Delitos contra la Libertad Sexual y el Orden de las Familias en el Código Penal

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Violación y Delitos contra la Libertad Sexual

Artículo 375: El Delito de Violación

El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de 5 a 10 años.

La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con una persona de uno u otro sexo que, en el momento del delito:

  • No tuviere 12 años.
  • Que no haya cumplido 16 años si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor.
  • Que, hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable.
  • Que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental, o por otro motivo independiente de la voluntad del culpable.

Elementos del tipo penal:

  • Sujeto Activo (SA) y Sujeto Pasivo (SP): Cualquier persona física e imputable.
  • Objeto Material (OM): Persona sobre quien recae la acción (sujeto pasivo).
  • Objeto Jurídico Tutelado (OJT): Integridad física y moral.
  • Acción: Cometer violación.

Artículo 377: Actos Lascivos

El que, valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Agravante: Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, la pena de prisión será de uno a cinco años en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 375.

Elementos del tipo penal:

  • Sujeto Activo (SA) y Sujeto Pasivo (SP): Persona física e imputable.
  • Objeto Jurídico Tutelado (OJT): Derecho a la integridad física, moral y mental.
  • Acción: Ejecución de actos lascivos.

Artículo 379: Acto Carnal y Corrupción de Menores

El que tuviere acto carnal con una persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 375, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses.

La pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona.

Elementos del tipo penal:

  • Sujeto Activo (SA): Persona física e imputable.
  • Sujeto Pasivo (SP): Persona física (menor de edad).
  • Objeto Jurídico Tutelado (OJT): Integridad moral y sexual.
  • Acción: Acto carnal o acto lascivo.

Artículo 381: El Delito de Incesto

Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana (consanguíneos o uterinos), será castigado con presidio de tres a seis años.

Elementos del tipo penal:

  • Sujeto Activo (SA): Persona física e imputable.
  • Sujeto Pasivo (SP): Persona física e imputable (ascendiente, descendiente, etc.).
  • Objeto Jurídico Tutelado (OJT): Buenas costumbres e integridad genética.
  • Acción: Mantener relaciones incestuosas.

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