Derecho administrativo prueba final

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TEMA 1

Derecho Administrativo

En el derecho administrativo se cumple el Principio de la Legalidad que hace de la ley de derecho la condición de cualquier acto estadal. El principio de separación de poderes, el principio de la integridad de los derechos subjetivos. El punto de arranca del régimen jurídico de la administración se encuentra en la famosa ley del 16-24 de agosto de1790 esta propone la separación entre las funciones administrativas y judiciales.

Son disimiles las definiciones del derecho administrativo pues varían dependiendo de su autor o escuela:

En sus orígenes fue considerado como un conjunto leyes que tiene por objetivo la organización y la materia propia de la administración. La escuela francesa de Burdeos o “servicios públicos” explicaba que es un conjunto de reglas relativas a los servicios públicos.

A nuestro entender es la rama del derecho público interno que comprende las normas del ordenamiento jurídico positivo y los principios de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a la estructura y funcionamiento de la administración

La administración Pública:La administración se basa en Toda actividad  publica o privada ordenada para alcanzar fines humanos, sea o no económicos y también el conjunto de las entidades que las ejercen. Ahora bien en sentido Público se usa exclusivamente en relación con el estado y entidades menores de carácter estadal.

Según el sentido objetivo o materia, se basa en la actividad tarea o función del estado y el subjetivo u orgánico como cuerpo o conjunto de entes u órganos ordinariamente encargados de ejercerla expresada actividad o función, estos entes tienen la tarea de hacer cumplir las leyes.

TEMA 2

Fuentes del derecho administrativo Son diferentes medias maneras o procedimientos por los cuales se elaboran las reglas del derecho positivo, el derecho es el sistema de norma jurídica que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo de un determinado momento histórico. Las fuentes se clasifican en:

Escritas: Constitución: Ley suprema de un estado contiene las reglas concernientes ala organización de las distintas ramas del poder público y la garantía de los derechos reconocidos a las personas. La constitución es la primera de las leyes comprendidas en el cuadro jurídico de un país es la ley superior según el arituclo7 de la constitución.

La ley:Regla de derecho abstracta de aplicación general. El criterio formal de ley se entiende como toda decisión adoptada por el cuerpo legislativo según los tramites establecidos para esos efectos por la Constitución cualquiera que sea su contenido

Las Leyes OrgánicasEl Articulo 163 de la Constitución Nacional las define de la siguiente manera: "Son leyes orgánicas las que así denomine esta Constitución y las que sean investidas en tal carácter por la mayoría de los miembros de cada Cámara al iniciarse en ellas el respectivo proyecto de ley".

Leyes Especiales:En relación con las leyes especiales, el artículo 14 del Código Civil establece que "las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan su especialidad", lo que supone la consagración del principio de la primacía de la ley especial sobre la general. Las leyes Especiales rigen con preferencia, en el campo de su especialidad, sobre las leyes Ordinarias. Por ejemplo: El Código Civil es un compendio de diversas instituciones del Derecho, entre otras, los contratos y las garantías.

El Tratado:En sentido amplio se entiende como todo acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional cualesquiera sea la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. En sentido restringido un acuerdo internacional revestido de un carácter solemne y que tiene por objetivo sea un conjunto de problemas complejos especiales y determinados, de una importancia considerable.

Reglamentos:Son declaraciones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades administrativas, creadoras de reglas de derecho de aplicación general de grado inferior a las leyes. Las reglas contenidas en los reglamentos son de rango sub legal pues existe el principio de la absoluta subordinación de los reglamentos a las leyes

Decretos-Ley:Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional, (Asamblea Nacional) en uso de sus facultades y atribuciones que le acuerda la Constitución Nacional. Es interesante señalar que de acuerdo con el Artículo 190 Ordinal 8º. El Presidente de la Republica, en conejo de Ministros puede, previa ley formal habilitante, dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera. Por tanto, su materia es la misma de la ley formal.

No escritas: En el derecho romano se consideraba que las costumbres constante aprobadas por e consentimiento de los que la siguen semejan a la ley, en la modernidad es una fuente de derecho generada por la repetición constante y reiterada de un mismo modo de obrar observada con la convicción de que es jurídicamente obligatoria.

