La demanda en el proceso laboral: requisitos, contenido y acumulación de acciones y procesos

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,38 KB

La demanda

Requisitos generales

La demanda se formulará por escrito, en castellano o en la lengua oficial de la comunidad autónoma, en soporte papel o electrónico. Es posible utilizar los formularios y procedimientos facilitados en la oficina judicial en la que se presente.

Requisitos de contenido

  1. Designación del órgano ante el que se presenta, y la modalidad procesal por la que debe enjuiciarse su pretensión.
  2. Designación del demandante e interesados, identificándolos con DNI y tener capacidad procesal. En caso de personas jurídicas, la demanda se presentará por su representante legal, y en entidades sin personalidad lo hará su administrador. Son interesados el demandado; el Ministerio Fiscal en procesos en que esté legitimado para intervenir; y FOGASA en supuestos de legitimación pasiva. Deben constar los domicilios de ambas partes, nombre y apellidos de las personas físicas y denominación social de las jurídicas.
  3. Enumeración clara y concreta de los hechos a los que la norma atribuye la consecuencia jurídica, o hechos constitutivos para fundar la pretensión y diferenciarla de otras.
  4. Súplica: la petición de la tutela que se solicita al juez, referida a los hechos alegados y que contiene el objeto inmediato de la pretensión.
  5. Fecha y firma: la fecha carece de efectos jurídicos, y la omisión de la firma es un requisito subsanable que permite imputar su autoría al demandante.

Documentos y copias que acompañan la demanda

Se presentarán tantas copias como demandados e interesados haya en el proceso, y para el Ministerio Fiscal en el caso de que deba intervenir. El demandante podrá aportar poder de representación si actúa a través de representante y, si la lleva el sindicato, acreditar la condición de afiliado. También deberá incluir el intento de conciliación o el agotamiento de la vía.

Presentación de la demanda

En los registros de la oficina judicial adscrita a los juzgados y salas de lo social. De la presentación se dejará constancia mediante diligencia del día y hora de la presentación. Es posible la presentación telemática.

Ampliación del objeto procesal: acumulación de acciones y de procesos

Cuando en un mismo procedimiento se reúnen dos o más pretensiones que darían lugar a dos o más procesos, se está en presencia de la acumulación.

Acumulación de acciones

Se podrán acumular en una misma demanda cuantas acciones le competan, siempre que cumplan los requisitos: que todas puedan tramitarse ante el mismo juzgado o tribunal; que no sean incompatibles entre sí cuando se trate de acciones que provengan de distintos títulos; y que, por razón de la materia, no deban ventilarse en juicios de distinto tipo.

El artículo 26 LJS establece las acciones que no podrán acumularse entre sí (despido y causas de extinción de contrato, modificaciones sustanciales, vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, etc.).

Acumulación de procesos

Cuando en un único procedimiento se reúnen dos o más procesos independientes que se resuelven en una sola sentencia. Cabe la acumulación de procesos cuando varias demandas de un mismo demandante se tramitan en distintos procesos contra un mismo demandado, ejercitando en ellas acciones idénticas.

Requisitos

  • Que las demandas se hayan dirigido contra un mismo demandado.
  • En el caso de que sean varios demandantes contra un único demandado, se exige que las pretensiones sean idénticas.
  • Si es un solo demandante frente a un solo demandado, la acumulación para evitar sentencias contradictorias es aplicable a las demandas interpuestas y tramitadas en distintos procesos.

Se establecen procesos específicos de acumulación obligatoria de procesos, por ejemplo, cuando se impugnan actos administrativos con pluralidad de destinatarios, acumulándose los procesos que se presenten con posterioridad contra dicho acto.

Admisibilidad y procedimiento

La acumulación se iniciará de oficio o será solicitada por parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende, y cabe acordarla antes de los actos de conciliación. La solicitud de acumulación a instancia de parte se hará por escrito y será el juez quien resuelva.

Entradas relacionadas: