Derecho de Roma

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TEMA 5. Fuentes del derecho antiguo: Mores mairoum, leges regiae y XII tablas: Mores maiorum” (costumbres de los antepasados): Consistían en usos sociales y en normas religiosas (fas) que no se distinguían en principio de las normas jurídicas. “Ius papirianum” o “leges regiae” (leyes regias): contiene sobretodo leyes religiosas y normas sagradas. Estos mores y conjuntos de normas son el origen del “ius civile”, y solo era aplicable a los ciudadanos romanos. XII Tablas: su publicación fue en el 450 aC, supusieron parte del reconocimiento de las demandas plebeyas. Su importancia radica en se recogieron por escrito y se les dio publicidad, y se introducía el principio de igualdad griego entre los ciudadanos. Se separan por primera vez la norma jurídica y la norma religiosa, y fue el primer intento de sistematización del Derecho. El colegio pontificial siguió teniendo un papel muy importante en cuanto a su interpretación. Las tres primeras tablas recogen Derecho procesal civil, la cuarta Derecho de familia, la V recoge la tutela y Derecho sucesorio, la VI las negociaciones jurídicas, la VII Derecho de propiedad y la relación de vecindad, las tablas VIII y IX los delitos y el procedimiento penal, la X el Derecho sagrado, y las tablas XI y XII son de distinta naturaleza. Fuentes del derecho en la Época republicana. Leyes y plebiscitos: la ley entendida como acto normativo aprobado por el pueblo reunido en asamblea a propuesta de un magistrado, y los plebiscito como propuestas de los tribunos de la plebe ante los concilios plebeyos. En cuanto a la aprobación de la ley se convocaba la asamblea que procediese, y se exponía la propuesta que se iba a someter a consideración de la asamblea, tras un plazo de 30 días si los auspicios eran favorables se producía la reunión y votación de la propuesta, y más tarde su ratificación por el Senado. La ley tenía tres partes fundamentales: Praescriptio: se pone el nombre del magistrado, la asamblea votante, la fecha, lugar… Rogatio: propuesta de ley; Sanctio: se establece que entra en vigor si no es contraria a la ley. Además admitía la ley diversas clasificaciones: teniendo en cuenta la sanción podían ser leyes perfectas (declaran la nulidad de los actos contrarios), leyes menos que perfectas (imponen una sanción o pena) o leyes imperfectas (no disponen nada frente a los actos contrarios); o ateniendo al órgano que las propone: leyes rogadas, leyes dadas o dictadas. El Edicto del Pretor Urbano: es el encargado de administrar justicia entre los ciudadanos romanos, y utiliza el ius civile, y crea normas a través de su edicto que se denominan ius Honorarium. El pretor peregrino es el encargado de administrar justicia entre los ciudadanos romanos y los peregrinos, o entre estos entre sí. Aplicaba el ius gentium que es un conjunto de normas de muy distinto origen admitidas por los romanos para aplicar a los extranjeros. El Edicto del pretor urbano se redactaba al principio del año del mandato y se recogía en el él las medidas procesales que éste aplicaría durante el año. Senadoconsultos: son respuestas del Senado a las consultas que le formulan los magistrados que legalmente pueden convocarlo. Se redacta por escrito. Estas disposiciones no tienen durante la Época Republicana de un carácter obligatorio, por lo que formalmente no son fuente de Derecho, pero los magistrados solían seguir el parecer del Senado por su prestigio. Jurisprudencia pontifical y jurisprudencia laica: la jurisprudencia en Roma era la función libre y consultiva compuesta por las decisiones y respuestas de los jurisconsultos. La labor de interpretación pontifical, de conservación y aplicación del Derecho fue durante mucho tiempo monopolio de los colegios sacerdotales, concretamente del colegio de los pontífices.



La jurisprudencia laica comienza a aparecer tras la publicación de las XII Tablas (pues diferenciaba entre norma religiosa y jurídica), y los juristas comenzaban a dar respuestas a las cuestiones que les cuestionaban los ciudadanos, pero también los jueces y magistrados. Era una función pública y gratuita. Las funciones de la jurisprudencia eran: responderé, que consistía en dar respuesta a las cuestiones planteadas por particulares, jueces y magistrados; cavere, que hacía referencia a las garantías o cautelas que las pates contratantes debían introducir en el negocio para asegurar su cumplimiento; y agere que consistía en el asesoramiento de los juristas a las partes en litigio. Fuentes del Derecho en el Principado: Constituciones imperiales: emanadas por el emperador o su cancillería, que además se va afianzando mientras las demás fuentes de Derecho van desapareciendo hasta llegar a ser la única fuente de Derecho viva en la Época Posclásica. Adoptaban distintas formas: edictos, cuya validez era perpetua; mandatos, que eran instrucciones dirigidas a funcionarios y gobernadores; Decretos: sentencias dictadas por el emperador; Epístolas: respuestas por escrito a cuestiones jurídicas formuladas por particulares al Emperador o su cancillería. Senadoconsultos: En esta época no son los magistrados los que convocan y proponen al senado la norma sino que es el propio emperador quien lo hace, y el Senado asentirá únicamente. Jurisprudencia clásica: su esplendor se debe a un alejamiento de la retórica que había influido mucho al final de la Época Republicana, destaca el interés de los emperadores por los  juristas, asesorándose por éstos., llegando a conceder el “ius publice respondi” que es el derecho a dar respuestas en público. Las características de la jurisprudencia clásica fueron la burocratización de la misma, el casuismo y pragmatismo de la jurisprudencia clásica y la existencia de dos escuelas, la sabiniana y los proculeyanos. Fuentes del Derecho en Época Posclásica: Iura et leges: los iura son escritos de los juristas clásicas, edictos, senadoconsultos… y las leyes constituciones imperiales. Ley de Citas: se dicta en el 426 dC, según esta ley tan solo se podría citar en juicio a los juristas Paulo, Papiniano, Ulpiano y Gayo. Compilaciones. Código Teodosiano: dada la gran cantidad de disposiciones imperiales se realizan compilaciones con la intención de facilitar el conocimiento de la legislación imperial. Destacan entre las compilaciones de leges el Código Gregoriano, el Código Hermogeniano, y el Código Teodosiano. En cuanto a las compilaciones de iura destacan las Sentencia de paulo, redactadas por algún jurista que tuvo especialmente en cuanta la obra de este jurista; E´pitome iuris: son resúmenes de la obra de algunos juristas clásicos; Reglas de Oro, que es un resumen de las Instituciones de Gato. Existen también colecciones que recogen tanto leges como iura como los Fragmentos Vaticanos, que recogen 341 fragmentos de obras de Papiniano, Paulo y Ulpiano.

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