Primarias: Rigen materias reguladas por otras reglas de rango superior

Secundarias, rigen materias no reguladas por otras reglas de jerarquía superior

Principales y subsidiarias: las que han de aplicarse en defecto delas primeras.

TEMA 3

Potestad reglamentaria.

Es el poder en virtud del cual la administración dicta reglamentos. La potestad reglamentaria es el poder de establecer por vía general acordado las autoridades administrativas corresponde a los órganos administrativos formular las disposiciones de carácter general y abstracto según el principio de la separación de los poderes la potestad normativa debería ser exclusiva del cuerpo legislativo, y en administración solo debería corresponder la ejecución de las leyes. Aparentemente al menos la potestad reglamentaria del poder ejecutivo esta en contracción con tal principio.

Siempre que ley deje un margen de libertad a la administración esta puede limitar las libertades propias y la de los particulares mediante un reglamento

Limitaciones en la potestad reglamentaria:

Son consecuencia del principio conforme al cual la autoridad administrativa esta subordinada a la autoridad del poder legislativo

Los reglamentos no pueden disposición alguno que colida con la constitución

Los reglamentos ejecutivos no pueden alterar el espíritu propósito o razón de la ley reglamentaria.

El poder ejecutivo en sus reglamentos no puede establecer condiciones para el ejercicio de las garantías constitucionales ni crear impuestos ni erigir delitos, etc.

Ningún reglamento sea ejecutivo o independiente, puede contener disposiciones contrarias a las leyes dictadas por las AN.

Clasificación de los reglamentos:

Desde el punto de vista de la entidad publica:

Nacionales, Estadales o municipales

Reglamentos dictados por los cuerpos directivos de instituciones autónomas:

Consejos Universitarios

Desde el punto de vista de la vinculación del reglamento con la ley formal:

Ejecutivos: tiene por objetivo establecer los detalles que generalmente exigen la aplicación de una ley

Independientes:  Tienen por objetivo regular materias acerca de las cuales no existe ley

Delegados: las disposiciones de carácter general dictadas por el poder ejecutivo en virtud de una delegación del poder legislativo

La reserva legal Existe un conjunto de materias que están reservadas exclusivamente a la competencia de la laey.Son materias que deben ser siempre regulas por leyes, esto es, por actos sancionados por la Asamblea Nacional Conforme al procedimiento establecido para esos efectos en la constitución, según Otto Mayer la reserva legal se determinan en las cartas constitucionales de diversos países. Las materia sque componen la reserva legal admiten únicamente regulación por ley y no por decretos del Poder ejecutivo, son números dentro de nuestra constitución,

Constituye en definitiva un límite a la potestad reglamentaria como garantía fundamental de derechos constitucionales. En efecto, tratándose de actos administrativos de efectos generales, los reglamentos son siempre de carácter sublegal, es decir, sometidos a la ley, por lo que su límite esencial deriva de la reserva legal.
Los reglamentos, en consecuencia no pueden regular materias reservadas al legislador en la Constitución, y esas son fundamentalmente el establecimiento de delitos, faltas e infracciones y las penas y sanciones correspondientes, la regulación y limitación a los derechos y garantías constitucionales, los procedimientos y el establecimiento de tributos.

TEMA 4

ACTO ADMINISTRATIVO:Esta compuesto por un conjunto de elementos que cuya regularidad depende su validez los elementos esenciales que integran el acto administrativo son:

Competencia del órgano, la voluntad, los motivos, el contenido, la finalidad y las formalidades

Los 5 primeros son los elementos constitutivos de la legalidad interna o material del acto administrativo y el último es el elemento de la legalidad externa o formal.

El principio de la legalidad:Todos los actos emanados de los órganos del poder público deben realizarse en completa armonía con las reglas del derecho.

El principio de la legalidad se ha apoyado no solo en la concepción tradicional de la supremacía de ley, sino, a demás en el principio de la seguridad jurídica, solo existe seguridad para los ciudadanos cuando la autoridad esta ligada por reglas de derecho, independientemente del origen y del rango en la actualidad el principio de la legalidad tiene doble significado:

La sumisión de todos los actos estatales, a las disposiciones emanadas de los cuerpos legislativos en forma de ley el sometimiento de todos los actos singular individuales y concretos provenientes de la autoridad las normas generales previamente establecidas.

