Derecho Agrario

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*DERECHO AGRARIO Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones y actividades propias de los sujetos agrarios y entre si de estos con el EDO. Y con los particulares FUENTES DE DERECHO AGRARIO Formales inmediatas Uso Costumbre Ley Formales mediatas Doctrina Jurisprudencia Principios generales de derecho RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO JURIDICAS 1.constitucional 2.administrativo 3.civil 4.laboral 5.penal EXTRAJURIDICAS 1.economía 2.sociología 3.historia PRINCIPIOS AGRARIOS 1.DE PLENA JURISDICCION art. 27 cons fracc XIX, art. 17 manera gral 2.Legalidad 3.Instancia de parte 4.Igualdad de partes 5.Oralidad 6.Concentración 7.Celeridad 8.Unicidad 9.Publicidad 10.Inmediación PRINCIPIOS PROCESALES AGRARIOS 11.Verdad material 12.Defensa Material 13.Verdad Histórica 14.Conciliación 15.Impulso procesal 16.Probidad 17.Congruencia 1.- PRINCIPIO DE PLENA JURISDICCION art 27 const fracc XIX Todas las controversias de lo sujetos agrarios se resolverán en los tribunales agrarios Art. 17 const. – de manera general Art. 23 const. Ultimo párrafo – prohibición de la practica de absolver de la instancia (el juez q se declara competente debe resolver) Lo imparten los tribunales agrarios.- Tribunal superior agrario (solo 1, base D.F.) 2da instancia (5 magistrados, un presidente, suplentes) Tribunal unitario agrario (1 por cada distrito, por regiones del país) 1ª instancia (un magistrado sin suplente) Requisitos para magistrado (1.- Lic. En Derecho;2.- antigüedad de 5 años; 3.- especialidad en derecho agrario) Estructura de los tribunales agrarios: presidencia – sria. Acuerdos (litigiosos) – sria. Acuerdos (no litigiosos- sobre jurisdicción voluntaria y convenios entre las partes) – sria. De procesos agrarios – sria,. De estudio y cuenta - sección amparo – oficialía de partes – sección audiencia campesina – sección admva. – archivo – sección información. 2.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD Constitución.- art. 14 y 16 Ley federal de la reforma agraria Ley agraria.- art-2 (supletoriedad), 164, 170,171, 173, 175, 176, 178, 179,180, 183-190 (regulan todo el procedimiento agrario) Ley Organica de los trib. Agrarios Código federal de procedimientos civiles. Garantía de la exacta aplicación de la ley al caso concreto ( si no se respeta esta garantía se viola el principio de legalidad) 3.- PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE los asuntos agrarios no son de oficio interés legitimo (cualquier persona puede ir a defenderse) interés jurídico (solo al que le cause un agravio puede defenderse) si un ejido no actúa dentro del Termino puede hacerlo el ejidatario la demanda se presenta por escrito o comparecencia 4.- PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES el mismo derecho de defensa Igualdad jurídica - abogado con cedula y titulo igualdad probatoria - facilidad para obtener pruebas 5.- PRINCIPIO DE ORALIDAD * Oralidad al exponer las partes sus pretensiones, ofrecerán pruebas y testigos (audiencia oral)- La audiencia de ley es unica. 6.- PRINCIPIO DE CONCENTRACION Concentración.- Todo se va a resolver hasta la sentencia definitiva. Todo lo que vaya a pedir será en la audiencia de ley, y se desahogaran las pruebas. Todas las excepciones se harán valer en la audiencia de ley, así como confesión, allanamiento, ampliación , reconvención, medidas cautelares, suspensión del acto reclamado. Se pueden promover incidentes, se resuelven hasta la sentencia definitiva. EXCEPCION : POR INCOMPETENCIA.- por territorio y por materia, no se tramita como incidente, se resuelve de inmediato y de plano. 7.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- *Como el juicio agrario esta concentrado, es muy rápido (en la audiencia de ley se pueden ofrecer y desahogar las pruebas en ese momento.) 8.- PRINCIPIO DE UNICIDAD.- * Hay una sola audiencia para ambas partes, (si hay confesión y allanamiento se dicta sentencia) 9.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.- El juicio agrario es publico No hay audiencias privadas (un que se altere el orden) El magistrado debe estar presente en las audiencias, de lo contrario no tendrán validez 10.- PRINCIPIO DE INMEDIACION.- El juez debe ser imparcial Si ordena un desahogo o pide informes debe ser imparcial y no beneficiar a alguna de las partes 11.- PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.- Art. 164 parraf. 3° L.A..- El tribunal suplira la deficiencia de las partes cuando se trate de sujetos agrarios ejidales. Art. 186 parraf 2° L.A.- El tribunal acordara todo lo necesario para el conocimiento de la verdad. 12.- PRINCIPIO DE DEFENSA MATERIAL.- Art. 186 parraf 2° L.A.- El tribunal Admitira toda clase de pruebas que sean legales y obrara para obtener el mejor resultado de ellas, procurando la igualdad de las partes.

13.- PRINCIPIO DE VERDAD HISTORICA.- * Versión que es la que realmente existe en el juicio – es muy objetivo es decir muy real.- (el tribunal debe investigar a fondo) 14.- PRINCIPIO DE CONCILIACION.- (art. 185 fracc. VI y 191 fracc I, L.A.) La conciliacion se puede dar desde el inicio del proceso hasta antes de que se dicte sentencia. Tambien se puede dar en ejecucion de sentencia. Si hay convenio y no se cumple, se abre proceso nuevo en el cual el forndo sera el incumplimiento del convenio. 15.- PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL (art. 190 L.A.) CADUCIDAD (art. 191 L.A.) IMPULSO PROCESAL.- el proceso debe ser incitado por las partes en cuanto al fondo. CADUCIDAD.- si no se le da movimiento al proceso por 4 meses el tribunal emite un auto que establece que opera la caducidad. (cuando la caducidad se da en el inter del proceso se puede recurrir via Amparo Indirecto y si es en sentencia con Amparo Directo). AMPARO AGRARIO.- no hay caducidad de la instancia, si sobreseimiento cuando son sujetos agrarios, agrarios colectivos o privacion de tierras al ejido. 16.- PRINCIPIO DE PROBIDAD.- *Las partes no deben entorpecer el proceso deben ofrecer pruebas que se relacionencon la litis. 17.- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.- Art. 27 const. Y 189 L.A. CONSTITUCIONALIDAD.- que sea con apeguo al art. 27 const. LEGALIDAD.- se tiene que resolver conforme a lo estrablecidoen la disposicion legal que se cita. CONTROVERSIALIDAD .- resolver sobre lo que se fijo en la litis (lo que se planteo e la accion y excepcion) LA AUDIENCIA AGRARIA Juez secretario acuerdo Actor/abogado demandado/abogado Testigos peritos testigos peritos Audiencia agraria o audiencia de ley (audiencia principal y unica) 1.presentación de la demanda 2.la analiza el secretario de estudio y cuenta 3.8 dias para aclarar la demanda 4.se admite /emplaza/fija fecha audiencia de ley 5.se lleva a cabo la audiencia EN LA AUDIENCIA 1.el secretario pregunta si estan presentes las partes e identificacion de los abogados 2.se da por presente a las partes 3.se uso de la voz al actor por conducto de su vocero (ratificando la demanda mencionando cada apartado) se puede ampliar la demanda 4.se da el uso de la voz a la demandada (para contestar la demanda) ratifica la contestación menciona cada apartado (puede ampliar y reconvenir) 5.desahogo de pruebas (confesiona, testimonial y peritos preparados) 6.desahogadas las pruebas se fija la litis – se da el uso de la voz para que digan sus alegatos verbalmente (de lo contrario se les da 3 días para presentarlos por escrito) 7.Producidos los alegatos se cita a sentencia ESTRUCTURA DE LA DEMANDA 1.-RUBRO (demanda:accion reinvindicatoria, poblado, municipio, estado, expediente, H. Tribunal Unitario Agrario del 6° Distrito) 2.-PROEMIO (nombre, nacionalidad, mayor de edad, ejidatorio, domicilio particular para notificaciones en el ejido tal, nombre del asesor juridico a lic con cedula registrada en los tribunales agrarios con el n° …con la atencio debida comparezco y expongo) 3.-PREAMBULO (que por medio del presente escrito por mis propios derechos y con fundamento en lo expuesto por los art..27 XIX de la CPEUM 163 de la LA y 18 de la LOTA en la via de las controversias agraria vengo a demandar a …… Quien puede ser emplazado a juicio en ……… y de quien reclamo lo siguiente) 4.-PRESTACIONES (1.-que se me restituya en la posesión de la parcela No……… de mi propiedad, ubicada en …………con las sig. Medidas colindancias y superficie 2.- la desocupación y entrega de la parcela antes descrita 3.- la no molestia subsecuente 5.-FUNDO MI DEMANDA EN LOS HECHOS Y PRECEPTOS DE DERECHO APLICABLES 6.-HECHOS (1.- señalar que es el titular de la parcela, desde cuando y que documento lo acredita 2.- cuando dejo de tener la posesión y cuando entro el demandado en posesión de la misma 3.- la exigencia de la desocupación y entrega de la parcela 7.-DERECHO (1.-en cuanto al fondo del asunto son aplicables los articulos ………..de la LA ………………. Del C. CIVIL FED. ; 2.-en cuanto al procedimiento son aplicables el articulo ……………de la L.A. del C.F.P.C. 8.-PRUEBAS (documental publica o privada, confesional, testimonial, instrumental de actuaciones, presuncional legal y humana) 9.-MEDIDAS PROVISIONALES PRECAUTORIAS ( 1.- que no se enajene; 2.- que no se trabaje) 10.-SUSPENSIÓN DEL ACTO (ej. Que se suspenda el acto de no trabajar la parcela para poder levantar la cosecha) 11.-PUNTOS PETITORIOS (sintesis de lo que se esta pidiendo) 12.-PROTESTO 13.-NOMBRE Y FIRMA CONTESTACION A LA DEMANDA 1.RUBRO (constestacion, expediente, H. Tribunal Unitario Agrario del 6° Distrito) 2.PROEMIO (genales del demandado y datos de su asesor juridico) 3.PREAMBULO (contestacion a la infundada e improcedente demanda) 4.CONTESTACIÓN A PRESTACIONES (niego que el actor tenga derecho a las prestaciones que me reclama) 5.CONTESTACIÓN A HECHOS (1 x 1 de manera tajante es cierto , no es cierto o si lo ignora) 6.CONTESTACIÓN A DERECHO (son inaplicables los fundamentos de derecho del actor) 7.EXCEPCIONES Y DEFENSAS EXCEPCION.- esta encaminada a destruir la accion (exepciones falta de personalidad, incompetencia, cosa juzgada, improcedencia de la accion) se acuerdan en sentencia a excepcion de la de incompetencia que se acuerda al momento DEFENSA.- SINE ACTIONE AGIS (negar la accion y arrojar la carga de la prueba al actor, obligando asi al tribunal a estudiar los elementos de la acción) 8.PRUEBAS.- para demostrar las excepciones 9. PUNTOS PETITORIOS 10.PROTESTO 11.NOMBRE Y FIRMA

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