Código Civil venezolano: personas naturales, personas jurídicas y fundaciones
Resumen
El texto recoge artículos del Código Civil venezolano sobre el idioma legal, la clasificación de las personas naturales y jurídicas, el inicio de la personalidad y la mayoría de edad. Explica cómo se adquiere la personalidad jurídica mediante protocolización del acta constitutiva y el régimen de supervigilancia de las fundaciones. También incluye reglas sobre la jurisdicción para demandar en Venezuela.
Puntos clave
- El castellano es el idioma legal en Venezuela, y los libros de comerciantes deben llevarse en ese mismo idioma.
- Las personas se clasifican en naturales (todos los individuos de la especie humana) y jurídicas.
- Para ser persona basta haber nacido vivo, y el feto se tiene por nacido para todo lo que le sea favorable.
- Es mayor de edad quien ha cumplido 18 años y es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo excepciones legales.
- La personalidad jurídica se adquiere mediante la protocolización del acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro.
- Las fundaciones deben tener un objeto de utilidad general y están sometidas a la supervigilancia de los Jueces de Primera Instancia.
Sección 1: Idioma y Aplicación de la Ley
A13. El idioma legal en Venezuela es el castellano. Las oficinas públicas no podrán utilizar otro idioma en sus actos oficiales. Asimismo, los libros de cuentas de comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industriales deben ser llevados en el mismo idioma.
A14. Las disposiciones contenidas en los Códigos y leyes nacionales especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan su especialidad.
Sección 2: Concepto de Persona y Capacidad
A15. Las personas se clasifican en naturales o jurídicas.
A16. Todos los individuos de la especie humana son considerados personas naturales.
A17. El feto se tendrá como nacido para todo lo que le sea favorable; y para ser reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
A18. Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Sección 3: Personas Jurídicas y su Constitución
A19. Son personas jurídicas y, por lo tanto, capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones:
- 1º La Nación y las Entidades políticas que la componen.
- 2º Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
- 3º Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.
La personalidad jurídica se adquirirá mediante la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito donde hayan sido creadas, archivándose un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva deberá expresar:
- El nombre de la entidad.
- El domicilio.
- El objeto de la asociación, corporación o fundación.
- La forma en que será administrada y dirigida.
Cualquier modificación a los Estatutos deberá ser igualmente protocolizada dentro del término de quince (15) días.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento. En este caso, se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento del testamento, siempre que, tras la apertura de la sucesión, se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y las mercantiles se regirán por las disposiciones legales que les conciernen específicamente.
Sección 4: Régimen de las Fundaciones
A20. Las fundaciones solo podrán crearse con un objeto de utilidad general, ya sea artístico, científico, literario, benéfico o social.
A21. Las fundaciones estarán sometidas a la supervigilancia del Estado, la cual será ejercida por los respectivos Jueces de Primera Instancia. Los administradores de las fundaciones rendirán cuentas ante dichos jueces.
A22. En cualquier circunstancia que impida la administración de una fundación de acuerdo con sus Estatutos (como ausencia, incapacidad o muerte del fundador, u otras), el Juez de Primera Instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias, siempre con el propósito de mantener, en la medida de lo posible, el objeto fundacional.
A23. El Juez de Primera Instancia, previa audiencia de la administración de la fundación (si fuere posible), podrá disponer su disolución y transferir sus bienes a otra fundación o institución, si su objeto se ha tornado imposible o ilícito.
Sección 5: Jurisdicción y Obligaciones en Venezuela
A35. Pueden ser demandados en Venezuela, aun aquellos no domiciliados en el país, por obligaciones contraídas en la República o que deban tener ejecución en Venezuela.
Descargar
PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuándo se es mayor de edad según el Código Civil venezolano?
Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
¿Cómo adquiere personalidad jurídica una asociación o fundación?
Se adquiere mediante la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito donde se creó, archivándose un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
¿Qué debe expresar el acta constitutiva?
Debe expresar el nombre de la entidad, su domicilio, el objeto de la asociación, corporación o fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
¿Quién supervisa las fundaciones?
Las fundaciones están sometidas a la supervigilancia del Estado, ejercida por los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante quienes rinden cuentas sus administradores.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.