Derecho del Trabajo en Argentina: Art. 14 bis, Conceptos Fundamentales y Orden Público Laboral
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Artículo 14 bis de la Constitución Nacional: Derechos Colectivos
El Artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra importantes derechos colectivos y sociales para los trabajadores. Entre ellos se destacan:
- Derecho a la organización sindical libre y democrática.
- Derecho de huelga.
- Derecho de los representantes sindicales a las garantías gremiales necesarias para el cumplimiento de su gestión.
- Derecho a la seguridad social integral.
- Derecho a la protección integral de la familia.
- Derecho al seguro social obligatorio, a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía económica y financiera, administradas por los interesados con participación del Estado.
- Derecho a jubilaciones y pensiones móviles.
Concepto de Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones, tanto pacíficas como conflictivas, que surgen del hecho social del trabajo dependiente. También abarca las relaciones emanadas de las asociaciones profesionales, sindicatos y cámaras empresariales, entre sí y con el Estado.
Características del Derecho del Trabajo
- Es un derecho dinámico, en constante y continua evolución.
- Es un derecho de integración social porque sus principios y normas obedecen al interés general de proteger al hombre trabajador.
- Es profesional porque se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.
- Es tuitivo o protector porque su finalidad primordial es tutelar al trabajador, considerado la parte más débil de la relación laboral.
- Es un derecho especial porque las normas del derecho civil son complementarias o supletorias y se aplican solo si no están en pugna con el principio protectorio.
- Es autónomo porque posee autonomía científica, legislativa y didáctica.
Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo
Es una parte del derecho privado integrado por normas de orden público. Doctrinariamente, se lo considera como derecho público, privado o mixto.
En materia de derecho individual del trabajo, prevalece el orden público, por lo cual, cabría afirmar que se trata de un derecho privado limitado por el orden público.
Orden Público Laboral
El orden público laboral surge de la premisa de que el trabajador es la parte más débil en la relación de trabajo. Mientras los empleadores suelen tener los recursos suficientes para imponer determinadas condiciones del contrato, los trabajadores solo cuentan, a la hora de negociar, con su fuerza de trabajo.
Así nace el principio protectorio, enunciado en el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), cuya esencia se observa en toda la ley y es la materialización de la protección legal consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cuando dispone que “el trabajador en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”.
El concepto de orden público es cambiante, ya que está siempre referido a intereses que el legislador considera esenciales en la sociedad en un momento determinado y que deben ser protegidos, dependiendo de las circunstancias sociales y económicas y del modelo de relaciones laborales adoptado.