La discrecionalidad. Las normas jurídicas potestativas han sido entendidas a través de la teoría del indiferente jurídico. Si la administración puede optar por varias opciones, es indiferente por cuál lo haga, todas serán válidas o legales. Esta tesis, desde los años 50 no se admite. La administración debe buscar la solución más justa que no es más que una entre todas las posibles. ¿Cómo debe hacerlo? La forma sencilla, motivando cada una de sus decisiones. La clave práctica de la discrecionalidad administrativa está aquí. El legislador deja muchas lagunas y le pide a la administración que decida, pero lo tiene que motivar.

Engish dije que el que aplica el derecho se convierte en una especie de legislador del caso singular.

La motivación se contempla en el artículo 51.1.f de la Ley 4/99 que modifica la Ley 30/92. A partir del año 92, se establecen los actos que deben ser motivados, y entre ellos, los actos discrecionales. En los actos reglados la motivación no tiene sentido.

Control judicial de los actos discrecionales. Si hemos dicho que el poder de la Administración crece en los actos discrecionales, también tendremos que dar un enorme poder al juez para controlarlos. Tenemos distintas opciones, el juez tiene que entrar a valorar la motivación, el paso siguiente es ver si hay una correspondencia lógica entre los motivos y la decisión.

En nuestro derecho se ha discutido si la cláusula del interés público era en realidad un concepto jurídico indeterminado. Es una interpretación forzada e irreal. Son normas discrecionales o potestativas. Una forma diferente de expresar la discrecionalidad administrativa. Una concreción de lo que es el interés público.

La Potestad de Auto tutela AdministrativaPrivilegio de las Administraciones públicas según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los ciudadanos, incluso coactivamente, sin necesidad del concurso de los tribunales, y al margen del consentimiento de aquéllos. Una comparación entre la posición que ocupan los administrados y la administración frente a los tribunales muestra claramente el alcance de este privilegio. Cualquier sujeto que pretenda alterar frente a otro la situación de hecho existente (statu quo) no puede hacerlo por propia autoridad; si el otro sujeto no aceptase de grado esa alteración, tiene la carga de someter su pretensión a un Tribunal, el cual la valorará desde la perspectiva del Derecho y la declarará conforme o no con éste, dándole en el primer caso fuerza ejecutoria, esto es, una virtud especial que la hace indiscutible y de cumplimiento forzoso para la parte obligada. A su vez, si esta resolución ejecutoria no fuese cumplida de grado, tampoco el sujeto beneficiado con la misma podrá imponerla a la otra parte por su propia coacción privada, sino que deberá impetrar el respaldo coactivo mediante una segunda pretensión dirigida al Tribunal, el cual dispondrá la asistencia de la coacción pública (única legítima) si se acredita que, en efecto, la resolución que trata de imponerse goza de fuerza ejecutoria. La primera carga de sometimiento a un Tribunal es la carga de juicio declarativo; la segunda, la de un juicio ejecutivo». Pues bien, la situación de la Administración, comparada con la de los ciudadanos, es justamente la contraria, puesto que, como hemos dicho, no precisa del concurso de la autoridad judicial para alterar las situaciones de hecho existentes, ni para imponerlas. Así, podríamos distinguir dos tipos de autotutela: la declarativa, consistente en el privilegio de la Administración de emitir decisiones (actos) capaces de crear, modificar o extinguir derechos y deberes de los administrados sin el concurso de los Tribunales y sin el consentimiento de los destinatarios; y la ejecutiva, por la cual estas decisiones pueden ser impuestas por la Administración, incluso coactivamente (ejecución forzosa), sin precisar la aprobación judicial ni el consentimiento de los destinatarios. La autotutela tiene sus límites, derivados del respeto a los derechos fundamentales, como, por ejemplo, la necesaria autorización judicial de entrada en el domicilio para ejecutar decisiones administrativas (art. 96.3 L.R.J.P.A.C.), que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 8.5 L.J.CA), así como los supuestos de suspensión de la ejecución de los actos en vía recurso administrativo o contencioso-administrativo (V. suspensión de actos administrativos).

