Delitos contra el Honor y la Libertad de Expresión en Venezuela: Análisis de Artículos del Código Penal
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Artículo 27: Prohibiciones en Medios de Comunicación
En los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, no está permitida la difusión de los mensajes que:
- Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
- Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
- Constituyan propaganda de guerra.
- Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
- Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
- Induzcan al homicidio.
- Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 134: Revelación de Secretos de Estado
Cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la República, haya revelado los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea comunicando o publicando los documentos, datos, dibujos, planos u otras informaciones relativas al material, fortificaciones u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete a diez años.
Artículo 147: Ofensas al Presidente de la República
Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve.
Artículo 148: Ofensas a Altos Funcionarios
Cuando los hechos especificados en el artículo precedente se efectuaren contra la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, o algún miembro del Alto Mando Militar, la pena indicada en dicho artículo, se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios.
Artículo 149: Ofensas a Instituciones del Estado
Cualquiera que vilipendiare públicamente a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunales superiores, será castigado con prisión de quince días a diez meses.
Artículo 150: Determinación de la Gravedad de las Ofensas
Corresponde a los tribunales de justicia determinar sobre la gravedad o lenidad de las ofensas a que se refieren los artículos 147, 148 y 149.
Artículo 222: Ofensas a Miembros de la Asamblea Nacional y Funcionarios Públicos
El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:
- Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses.
- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año, según la categoría de dichas personas.
Artículo 223: Ofensas con Violencia o Amenaza
Si el hecho previsto en el artículo precedente ha sido acompañado de violencia o amenaza, se castigará con prisión de tres a dieciocho meses.
Artículo 225: Ofensas a Cuerpos Judiciales, Políticos o Administrativos
El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia, será castigado con prisión de tres meses a dos años.
Artículo 226: Prohibición de Prueba sobre la Verdad de los Hechos Imputados
En los casos previstos en los artículos precedentes, no se admitirá al culpable, prueba alguna sobre la verdad ni aún sobre la notoriedad de los hechos o de los defectos imputados a la parte ofendida.
Artículo 442: Difamación e Injuria
Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).