Fuentes del Derecho Español: Jerarquía y Aplicación en el Ordenamiento Jurídico
Fuentes del Derecho en España: Un Esquema Completo
Este documento presenta un esquema detallado de las principales fuentes del Derecho en el ordenamiento jurídico español, abordando su naturaleza, regulación y aplicación.
Tratados Internacionales
Son acuerdos que suscriben o firman los Estados y una organización internacional. Se rigen por el Derecho Internacional Público (DIP).
Existen diversas categorías de tratados:
- Aquellos que atribuyen una competencia del Estado a una institución internacional (Art. 93 CE).
- Los que España presta consentimiento en materias diversas (Art. 94.1 CE).
- El resto de tratados que están regulados por el artículo 94.2 de la Constitución Española (CE).
Su prevalencia en el ordenamiento interno es la siguiente: Constitución Española, tratado internacional, resto de las leyes. Entran en vigor cuando se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Están sujetos a un control previo de constitucionalidad (antes de que entren en vigor) y a un control posterior mediante recurso de inconstitucionalidad o cuestión de inconstitucionalidad (cuando el tratado ya está en vigor).
Reglamentos Parlamentarios
Son normas con rango de ley que regulan los privilegios de los parlamentarios y la organización y el funcionamiento del Congreso de los Diputados o del Senado.
Ejemplos incluyen el Reglamento del Congreso de 1982 y el Reglamento del Senado de 1994.
Reales Decretos Legislativos
Regulados en los artículos 82-85 de la Constitución Española, son dictados por el Gobierno. Existen dos modalidades:
- Cuando las Cortes Generales aprueban una ley de bases, delegando al Gobierno la potestad de desarrollar un texto articulado.
- Cuando las Cortes delegan al Gobierno para que refunda varios textos legales sobre una materia en un solo texto (texto refundido).
Reales Decretos-Leyes
Regulados en el artículo 86 de la Constitución Española, permiten al Gobierno dictar normas con rango de ley en casos de extraordinaria y urgente necesidad, sin poder esperar a la intervención parlamentaria ordinaria.
Están sujetos a un control jurisdiccional (Tribunal Constitucional) y a un control parlamentario (Congreso de los Diputados y Senado).
Los Reales Decretos-Leyes no pueden afectar a materias reservadas a ley orgánica. Entran en vigor tras su promulgación en el BOE y son de aplicación en todo el territorio nacional, incluyendo las Comunidades Autónomas.
Un Real Decreto-Ley debe ser convalidado o derogado por el Congreso en el plazo de 30 días. Si es convalidado, puede tramitarse como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, convirtiéndose en ley ordinaria (lo que implica una novación jurídica o cambio de naturaleza jurídica).
Normas Reglamentarias
Reguladas en el artículo 97 de la Constitución Española, los reglamentos son normas subordinadas a la ley, es decir, normas jurídicas con rango inferior a la ley.
Se clasifican según diversos criterios:
- Según su procedencia: Estatales, autonómicos o locales.
- Según sus efectos: Normativos o administrativos.
- Según su relación con la ley: Ejecutivos, independientes o de necesidad.
La titularidad para dictar reglamentos recae en:
- El Gobierno (Presidente, Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado).
- Las Comunidades Autónomas.
- Las Corporaciones Locales.
- Los Territorios Forales (Juntas Generales, Diputación Foral).
- El Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional (en el ámbito de sus propias competencias organizativas y de funcionamiento).
Las Fuentes del Derecho de la Unión Europea
Se distinguen principalmente:
- El Derecho Originario: Compuesto por los tratados constitutivos de la Unión Europea y sus posteriores modificaciones y convenios.
- El Derecho Derivado: Constituido por las normas que emanan de los órganos comunitarios de la UE.
Dentro del Derecho Derivado, encontramos:
- Reglamentos comunitarios de la UE.
- Directivas.
- Decisiones.
- Dictámenes y Recomendaciones (estos últimos sin carácter vinculante).
La Costumbre
Se aplica solo en defecto de ley, es decir, cuando existe una laguna normativa. No puede ir en contra del orden público ni de la moral.
Para que exista costumbre, deben concurrir dos elementos:
- Un elemento material: la reiteración de actos (usus).
- Un elemento espiritual: la creencia de que dicho acto es una obligación jurídica (opinio iuris seu necessitatis).
A diferencia de la ley, la costumbre debe ser probada por quien la alega. Si la costumbre se incumple, no hay una sanción jurídica directa en el mismo sentido que la violación de una ley, pero puede tener consecuencias en el ámbito de su aplicación.
Principios Generales del Derecho
Regulados en el artículo 1.4 del Código Civil, son principios informadores del ordenamiento jurídico. Suplen las deficiencias de determinadas normas y muchos de ellos están recogidos en la Constitución Española.
Tienen mayor importancia que la costumbre, ya que la violación de principios constitucionales puede dar lugar a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
La Jurisprudencia
Se refiere a la doctrina que establecen los tribunales al interpretar y aplicar las leyes. El artículo 1.6 del Código Civil establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Aunque el Código Civil se refiere al Tribunal Supremo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es también fundamental.
Es una fuente vital para interpretar la Constitución o Carta Magna.
La jurisprudencia constitucional se genera, entre otros casos, cuando el Tribunal Constitucional resuelve un recurso de inconstitucionalidad o de amparo, estableciendo la interpretación de los artículos de la Constitución relativos a derechos y libertades públicas.