Fundamentalmente, es el poder de actuar que posee la administración sin la necesaria intervención de un tercero imparcial que le de certeza y valor jurídico de título ejecutivo y ejecutorio a las manifestaciones de su voluntad (Actos Administrativos),

Por encima y en detrimento de los derechos e intereses de los terceros particulares que se ven obligados jurídicamente a soportar esta actividad administrativa, y que sólo les queda la posibilidad de recurrir a ese tercero imparcial, o juez, una vez cumplida la voluntad administrativa, para restablecer la situación jurídica que pudiera infringir sus derechos o para reparar las lesiones patrimoniales o morales que este actuar pudiera ocasionarle

La potestad revocatoria de la Administración se encuentra inserta dentro de la potestad de autotutela revisora, la cual a su vez, constituye una categoría de la autotutela genérica. De esta forma, la potestad de autotutela se concretiza en tres categorías esenciales, a saber: a) la autotutela declarativa; b) la autotutela ejecutiva y; c) la autotutela revisora.

Así las cosas, en el supuesto que nos ocupa, la autotutela revisora es la que va a definir el ámbito de actuación de la Administración Estadal al momento de “entrar” a revisar la sujeción a derecho de un acto administrativo de efectos particulares dictado con anterioridad por la propia Administración. En este sentido, la potestad revocatoria configura “una manifestación de autotutela administrativa, esto es, del principio en virtud del cual la Administración ha de cuidar de la legitimidad y conveniencia de sus actos, quedando facultada para eliminar los efectos de aquellos que sean contrarios al orden jurídico o a los intereses protegidos mediante su actuación.

Siendo ello así, tal y como lo apunta el autor argentino Mareinhoff, la potestad constituye un reflejo “cualificado” del “poder” general del Estado, estableciendo que las potestades –inherentes a la supremacía estatal- son indispensables para que la Administración Pública realice sus funciones de interés general, siendo una de ellas, sin duda alguna, la potestad revocatoria.

De esta manera, la Administración en ejercicio de su potestad de autotutela revisora, puede revisar de oficio, o a instancia de parte sus propios actos para sujetarlos al principio de legalidad administrativa (revisión por razones de ilegitimidad) o por razones de oportunidad o conveniencia (razones de mérito y oportunidad).

TEMA 5

La organización territorial del poder publico

Poder Publico a nivel EstadalSe refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:

"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".

Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí. Tienen una Constitución, maxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin el autorización de la Asamblea Nacional. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de poderes.

Poder Público MunicipalSe refiere a la organización del Poder Público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999:

"Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"

La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado.

Tema 6

La personalidad Jurídica del Derecho AdministrativoLa constitución proclama que la republica de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos en su artiuclo4 consagrados en ella misma, en consecuencia se utiliza la palabra estado para designar la unión federal. La unión federal tiene personalidad jurídica e igualmente la tienen cada uno de los estados miembros, esto lo reconoce el Código Civil, al expresar que son personas jurídicas y por l tanto capaces de obligaciones y derechos.

Como ya se ha observado la administración publica esta integrada por un conjunto de personas jurídicas, una de ella el estado. Que es la persona jurídica, la personificación jurídica de la nación.

La teoría del Órgano:La teoría del Órgano fue creado por Gierke, jurista alemán del siglo XIX, y no explica que el derecho constitucional tiene por objeto establecer las condiciones mediante las cuales un acto de voluntad realizado por cierto individuos debe ser considerado no ya como una simple actividad de dichos individuos, sino una manifestación dela vida del ser colectivo. Tales individúo reciben la denominación de órganos.

Para kelsen, el concepto primero y fundamental del órgano del Estado se aprecia desde el punto de vista dinámico: el orden jurídico estadal es creado en todos sus grados por hombres cuya función creadora esta determinada por el orden del mismo, desde el momento en que las norma de grado superior establecen las condiciones bajo las cuales habrán de ser creadas las normas de grado inferior, de este modo para Kelsen el concepto de órgano comprende tanto los legisladores como los ejecutivos y por tanto todos los posibles órganos estadales.

