Departamento de Personal: Funciones, Selección y Derecho Laboral en España
Concepto y organización del departamento de personal
El departamento de personal es el encargado de organizar el personal de la empresa y de asesorar. La composición y disposición de un departamento en la empresa estará de acuerdo con el tamaño de la misma.
La gestión del personal
Consiste en la creación de un ambiente de trabajo positivo, agradable y productivo. Un buen grupo puede hacer del trabajo una tarea agradable para sus empleados y mantenerlos a largo plazo.
Funciones del departamento de personal
- Realizar los contratos y las nóminas.
- Solucionar problemas de los trabajadores.
- Buscar trabajadores.
- Realizar el alta y baja en la Seguridad Social.
- Control de vacaciones.
- Control de entradas, salidas y ausencias.
- Formación.
- Estudiar necesidades de la plantilla.
- Subidas salariales.
Selección del personal
Proceso consistente en una serie de técnicas encaminadas a encontrar a la persona adecuada para el puesto. Formas de seleccionar:
- Planificar la búsqueda del trabajador.
- Por recomendación.
- Contratar sin búsqueda.
Valoración y retribución de los puestos
Conocer los puestos de trabajo y sus necesidades para después valorarlos.
- Elegir la forma de compensar el trabajo y la dedicación: mejor retribución económica, permisos, subida de categoría, comisiones, productividad.
Formación y desarrollo
La formación es la base con la que se construye el futuro. Los puestos de trabajo necesitan actualizarse por los continuos cambios. Hoy en día la formación debe acrecentarse por costumbre y con cierta frecuencia.
Prevención de riesgos laborales
Conservar la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador la incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
- Notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.
- Revisar el plan de emergencia, si fuera necesario, con ocasión de los accidentes sufridos.
El control del personal
Es la necesidad de controlar al trabajador y a su trabajo. Para que las acciones o actividades empresariales se cumplan, es necesario que haya un adecuado registro.
El expediente del personal
- Currículum vitae e historial laboral.
- Contrato de trabajo.
- Estudios y formación.
- Experiencia laboral.
- Datos personales.
- Historial médico.
- Antecedentes penales, si procede.
- Dispensas: cartas, liquidaciones, etc.
- Bajas médicas y accidentes.
- Nóminas o copias.
Los procesos de administración del personal
La administración de una empresa (junta fiscal, empresario, etc.) requiere la toma constante de decisiones.
- Objetivo importante: que funcione bien el departamento de personal.
Es la rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores (as), las asociaciones sindicales y el Estado.
Fuentes del derecho del trabajo
Son los acuerdos o convenios colectivos, normas del poder regulador y el conjunto de empresarios y trabajadores.
La jerarquización de los derechos del trabajo
- Constitución.
- Tratados internacionales publicados oficialmente en España.
- Leyes y disposiciones con rango de ley (decretos-leyes y leyes delegadas).
- Reglamentos.
- Convenios colectivos.
- Costumbre local y profesional.
Características del derecho del trabajador
- Autónomo: aunque forma parte del derecho positivo, tiene sus propias normas y es independiente.
- Dinámico: regula las relaciones jurídicas laborales establecidas entre los socios de la sociedad.
- Gran fuerza expansiva: nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados.
- Imperativo: como norma del derecho público es imperativa y, por lo tanto, no puede renunciarse ni relajarse mediante convenios particulares.
- Concreto y actual: si bien es cierto que en la ley del trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos y los regímenes especiales de trabajo, como el trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, artistas y trabajadores rurales.
La legislación laboral básica
- Constitución: constitución o carta magna. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.
- Estatuto: normas jurídicas cuyo rasgo común es que regulan las relaciones de ciertas personas que tienen en común la pertenencia a un territorio o sociedad. Por lo general, los estatutos son una forma de derecho propio.
- La Ley General de la Seguridad Social: el Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a la posibilidad de que suceda algo y en las situaciones que se contemplan en esta ley.
