Derecho de acrecer entre coherederos y colegatarios en sucesiones
Resumen
El documento explica el derecho de acrecer en el derecho sucesorio: los requisitos para que opere, cómo se distribuye la porción vacante y a quién beneficia cuando no es aplicable. También compara el acrecimiento entre coherederos y entre colegatarios, señalando sus diferencias y las reglas comunes sobre aceptación y cargas.
Puntos clave
- El derecho de acrecer requiere una porción vacante, que no opere la representación y que el beneficiario haya aceptado la herencia.
- La porción vacante se reparte proporcionalmente entre los coherederos o colegatarios, que también soportan proporcionalmente las cargas y condiciones.
- Si no procede el acrecimiento, la cuota de herencia va a los herederos ab intestato y la cuota de legado a quien deba satisfacerlo.
- El Código Civil permite el acrecimiento entre colegatarios cuando el legado se hace a varias personas en un mismo testamento, aunque sea por disposiciones separadas.
- Si el testador distribuye partes en una sola disposición, la porción del legatario que falta no acrece a los demás.
- El acrecimiento entre coherederos exige llamamiento conjunto re et verbis, mientras que entre colegatarios basta el llamamiento re et tantum.
- En ambos casos, aceptar el legado o la herencia genera el derecho de acrecer, que opera ope legis.
El Derecho de Acrecer en el Derecho Sucesorio
Es preciso también que exista una porción vacante por cualquiera de las causas que se han mencionado, y que sobre esta porción no opere el derecho de representación, que favorecería a quienes fueren llamados en lugar del coheredero que no quiso o no pudo aceptar. Finalmente, es necesario que el coheredero en favor de quien se establece el derecho de acrecer haya aceptado la herencia; pues, en caso contrario, no se favorecería con este derecho.
Efectos del Derecho de Acrecer
- La porción vacante se distribuye proporcionalmente entre los otros coherederos o colegatarios, según sea el caso.
- Los coherederos o colegatarios, a quienes en virtud del derecho es atribuida la porción vacante, soportan también proporcionalmente las cargas y condiciones a que el coheredero o colegatario faltante estaría sometido.
- En caso de que no haya lugar al Derecho de Acrecer por faltar un requisito esencial, la porción vacante favorece a los herederos ab intestato si es una cuota de herencia; y si es cuota de legado irá en beneficio de quien deba satisfacerlo, es decir, del heredero; si éstos son varios, se repartirá entre ellos, siempre, por supuesto, con las cargas a que haya lugar.
El Derecho de Acrecer entre Colegatarios
El Código Civil permite el Derecho de Acrecer entre colegatarios cuando la cosa se ha legado a varias personas en un mismo testamento, aunque sea por disposiciones separadas.
Por otra parte, si el testador deja en una sola disposición un legado a varios legatarios, pero con distribución de partes, la porción del legatario que falte no acrecerá a los otros, sino que favorecerá al encargado del pago del legado, o bien a todos los herederos en proporción de sus cuotas hereditarias si el pago corresponde a toda la herencia. Ello porque la distribución de partes hecha por el testador excluye la unidad del legado.
Diferencias del Derecho de Acrecer entre Coherederos y Colegatarios
El derecho de acrecer entre coherederos sólo tiene lugar cuando estos son llamados conjuntamente re et verbis, en cambio, entre los colegatarios de un mismo bien tiene lugar aunque sean llamados re et tantum.
Sin embargo, las reglas que se aplican al Derecho de Acrecer entre coherederos son las mismas que se aplican a los colegatarios:
- En cuanto a la aceptación: por el hecho de aceptar el legado, el legatario adquiere el derecho de acrecer, puesto que éste opera ope legis por formar parte del legado mismo.
- En cuanto a las obligaciones: las obligaciones impuestas al legatario que falta, salvo las que sean estrictamente personales, pasan al colegatario en cuyo provecho haya habido acrecimiento o se reparten si son varios.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué requisitos son necesarios para que opere el derecho de acrecer?
Debe existir una porción vacante, no debe operar el derecho de representación sobre esa porción y el coheredero beneficiado debe haber aceptado la herencia. Si falta alguno de estos requisitos, el acrecimiento no se produce.
¿Qué ocurre con la porción vacante si no hay derecho de acrecer?
Si es una cuota de herencia, favorece a los herederos ab intestato. Si es una cuota de legado, beneficia a quien deba satisfacerlo, es decir, al heredero, y si son varios se reparte entre ellos con las cargas correspondientes.
¿En qué se diferencia el acrecimiento entre coherederos del que existe entre colegatarios?
El acrecimiento entre coherederos solo tiene lugar cuando son llamados conjuntamente re et verbis, mientras que entre colegatarios de un mismo bien basta el llamamiento re et tantum.
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