La competencia:La competencia consiste en la medida de la potestad que corresponde a casa órgano dele estado o como expresa Zanobini, en el conjunto de l a potestad, o sea, de las funciones que cada órgano esta autorizado a ejercer, Las atribuciones que puede ejercer un órgano de la administración son únicamente las que han sido fijadas por el derecho objetivo, y en consecuencia, los agentes administrativos carece de potestad para adoptar una decisión determinada sin una regla atribuida de competencia. El concepto de competencia corresponde al derecho publico, es análogo al concepto de capacidad propio del derecho privado. Los factores que determinan la competencia son: la materia, el grado y el territorio,

La competencia en razón de la materia, esta constituida por los fines que han de perseguirse mediante la actividad e los órganos administrativos.

La competencia por razón del territorio esta relacionada con las divisiones administrativas el territorio nacional, cada órgano administra o ejerce sus atribuciones dentro del ámbito territorial

La competencia por razón del grado esta vinculada con el principio de jerarquía, en efecto cada ramo de la administración publicase observan órganos de diferente nivel.

La Jerarquía:Según lo expuesto es estado y las demás personas públicas tiene pluralidad de órganos, en particular el estado dado la diversidad de sus fines, es natural que disponga de numerosos órganos para alcanzar a ellos. Es indispensable que dichos órganos trabajen de manera coordinada y armónica para alacanzar las metas perseguidas. Con tal propósito es imprescindible que el funcionamiento deseos órganos este sujeto a un ordenamiento de los órganos inferiores respecto a los superiores, o lo que es igual a la supremacía estos con relación a aquellos.

La supremacía de los órganos superiores sobre los inferiores comprende:

El poder de dar ordenes generales mediante instrucciones y circulares

El poder de vigilancia sobre los órganos inferiores

La facultad de decidir en principio conflictos de competencia que puedan suscitarse entre los distintos órganos

La facultad de renovar o reformar los actos administrativos del órgano inferior.

Centralización y Descentralización

Entendemos por estado unitario, aquel en el cual el ejercicio de la función legislativo el mantenimiento del orden publico y la administración e justicia están atribuidas a los órganos del Poder Central, o sea El poder Nacional. En este sistema se acumulan en el Poder central el conjunto de tarea administrativas que han de ejercerse sobre todo el territorio nacional, asumiendo la realización de las tarea sindicadas mediante una administración jerarquizada y unificada. La centralización administrativa, en su forma más rigurosa no admitiría en todo el territorio nacional mas que una sola persona publica estadal, el estado, el cual tomaría a su cargo la obligación de dar satisfacción  a toda la necesidad de interés general.

En cambio llamamos estado descentralizado aquel en el cual el cumplimento de las funciones expresa esta repartido entre el Estado General y Los estados particulares o provincias. En este sistema n existe unidad en la administración, pues se atribuye a cada una de las entidades locales la misión de atender a sus propias necesidades. Hay descentralización administrativa siempre que en un país la Constitución o la ley acuerden a los órganos de las persona públicas menores, el poder de decisión sobre asuntos que les concierne, o parte de ellos. Conviene señalar que las diferencias entre descentralización y la desconcentración en este segundo es la decisión tomada por el estado central por medio de uno de sus agentes, y en el sistema de descentralizan númerosos asuntos que interesan particularmente a una persona públicamente no son resueltos por el Estado Central sino por la entidad publica menor.

 TEMA 7

LOS SERVICIOS AUTONOMOS SIN PERSONALIDAD JURIDIDCA.

Los servicios autónomos sin personalidad jurídica constituyen una figura presupuestaria que incide en la organización administrativa, pues da origen a una dependencia con ciertos rasgos de autonomía. En efecto, los servicios autónomos sin personalidad jurídica tienen las siguientes notas características:

a. Constituyen patrimonios unitarios y permanentes destinados a realizar una determinada actividad cuya administración, aun cuando dependiente de la jerarquía administrativa tiene una cierta autonomía funcional en el ámbito financiero, presupuestario, contable y de gestión, sin adquirir personalidad jurídica distinta de la República.

b. Son una forma mixta que conjuga la administración directa desde el punto de vista orgánico, con la administración autónoma desde el punto de vista funcional. En tal sentido se diferencian de los Institutos Autónomos en que éstos tienen personalidad jurídica, cuentan con un patrimonio independiente del Fisco Nacional y sus bienes no están sometidos al régimen de bienes nacionales. Existe una diferencia de grado en cuanto a la autonomía funcional, pero no tienen estos servicios autonomía orgánica.

c. Se encuentran sometidos al conjunto de potestades que se engloban dentro de la relación jerárquica. Corresponde a la máxima autoridad de la persona a la cual se adscriben tomar iniciativas, la última decisión, la revocación y control de los actos del Director del Servicio y su inspección.

d. Además de la relativa autonomía de gestión y de la autoridad directa e inmediata del Ministro, se tiene la  ventaja de que se pueden afectar los ingresos o fondos para una finalidad determinada.

e. Permite organizar aquellas actividades con posibilidades de autofinanciamiento -total o parcial- ligadas a servicios especiales del Estado.

