Derecho Constitucional: Conceptos Clave, Elementos del Estado y Derechos Fundamentales
Conceptos fundamentales del Derecho
DERECHO: Es un conjunto de reglas o normas que regulan el comportamiento de los habitantes en un lugar y tiempo determinados. Es mutable, ya que va cambiando su finalidad, que es la justicia, la paz y el orden.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: Consiste en que la ley suprema es la Constitución, por sobre los tratados y, a nivel provincial, la Constitución de la provincia. Es una norma de grado superior; no puede ser contradicha por una de rango inferior.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD: Es un procedimiento mediante el cual se da efectividad a la supremacía de la Constitución, cuando esta es infringida por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares. Si hay una norma inferior que viola una superior, existe "inconstitucionalidad".
El Estado
ESTADO: Es un grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.
Elementos del Estado
Población: Todo Estado necesita, para su nacimiento y evolución, que su territorio se encuentre habitado por personas. Este conjunto de personas se denomina población; las personas que conforman nuestro Estado se llaman habitantes.
Territorio: Es el espacio geográfico en el que un Estado ejerce soberanía y donde se asienta su población. El territorio de un Estado abarca el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y el espacio marítimo.
Poder: Es la capacidad, competencia o energía que el Estado dispone para cumplir su fin. Se define como la potestad que el Estado tiene para regir la convivencia en el territorio.
Gobierno: Es el conjunto de órganos que ejercen el poder del Estado a través de sus diversas funciones.
Formas de gobierno
Representativo: El pueblo no gobierna por sí mismo sino a través de representantes; el gobierno actúa representando al pueblo.
Republicano: Porque existe división de funciones (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial).
Federal: Compuesto por entidades autónomas (provincias) e independientes unas de otras, pero que no son soberanas, ya que la soberanía la delegan en el gobierno federal. Está avalado por el Artículo 1 de la Constitución Nacional.
Intervención federal y estado de sitio
Intervención federal
INTERVENCIÓN FEDERAL: Es una situación anómala que la provincia no puede resolver por sí misma. La regla es que la declara el Congreso; pero en situaciones o etapas en que este no está sesionando, la declara el Presidente. Luego, el Congreso debe ratificarla. Puede ser solicitada por el gobierno central o por el gobierno local.
Su fin es regular la situación, y debe ajustarse a lo que dicen la ley, las normativas provinciales y federales. Por ende, todos los hechos que el interventor cometa más allá de sus facultades serán juzgados. La intervención puede darse en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Causales:
- Garantizar la forma republicana de gobierno.
- Repeler invasiones exteriores.
- Sostener o restablecer autoridades provinciales en caso de sedición.
- En caso de invasión.
Estado de sitio
ESTADO DE SITIO: Es una situación anómala en la que no se da la intervención de un funcionario, sino que se establece un estado de sitio que, en un sentido llano, implica la suspensión de derechos y garantías constitucionales. Los medios ordinarios no pueden regular la situación, por tratarse de una situación extraordinaria.
Causales:
- Conmoción interior.
- Ataque exterior.
Durante el estado de sitio, los derechos y garantías constitucionales se suspenden por una situación extraordinaria que no puede ser resuelta por vías normales. Se suspenden las garantías que tienen que ver con la libertad física, corporal y de tránsito. Lo declara el Presidente y lo ratifica el Congreso.
El hábeas corpus sí funciona, porque defiende las libertades físicas, pero no en sus condiciones normales.
Derechos
DERECHOS: Son facultades que tienen las personas frente al Estado y otras personas. Son facultades que la Constitución reconoce.
Generaciones de derechos
1.ª generación: Se consagran los derechos civiles (individuales). Con la Revolución Francesa se consagran los derechos sociales y culturales, antes del siglo XVIII: derecho a trabajar, vender, libertad, igualdad, vida.
2.ª generación: Derechos sociales, económicos y culturales, nacidos en el siglo XX, donde se consagran los derechos sociales como grupo.
3.ª generación: Aspiran a otros derechos, por ejemplo, a un medio ambiente sano y los derechos del consumidor.
Principios y garantías
PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Sirve para saber lo que tenemos que hacer y lo que no. Debemos ajustarnos a las leyes. La finalidad de este principio es la seguridad jurídica. Ejemplo: tengo libertad de tomar mate, pero no desnudo. Las leyes rigen para el futuro desde su entrada en vigencia (irretroactividad de la ley). La excepción es la ley más benigna.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: El Estado debe ser razonable y proporcional. Los reglamentos deben ser racionales al momento de reglamentar el ejercicio de los derechos.
GARANTÍAS: Son mecanismos creados por la Constitución para que los titulares de ciertos derechos fundamentales puedan ejercerlos y exigir que sean respetados.
DOMICILIO: Es el espacio físico privado donde se lleva a cabo la mayor parte de la actividad.