Delitos contra la Vida y la Integridad: Dolo, Imprudencia, Homicidio, Asesinato, Suicidio, Eutanasia, Aborto y Lesiones
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Conceptos Fundamentales
Dolo: Conocimiento y voluntad de realizar las circunstancias del tipo objetivo.
Imprudencia: Falta de diligencia debida.
Homicidio Preterointencional: Muerte de un sujeto como consecuencia de lesiones dolosas, sin ánimo de matar, imputable a título de imprudencia. Concurso ideal entre muerte a título de imprudencia y lesiones dolosas.
Homicidio
Homicidio Agravado (Art. 140.1 CP)
Pena superior en grado por:
- Menor de 16 años o persona vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad.
- Homicidio subsiguiente a delito contra la libertad sexual.
- Sujeto perteneciente a grupo criminal.
- Hechos constitutivos de delito de atentado.
Asesinato (Art. 139.1 CP)
Concurrencia de alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento.
Asesinato Cualificado: Más de una circunstancia anterior.
Asesinato Hiperagravado: Art. 140.1 + 139.1 (Pena Privativa de Libertad Permanente Revisable - PPR). El asesinato siempre es doloso.
Delitos Relacionados con el Suicidio
Inducción al Suicidio
Provocar la resolución y realización de un suicidio mediante influjo psíquico directo. Si el sujeto no tiene conocimiento o capacidad, se considera homicidio o asesinato en autoría mediata. Requiere dolo directo. Para ser punible, debe iniciarse la ejecución. Es atípico reforzar una decisión previa.
Cooperación al Suicidio
Ayudar con actos necesarios e imprescindibles al suicidio.
Cooperación Ejecutiva: Ejecutar la muerte. El suicida puede interrumpir la acción de un tercero, a diferencia del homicidio solicitado. Se requiere solicitud expresa y plena validez de la misma; no basta el consentimiento.
Eutanasia
Enfermedad grave que produzca necesariamente la muerte o graves padecimientos; petición expresa, seria e inequívoca. Es impune la cooperación no necesaria.
Eutanasia Indirecta: No punible. Administrar fármacos para reducir el dolor con efecto secundario de muerte.
Eutanasia Pasiva: No punible. No iniciación o interrupción de tratamiento. La interrupción del soporte vital en personas inconscientes es punible, excepto en estado vegetativo y tratamiento fallido, con manifestación previa del sujeto. Se excluye el suicidio en menores, incapaces, enfermos mentales o consentimiento por violencia, engaño u otro vicio (autoría mediata de homicidio).
Aborto
Interrupción de la gestación que produce la muerte del embrión o feto. Sistema de plazos: 3 días de reflexión, 22 y 14 primeras semanas. Grave anomalía incompatible con la vida.
Lesiones
Menoscabo de la integridad corporal o de la salud físico-mental.
Tipos de Lesiones
Tipo Básico (Art. 147.1 CP): Lesión que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.
Tipo Atenuado (Art. 147.2 CP): Transición entre delito y falta.
Tipo Agravado (Art. 148 CP).
Art. 153 CP: Diferencia en función del sujeto pasivo.
Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente (LAP)
Capacidad del Menor para Prestar Consentimiento en Intervenciones Médicas
- Mayor de 16 años: Tiene capacidad, pero en caso de grave riesgo se consulta a los padres.
- Menor de 16 años: Consentimiento de los padres, escuchado a partir de los 12 años.
- Incapacitados: Representantes con disposición legal que autorice y en beneficio del inválido. Personas capaces, pero temporalmente no: consulta a familiares.
Requisitos del Consentimiento
- Otorgado por el titular, salvo en los casos anteriores.
- Capacidad de consentir (ver puntos anteriores).
- Actual: Al inicio de la acción y durante el proceso. Excepción: consentimiento anterior cuando el sujeto pierde consciencia o capacidad.
- Externamente Reconocible: Manifestación expresa e inequívoca.
- Libre: No viciado por violencia, intimidación, coacción o sujeto menor de 18 años.