Hurto y sus modalidades en el Código Penal colombiano (arts. 239 a 243)
Resumen
El texto recoge los artículos 239 a 243 del Código Penal colombiano, que regulan el delito de hurto en sus formas básica y calificada, las circunstancias que agravan o atenúan la pena y el delito de alteración de marcas de ganado. Permite al estudiante conocer las penas previstas según la cuantía, los medios empleados y el lugar o los bienes afectados.
Puntos clave
- El hurto básico (art. 239) consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena con ánimo de obtener provecho propio o ajeno, con pena de prisión de 2 a 6 años.
- Si la cuantía no excede de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena baja a prisión de 1 a 2 años.
- El hurto calificado (art. 240) se castiga con prisión de 3 a 8 años si se comete con violencia sobre las cosas, aprovechando indefensión, con escalamiento o llave falsa, entre otros medios.
- Si la violencia se ejerce sobre las personas, la pena es de prisión de 4 a 10 años.
- El artículo 241 aumenta la pena de una sexta parte a la mitad en supuestos como aprovechar una calamidad, la confianza del dueño o el transporte público.
- El artículo 242 prevé pena de multa cuando el bien se restituye en un plazo no mayor de 24 horas y el apoderamiento tenía como fin usar la cosa.
- El artículo 243 sanciona con prisión de 1 a 2 años y multa de 10 a 20 salarios mínimos la alteración, desfiguración o suplantación de marcas de ganado ajeno.
Artículo 239. Hurto
El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.
La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 240. Hurto calificado
La pena será prisión de tres (3) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere:
- Con violencia sobre las cosas.
- Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
- Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
- Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
La pena será prisión de cuatro (4) a diez (10) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.
Las mismas penas se aplicarán cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.
Artículo 241. Circunstancias de agravación punitiva
La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere:
- Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común.
- Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente.
- Valiéndose de la actividad de inimputable.
- Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.
- Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares.
- Sobre medio motorizado, o sus partes importantes, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos.
- Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
- Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo, o sobre cabeza de ganado mayor o menor.
- En lugar despoblado o solitario.
- Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.
- En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.
- Sobre efectos y armas destinados a la seguridad y defensa nacionales.
- Sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural de la Nación.
- Sobre petróleo o sus derivados cuando se sustraigan de un oleoducto, gasoducto, poliducto o fuentes inmediatas de abastecimiento.
- Sobre materiales nucleares o elementos radiactivos.
Artículo 242. Circunstancias de atenuación punitiva
- La pena será de multa cuando:
- El apoderamiento se cometiere con el fin de hacer uso de la cosa y se restituyere en término no mayor de veinticuatro (24) horas.
- Cuando la cosa se restituyere con daño o deterioro grave, la pena sólo se reducirá hasta en una tercera parte, sin que pueda ser inferior a una (1) unidad multa.
- La conducta se cometiere por socio, copropietario, comunero o heredero, o sobre cosa común indivisible o común divisible, excediendo su cuota parte.
Artículo 243. Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado
El que altere, desfigure o suplante marca de ganado ajeno, o marque el que no le pertenezca, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la pena del hurto básico según el Código Penal colombiano?
El artículo 239 castiga el hurto con prisión de dos a seis años. Si la cuantía no excede de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, la prisión es de uno a dos años.
¿Cuándo el hurto se considera calificado?
El artículo 240 lo considera calificado cuando se comete con violencia sobre las cosas, aprovechando la indefensión de la víctima, en lugar habitado mediante penetración clandestina, o con escalamiento, llave falsa, ganzúa o violando seguridades electrónicas. La pena es de tres a ocho años.
¿Qué ocurre si el hurto se comete con violencia sobre las personas?
La pena será de cuatro a diez años de prisión. Lo mismo ocurre si la violencia se emplea inmediatamente después del apoderamiento para asegurar el producto o la impunidad.
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