto de la concepción y la mujer embarazada
Objeto jurídico:
Es la vida del producto de la concepción
si concurrieren las siguientes circunstancias:
I. Que no tenga mala fama;
II. Que haya logrado ocultar su embarazo;
III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima; y
IV. Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo.


Instigación o ayuda al suicidio (224):
Asistencia a otra persona para que acabe con su vida, se le impondrá la misma pena que el homicidio calificado
ELEMENTOS: inducción, participación de auxilio, participación con ayuda = homicidio con consentimiento de la victima


Comprobación del cuerpo del delito (art. 119 CPPEJ):
A) Ausencia completa y permanente de conciencia
B) Ausencia permanente de respiración espontánea
C) Ausencia de los reflejos del tallo cerebral
D) Paro cardiaco irreversible
Lesiones:
el que cause daño a otro o que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado
Sujeto activo: al agente del delito, quien mediante una conducta positiva o negativa, realiza un hecho tipificado en la ley como delito
Sujeto pasivo: es el titular del bien jurídicamente dañado o puesto en peligro por la comisión del acto ilícito
Objeto jurídico: la integridad corporal de las personas
Objeto material: es la persona sobre la que recae el delito
ELEMENTOS: 1.- Alteración en la salud, 2.- Causa externa, 3.- Elemento moral, doloso o culposo del sujeto active
PRUEBAS PARA ACREDITAR: dictamen medico, tiempo máximo 24hrs. art. 117 CPPJ



ROBO (artículo 233)
Apoderarse de un bien ajeno mueble sin derecho o sin consentimiento de la persona que puede disponer de el con arreglo de la ley. Se tendrá por consumido el robo
Elementos básicos: sin consentimiento del propietario de la cosa y ánimo de dominio
Sujeto activo: cualquier persona que se apodere de una cosa mueble
Sujeto pasivo: sobre quien recae el daño
Objeto material: es la cosa, que es todo lo que ocupa un lugar en el espacio y tiene dos características: es ajena y es mueble

Robo calificado:
I. Cuando se ejecute con violencia
II. Cuando el objeto sea un libro, expediente, o algún documento de una oficina o archivo público.
III. Cuando se aproveche una relación de servidumbre
IV. Cuando se efectúe en lugar cerrado
V. Cuando se cometa por medio de la asechanza
VI. Cuando se cometa a bienes públicos

Abuso de confianza (245)
El que con prejuicio de alguien disponga para si o para terceros de una cosa ajena mueble de la cual se le haya transmitido la tenencia y no el dominio
Bien jurídico tutelado: el patrimonio de las cosas
Sujeto activo:
cualquier persona
Sujeto pasivo: la persona víctima del delito
Elementos básicos: con prejuicio de alguien, disponer para si o para otro la cosa mueble; tener la tenencia y no la posesión
Objeto material: es la cosa mueble sobre la que recae la conducta

FRAUDE (250)
El que engañando a alguno o aprovechándose del error en que este se halle, se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro o beneficio indebido para sí o para otro
Sujeto activo: cualquier persona que engañe o que aproveche el error en que se encuentra otro, para hacerse de alguna cosa o alcanzar algún lucro indebido
Sujeto pasivo: cualquier persona que sufre el daño patrimonial
Elementos básicos: el engaño o aprovechamiento del error; hacerse ilícitamente de una cosa; alcanzar un lucro indebido
Objeto material: puede ser indistintamente cosa mueble o inmueble, incluso derechos
Delitos sexuales
Comprobación del cuerpo del delito (art. 127 CPPEJ):
A) La edad y la constitución física del ofendido y de la persona ofensora
B) Las lesiones que uno y otro presenten
C) La conducta anterior de los mismos
D) Si la persona ofendida se halla privada del uso de sus facultades mentales

Atentados al pudor (142-E)
Al que, sin consentimiento de una persona mayor de doce años o aún con el consentimiento de una menor de doce años, ejecute en alguna de ellas un acto erótico-sexual, sin la intención de llegar a la cópula

Estupro (art 142-I)
Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o del engaño. La seducción se presume, salvo prueba en contrario. Para los efectos de este artículo, la seducción implica fascinación y el engaño consiste en la deformación de la verdad, ambos con miras a obtener del pasivo su conformidad para la cópula.
Sujeto activo: el individuo que ejecuta el hecho delictivo,
Sujeto pasivo: el titular del bien jurídicamente tutelado, es decir aquel sujeto menor de 18 años y mayor de 12 años, mujer
Objeto jurídico: es el bien jurídicamente tutelado, es decir, es el normal desarrollo psicosexual de ésta.
Objeto material: será el sujeto sobre quien directamente recae el resultado del estupro.

Violación (art. 175)
Por medio de la violencia física o moral tenga cópula con persona, cualquiera que sea su sexo. Para los efectos de éste capítulo, se entiende por cópula, la introducción, total o parcial con o sin eyaculación del miembro viril en el cuerpo de la víctima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o anal.
Sujeto activo: individuo ejecutante de la acción criminosa, es decir, quien con violencia física o moral, efectúa el coito con otra persona.
Sujeto pasivo: es el titular del bien jurídicamente tutelado, quien sufre el ataque con violencia física o moral, puede ser hombre o mujer.
Objeto jurídico: es el bien jurídicamente tutelado por la norma penal, es la libertad sexual que tiene todo individuo de realizar relaciones sexuales con el sujeto que el quiera.
Objeto material: será el sujeto pasivo, ya que en su cuerpo se realiza el fin del delito

Violación equiparada
Se equipara a la violación, la introducción por vía vaginal o anal con fines eróticos sexuales de cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido, al responsable de este delito se le impondrá la pena señalada en el primer párrafo de este artículo

ELEMENTOS:
I. Copula:
introducción del miembro viril d forma oral, anal, vaginal de forma parcial o total,
II.- En una persona d cualquier sexo,
III.- El abuso o empleo d fuerza física o moral,
IV.- Ausencia d voluntad o consentimiento de la victima.
En menores de edad no importa q haya consentimiento d la victima
COPULA: en violación: ausencia d voluntad, en estupro si hay voluntad.

Entradas relacionadas: