Derecho Administrativo: Probidad, Transparencia y Organización Institucional

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1. Elementos o condiciones de la existencia del Estado

El Estado de Derecho se define como la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un territorio determinado. Se sustenta en tres hechos históricos y es una forma de Estado que cumple con los siguientes elementos o condiciones de existencia:

A. División o separación de funciones

Consiste en que cada una de las funciones del poder del Estado esté radicada en alguno de los tres órganos: Legislativo, Judicial y Ejecutivo.

  • Funciones legislativas: Tienen por objeto crear normas generales obligatorias, abstractas y permanentes. Esta función está radicada en el Congreso Nacional, el cual se encuentra compuesto por dos cámaras.
  • Función judicial: Consiste en aplicar normas al caso particular sometido a la decisión de los tribunales de justicia, los cuales actúan a través de sentencias.
  • Función ejecutiva o de administración: Consiste en la administración y gobierno del Estado. Su titular es el Presidente de la República en conjunto con los órganos de la Administración del Estado.

B. El principio de legalidad de la administración

Los órganos del Estado deben actuar bajo las leyes y la Constitución Política. Este principio obliga a los órganos estatales a someter su actuación siempre a la normativa vigente y a actuar bajo la investidura legal de sus integrantes.

C. Control de la administración y responsabilidad

Se refiere al control y fiscalización de los órganos del Estado y sus funcionarios. Esta función es cumplida por la Cámara de Diputados, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República y se fundamenta en la Constitución Política.

D. Respeto, protección y garantía de los derechos individuales

El Estado está al servicio de la persona humana, la cual posee derechos por el solo hecho de ser persona, derivados de su dignidad. Estos derechos se encuentran consagrados principalmente en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República (CPR).

2. Transparencia Activa y Transparencia Pasiva

Transparencia Activa

La Transparencia Activa es el deber que tienen los órganos de la Administración del Estado de mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada sobre su funcionamiento, gestión y uso de recursos públicos.

Este principio se encuentra regulado en la Ley N.° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, específicamente en su artículo 7°, el cual establece la obligación de publicar y mantener actualizados antecedentes tales como actos y resoluciones con efectos sobre terceros, su fundamento legal, estructura orgánica, facultades, personal, contrataciones, transferencias de fondos públicos, trámites y requisitos para acceder a sus servicios, entre otros. Dicha información debe actualizarse, a lo menos, una vez al mes y estar disponible para toda la ciudadanía.

Transparencia Pasiva

La Transparencia Pasiva establece que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece la ley. Según el Artículo 10 de la citada ley, es el derecho de las personas a solicitar y recibir información de los órganos de la Administración.

3. Naturaleza jurídica de Carabineros como órgano de la Administración del Estado y sus funciones públicas

La naturaleza jurídica de Carabineros de Chile es la de un organismo público, reconocido legalmente como un servicio público. De acuerdo con la Ley N.° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, es un órgano dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Por tanto, Carabineros de Chile no posee una personalidad jurídica propia (actúa bajo la personalidad del Fisco) y está sujeta al Derecho Público y a leyes especiales, lo que implica una administración jerarquizada.

Sus funciones están enmarcadas en el Artículo 101 de la Constitución Política de la República, que la define como parte de la Fuerza Pública, y en el Artículo 1° de su Ley Orgánica Constitucional, que establece su misión de mantener el orden público y la seguridad pública interior. Carabineros posee esencialmente una función preventiva.

Principales funciones públicas:

  • Mantener el orden y la seguridad pública interior.
  • Prevenir la comisión de delitos.
  • Cumplir y hacer cumplir las leyes y resoluciones judiciales.
  • Auxiliar a los tribunales y al Ministerio Público.
  • Resguardar los derechos de las personas.
  • Desarrollar labores de control y fiscalización en materias de su competencia.

4. Fuentes del Derecho Administrativo en Carabineros

El ordenamiento jurídico impone límites, como la facultad de llamar a retiro, la cual no puede ser arbitraria, debe informarse al Congreso y está sujeta a plazos de duración en la función. Las fuentes principales son:

Principales fuentes normativas:

  1. La Constitución Política de la República: Es la norma suprema. Establece el marco de las Fuerzas de Orden y Seguridad, su subordinación al poder civil y principios como legalidad y probidad.
  2. Leyes Orgánicas Constitucionales (LOC): Destaca la Ley N.° 18.961 (Orgánica Constitucional de Carabineros), que desglosa sus funciones, potestades y competencias bajo el principio de legalidad.
  3. Leyes comunes: Incluyen la Ley N.° 18.575 (Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado), la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, la Ley de Probidad y la Ley de Transparencia.
  4. Decretos con Fuerza de Ley (DFL): Como el DFL N.° 2 de 1968, que constituye el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. También se aplica el Estatuto Administrativo General de forma supletoria en cuanto a derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades.
  5. Ley N.° 18.291 (Ley de Planta): Determina la disposición jerárquica, el ejercicio del mando, las potestades, obligaciones y responsabilidades según el grado.
  6. Código de Justicia Militar: Aplicable debido al carácter militar que la Constitución le otorga a Carabineros.
  7. Reglamentos y Decretos: Actos administrativos institucionales como el Reglamento de Disciplina N.° 11 o el de Selección y Ascensos, además de órdenes generales, circulares y resoluciones.
  8. Jurisprudencia Administrativa: Constituida por los dictámenes de la Contraloría General de la República, que interpretan y fijan el sentido de las normas aplicables a la institución.
  9. Resoluciones y Circulares internas: Órdenes generales, especiales e instrucciones de la Dirección General.

5. Faltas o contravenciones al principio de probidad administrativa

Se incurre en infracciones graves al principio de probidad administrativa, consagrado en el Artículo 8° de la Constitución y desarrollado en la Ley N.° 18.575, cuando no se observa una conducta funcionaria intachable o no se prioriza el interés general sobre el particular.

Hechos que constituyen contravenciones:

  1. Utilizar el cargo o la influencia derivada de la función pública para obtener beneficios económicos propios o para terceros relacionados.
  2. Intervenir en contratos privados con el propósito de favorecer empresas personales o de familiares (ej. empresa de seguridad propia o de un hermano).
  3. Incurrir en conflicto de interés al aprovechar la investidura (ej. grado de Mayor) para beneficiar negocios particulares.
  4. Utilizar bienes fiscales o recursos institucionales (ej. vehículos de la SIP) para realizar actividades privadas ajenas al servicio.
  5. Emplear recursos públicos para fines particulares, afectando el correcto desempeño de la función pública.

6. Responsabilidad administrativa y sanciones

Para hacer efectiva la responsabilidad administrativa, corresponde iniciar un sumario administrativo, instruido por la institución o por orden de la Contraloría. Este procedimiento busca esclarecer los hechos, determinar la participación del funcionario y formular cargos.

Dado que conductas como el tráfico de influencias, el interés personal y el uso indebido de bienes fiscales constituyen faltas especialmente graves, la sanción procedente conforme al Estatuto Administrativo y a la Ley N.° 18.575 es la destitución del funcionario, por comprometer gravemente la integridad de la función pública.

7. Actos administrativos de Carabineros de Chile

Dada la naturaleza de Carabineros como órgano de la Administración, sus principales actos emanan del Presidente de la República mediante Decretos Supremos. Internamente, los actos están regulados por el Decreto Supremo N.° 322 de 2023 (Reglamento de Documentación y Archivo) y la Orden General N.° 3122 de 2024.

Tipos de actos administrativos:

  1. Órdenes: Actos que emanan del General Director. Se clasifican en: a) Órdenes Generales, b) Órdenes y c) Órdenes del Día.
  2. Circular: Es el instrumento empleado para impartir instrucciones del servicio y para transcribir disposiciones, interpretar, instruir o complementar normas. Son dictadas por la Dirección General, la Subdirección, las Direcciones Nacionales o la Contraloría General de Carabineros, bajo la fórmula "Por orden del General Director".
  3. Oficios.
  4. Resoluciones.
  5. Providencias.

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