Las características antes indicadas se fundamentan en las siguientes consideraciones: 

1. Marco Jurídico de los Servicios Autónomos sin Personalidad Jurídica

Los servicios autónomos sin personalidad jurídica constituyen una figura intermedia entre la estructura y el rigor de la Administración Central y la Administración Descentralizada o Indirecta. Este tipo de estructura es conocida en diversos países como Administración, Servicios, Fondos, Patrimonios o Haciendas Autónomas[1], y que tienen una autonomía financiera, sin personalidad jurídica, convertidos en instrumentos para conseguir la flexibilidad en el manejo de fondos. Son «organismos autónomos que se tienen como cajas especiales o fondos separados, lo cual supone  para algunos, una  excepción al principio de la unidad de caja o del tesoro, si bien para otros lo que se quebranta es el principio de universalidad del  Presupuesto del Estado

TEMA 12

SISTEMA DE ECONOMÍA MIXTO  Sistema económico en el que la propiedad de los medios de producción es en parte privada y en parte pública, y en el cual cohabitan el mercado y el plan como mecanismos generales de coordinación de la actividad económica. Los sistemas de economía de mercado y colectivista con dirección centralizada son casos extremos o polares. La gran mayoría de los países cuentan con sistemas de economía mixta.

Policía administrativa La búsqueda de la armonía en la convivencia social conlleva a que el Estado como el directo encargado de preservar el orden público haya creado organismos que en sus diferentes actividades se encarguen de preservar los derechos en equidad. De tal forma la policía administrativa, es aquella autoridad que ejecuta las acciones encaminadas a limitar los actos de los particulares por razones de interés general, manteniendo en armonía el interés público y el interés privado.

Cuando hablamos de policía administrativa, nos referimos a la naturaleza del poder de policía enfocado en la función administrativa que ejercen las autoridades administrativas, cuya naturaleza limita y orienta sustancialmente la función policial.

El término "sustancialmente" nos indica que todas las intervenciones que implican la aplicación de las normas y que no terminan en un proceso judicial, son competencia de la policía administrativa.

Vemos entonces, cómo la policía administrativa es la herramienta ejecutiva, que tiene encomendado el correcto funcionamiento del orden público, es decir las condiciones que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos y libertades dentro de un ambiente coherente de valores y principios.

CORTE CONSTITUCIONAL: "La policía administrativa es el conjunto de medidas coercitivas utilizables para la administración para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública y lograr de esa manera la preservación del orden público".

LIBARDO RODRIGUEZ "La policía administrativa es el poder o facultad que tiene la administración para aplicar las limitaciones a la actividad de los gobernados a fin de mantener el orden público"

TEMA 13 La actividad de fomento. Justificación

Se entiende por fomento la actividad administrativa que se dirige a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público, protegiendo o promoviendo y sin emplear la coacción, las actividades de los particulares o de otros entes públicos que directamente las satisfacen.

Se trata de actos propios de justicia distributiva ya que se adjudican o distribuyen ventajas ya sea de índole honorífica o económica pero que en todos los casos pertenecen a los llamados bienes comunes.

Se utilizan regulaciones públicas en actividades regidas por el derecho privado, dando origen a relaciones jurídicas donde el poder público no puede interferir en el derecho de propiedad sobre el bien o la empresa que constituye el objeto del fomento.

El concepto de fomento reposa sobre la idea de la conveniencia de que el Estado proteja o promueva determinada actividad de las que resulta un beneficio a la comunidad. Implica una intervención subsidiaria del Estado que ampliación de los derechos de los administrados, frente a una situación de insuficiencia de la iniciativa particular, estimulando su realización por los particulares en lugar de efectuarlo directamente (3).

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