Demandas de Contenido Patrimonial en la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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Tema VI: Demanda de Contenido Patrimonial
Cuando la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA) se refiere a las demandas de contenido patrimonial, trata el medio de impugnación mediante el cual se da trámite a pretensiones relacionadas con la responsabilidad contractual o extracontractual de la Administración Pública. En ese sentido, hace referencia a uno de los principales objetos del contencioso administrativo, esto es:
- Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios originados por la responsabilidad contractual y extracontractual de la Administración.
- Las pretensiones ligadas al cumplimiento o la resolución de un contrato administrativo.
De esa forma, en el contencioso administrativo se distinguen dos tipos de responsabilidad de la Administración Pública, a saber: extracontractual y contractual.
Procedencia de la Demanda (Art. 5, 6 y 7 LOJCA)
Las demandas de contenido patrimonial procederán en contra de:
- 1. Los órganos que componen la Administración Pública.
- 2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional.
- 3. Los institutos autónomos, corporativos, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva.
- 4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa.
- 5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.
- 6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.
Audiencia Preliminar (Art. 57 LOJCA)
- La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a la citación del demandado.
- Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes.
- En este acto, el Juez podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
- El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos no controvertidos.
- En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones.