Denegación de Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales en la UE: Reglamento Bruselas I bis
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Motivos de Denegación del Reconocimiento y la Ejecución (Reglamento Bruselas I bis)
El reconocimiento de una resolución judicial puede ser denegado a instancia de cualquier parte interesada, mientras que la ejecución puede ser denegada a petición de la parte contra la cual se solicita. Los motivos comunes para la denegación, tanto para el reconocimiento como para la ejecución, son los siguientes:
- Contrariedad manifiesta con el orden público del Estado miembro requerido.
- Decisiones dictadas en rebeldía del demandado.
- Resolución inconciliable con otra dictada en un litigio entre las mismas partes en el Estado miembro requerido.
- Resolución inconciliable con otra dictada con anterioridad en otro Estado miembro o en un Estado tercero entre las mismas partes, en un litigio con el mismo objeto y la misma causa, siempre que esta última decisión reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro requerido.
- Incumplimiento de ciertas normas de competencia judicial internacional del Reglamento.
Competencia Judicial en España
En España, los Juzgados de Primera Instancia son competentes para conocer las peticiones de reconocimiento y ejecución. Si la petición es denegada, se puede recurrir ante la Audiencia Provincial y, en última instancia, mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
Procedimiento para la Denegación de la Ejecución en España
La solicitud de reconocimiento y/o ejecución se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia, adjuntando un escrito solicitando la denegación y una copia de la resolución. Es importante destacar que tanto el reconocimiento como la ejecución son automáticos, por lo que se solicita la denegación en caso de existir motivos para ello.
El tribunal puede resolver de dos maneras:
- El juez determina que la sentencia vulnera alguno de los motivos de reconocimiento y ejecución.
- El juez considera que la sentencia no vulnera ninguno de los motivos.
En ambos casos, las resoluciones pueden ser impugnadas por las partes mediante un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. La resolución dictada por la Audiencia Provincial puede ser objeto de recurso de casación o recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.
Es importante destacar la diferencia procedimental con respecto a la aplicación del Reglamento Bruselas I. Anteriormente, los recursos giraban en torno a la solicitud de exequátur, mientras que ahora se centran directamente en la denegación de la ejecución.