Delitos contra la libertad individual: Conducción fuera de fronteras, Trata y Sustracción de menores

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Conducción fuera de las fronteras de la República (Art. 145)

El delito ofende la libertad individual, como bien sostiene Núñez, porque es un atentado coercitivo o fraudulento contra la facultad de la persona de determinarse. La acción es la de conducir a una persona fuera de los límites de la República, no la de sacarla. El delito lo comete, por tanto, quien lleva a la persona hacia la frontera, aunque no haya conseguido hacer que la traspase. El engaño también puede ser un medio comisivo. No es necesario que la persona salga del país para la consumación. Como ejemplo de esta infracción penal suele recordarse el caso Eichmann, un criminal de guerra nazi que fue secuestrado para ser juzgado en Israel. En la actualidad, ese hecho quedaría atrapado por el artículo 142 bis.

Posible confluencia con otras figuras delictivas

  • Secuestro coactivo: Se diferencia por la finalidad, ya que no se pretende obligar a un tercero, y por las acciones típicas, pues la conducción no admite las de retener y ocultar.
  • Sustracción de menores: En caso de sustraer a un menor de diez años para conducirlo fuera de las fronteras, existiría un concurso real entre ambas figuras.
  • Trata de personas: La distinción depende de los fines. Si el traslado implica fines de explotación (Ley 26364 y 26842), se aplica la figura de trata por especialidad. Si el propósito es distinto (ej. juzgar a la víctima), se aplica el delito de conducción fuera de fronteras.

Trata de personas con fines de explotación (Art. 145 bis y Ley 26842)

Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional o hacia otros países.

Definición de explotación

Se considera explotación cuando:

  • a) Se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre.
  • b) Se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados.
  • c) Se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena.
  • d) Se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil.
  • e) Se forzare a una persona al matrimonio o unión de hecho.
  • f) Se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa de órganos o tejidos.

Elementos del tipo penal

El elemento subjetivo es la finalidad de explotación. La acción central es el traslado; sin esta, las demás acciones (ofrecer, captar, recibir, acoger) pierden su sentido en el marco del tráfico de personas. Las acciones deben estar concatenadas para describir la continuidad del tráfico.

Nota: Según el artículo 7 de la Ley 26364, las víctimas no deben ser alojadas en cárceles o establecimientos penitenciarios.

Agravantes (Art. 145 ter)

  • Engaño: Falta de verdad que induce a error.
  • Abuso de autoridad: Exceso de quien tiene poder o facultad de mando, proveniente de un tercero ajeno a las relaciones personales o familiares.

Sustracción de menores (Art. 146)

Como indica Creus, el ataque no se dirige directamente contra la libertad individual del menor, sino contra la tenencia legítima ejercida por terceros.

Modalidades de comisión

  • Apoderamiento directo del menor.
  • Apartamiento de la esfera de custodia (incluso si el menor está solo).
  • Inducción a la fuga (ej. mediante promesas).
  • Impedimento de recuperación de la tenencia (ej. en casos de extravío).

Relación con otras figuras delictivas

La calificación legal varía según el objetivo del autor:

  • Extorsión: Si el fin es obtener un rescate (Art. 170).
  • Secuestro coactivo: Si se pretende obligar a otro a hacer o tolerar algo (Art. 142 bis).
  • Delitos contra la integridad sexual: Si el fin es menoscabar la integridad sexual (Art. 130).
  • Trata de personas: Si el fin es la explotación, agravado por la edad de la víctima (Art. 145 ter).

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