- La Ley de Procedimiento Laboral: cuya finalidad principal es satisfacer todas las necesidades de información que puedan surgir a los profesionales jurídicos en sus tareas diarias.
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.
- Un convenio: es un documento suscrito entre dos instituciones en el que manifiestan la voluntad y compromiso de desarrollar de forma planificada actividades de interés común sin fines de lucro. Expresa la confianza y buena voluntad entre las partes comprometidas para desarrollar actividades de cooperación mutua.
La aplicación de las normas laborales
- Principios para la aplicación de las normas laborales.
- Las normas jurídicas se aplican según el principio de jerarquía: las normas de rango inferior no pueden contradecir a las normas de rango superior. Al aplicar e interpretar las normas hay que tener en cuenta los principios del derecho del trabajo.
Derechos de los trabajadores
- Protección eficaz frente a los riesgos.
- Ser informado de los riesgos y de las medidas de protección.
- Estar sometido a un programa de vigilancia de la salud.
- Utilizar sistemas adecuados y protegidos.
- Utilizar EPIs adecuados a la tarea.
- Interrumpir el trabajo ante riesgos graves.
- Realizar una actividad adecuada a su condición psicofísica.
- Disfrutar de un sistema de prevención en la empresa.
Derechos del empresario
- El cumplimiento de las medidas de protección a sus trabajadores.
- El uso correcto de máquinas, materiales y herramientas.
- El uso correcto de los dispositivos de seguridad.
- La dedicación adecuada a la formación en materia preventiva.
- La cooperación para garantizar su seguridad.
- La transmisión de información en situaciones de riesgos.
Deberes de los trabajadores
- Velar por su seguridad y la de los demás.
- Usar correctamente los medios y equipos de protección.
- Usar correctamente el equipo de trabajo.
- Emplear correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar rápidamente sobre situaciones que comporten riesgo.
- Cumplir las medidas de seguridad establecidas.
- Cooperar para garantizar unas condiciones laborales seguras.
- Recibir la formación pertinente.
Deberes del empresario
- Velar por la seguridad y salud de los trabajadores.
- Evaluar riesgos y tomar medidas.
- Planificar la prevención en función de los riesgos detectados.
- Aportar los equipos de protección individual (EPIs) necesarios.
- Informar a los trabajadores de los riesgos existentes y de los planes de actuación en caso de emergencia.
- Garantizar la formación adecuada.
La administración laboral
La administración laboral tiene como principales objetivos desarrollar la política laboral mediante los siguientes organismos: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e Inmigración de España; Consejerías de Trabajo y Empleo de las comunidades autónomas; Concejalías de Trabajo y Empleo de las corporaciones locales.
Derechos del empresario
- El cumplimiento de las medidas de protección a sus trabajadores.
- El uso correcto de máquinas, materiales y herramientas.
- El uso correcto de los dispositivos de seguridad.
- La dedicación adecuada a la formación en materia preventiva.
- La cooperación para garantizar su seguridad.
- La transmisión de información en situaciones de riesgos.
Deberes de los trabajadores
- Velar por su seguridad y la de los demás.
- Usar correctamente los medios y equipos de protección.
- Usar correctamente el equipo de trabajo.
- Emplear correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar rápidamente sobre situaciones que comporten riesgo.
- Cumplir las medidas de seguridad establecidas.
- Cooperar para garantizar unas condiciones laborales seguras.
- Recibir la formación pertinente.
Deberes del empresario
- Velar por la seguridad y salud de los trabajadores.
- Evaluar riesgos y tomar medidas.
- Planificar la prevención en función de los riesgos detectados.
- Aportar los equipos de protección individual (EPIs) necesarios.
- Informar a los trabajadores de los riesgos existentes y de los planes de actuación en caso de emergencia.
- Garantizar la formación adecuada.
La administración laboral
La administración laboral tiene como principales objetivos desarrollar la política laboral mediante los siguientes organismos: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e Inmigración de España; Consejerías de Trabajo y Empleo de las comunidades autónomas; Concejalías de Trabajo y Empleo de las corporaciones locales.