Delitos contra la Libertad Sexual y el Orden de las Familias en el Código Penal
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Violación y Delitos contra la Libertad Sexual
Artículo 375: El Delito de Violación
El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de 5 a 10 años.
La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con una persona de uno u otro sexo que, en el momento del delito:
- No tuviere 12 años.
- Que no haya cumplido 16 años si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor.
- Que, hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable.
- Que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental, o por otro motivo independiente de la voluntad del culpable.
Elementos del tipo penal:
- Sujeto Activo (SA) y Sujeto Pasivo (SP): Cualquier persona física e imputable.
- Objeto Material (OM): Persona sobre quien recae la acción (sujeto pasivo).
- Objeto Jurídico Tutelado (OJT): Integridad física y moral.
- Acción: Cometer violación.
Artículo 377: Actos Lascivos
El que, valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 375, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo actos lascivos que no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Agravante: Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domésticas, la pena de prisión será de uno a cinco años en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis años en los casos de los numerales 1 y 4 del artículo 375.
Elementos del tipo penal:
- Sujeto Activo (SA) y Sujeto Pasivo (SP): Persona física e imputable.
- Objeto Jurídico Tutelado (OJT): Derecho a la integridad física, moral y mental.
- Acción: Ejecución de actos lascivos.
Artículo 379: Acto Carnal y Corrupción de Menores
El que tuviere acto carnal con una persona mayor de doce y menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 375, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses.
La pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona.
Elementos del tipo penal:
- Sujeto Activo (SA): Persona física e imputable.
- Sujeto Pasivo (SP): Persona física (menor de edad).
- Objeto Jurídico Tutelado (OJT): Integridad moral y sexual.
- Acción: Acto carnal o acto lascivo.
Artículo 381: El Delito de Incesto
Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana (consanguíneos o uterinos), será castigado con presidio de tres a seis años.
Elementos del tipo penal:
- Sujeto Activo (SA): Persona física e imputable.
- Sujeto Pasivo (SP): Persona física e imputable (ascendiente, descendiente, etc.).
- Objeto Jurídico Tutelado (OJT): Buenas costumbres e integridad genética.
- Acción: Mantener relaciones incestuosas.