Derecho a ser elegido representante político en España

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Titularidad

Los nacionales españoles, respecto a los extranjeros, tenemos que tener en cuenta que a pesar del artículo 13 permite votar y ser votado en las elecciones locales en términos de reciprocidad, los tratados internacionales, solo reconocen la vertiente activa y no la pasiva. Por tanto, la constitución lo permite pero el legislador español no la ha reconocido. Los ciudadanos europeos sí pueden ejercer el derecho pasivo en las locales y europeas.

Inelegibilidad y condiciones de ejercicio Art 6 y 7 LOREG

El artículo 6 recoge quién no puede presentarse a las elecciones; ejemplos: miembros de la familia real, subsecretarios de Estado, jefes de misión, magistrados, jueces o fiscales que estén ejerciendo su cargo, militares profesionales y de complementos, y los miembros de seguridad del estado. Son inelegibles los presos, por otro lado los condenados por sentencia, aunque no sea firme, es más problemático porque entra en juego la presunción de inocencia y el derecho de sufragio pasivo, y además los actos de rebelión y terrorismo, aunque no hay sentencia no firme pero haya establecido dicha pena.

Contenido

Tenemos el derecho a presentar nuestra candidatura teniendo en cuenta los plazos. No se permite la presentación de candidaturas individuales, y se puede usar la agrupación de electores (consiste en una asociación espontánea y transitoria de electores que se reúnen para presentarse a las elecciones). Prohibición de partidos ilegales Ley 6/2002 (Ley 3/2011) o todos aquellos que permiten suceder a esos partidos de forma fraudulenta.
Listas electorales de composición equilibradas; se obliga a establecer unas candidaturas bajo una serie de requisitos (igualdad efectiva entre hombre y mujeres). Avales para las candidaturas; establece para las elecciones a nivel general a partir del año 2011, tienen que estar las candidaturas avaladas por el 1 por ciento de electores lo que se quiere evitar es la fragmentación o surgimiento de muchos partidos políticos. Las agrupaciones electorales necesitan el uno por ciento y los partidos políticos el 0.1 de esta manera se intenta que se represente mediante partidos.
Derechos del candidato electo; si no puede ejercer el sufragio pasivo puede acudir al tribunal y eres reconocido como candidato electo, y ser declarado representante y se necesita la promesa de su cargo, que tiene un carácter constitutivo si te niegas a hacer la promesa no serás reconocido, y el último aspecto es el derecho de mantener el cargo representativo, lo que se prohíbe en la CE es el mandato imperativo se asienta el mandato representativo, imperativo; existía en el AG que consistía en el que los representantes trabajaban según las instrucciones que les daban tras la revolución francesa se sustituye este mandato imperativo y se pasa al representativo y los representando defenderán los intereses de toda la nación, representantes del pueblo y no del gremio.
Lo que ocurre es que el mandato imperativo permite que el representante permanezca en su cargo frente a las presiones de sus propios electores y frente a las presiones de los partidos políticos, es una garantía frente a los propios partidos políticos, aunque el presidente vaya en contra del partido puede continuar en el cargo y esto permite que el transfuguismo político pueda ser eliminado (creo).
Tras la reforma del año 2011 se plantea una cuestión sobre la permanencia en el cargo que tiene la idea en la ilegalización de los partidos políticos que defienden el terrorismo, pero esto también lesiona el sufragio pasivo, pero se determinó como una causa de incompatibilidad, a no ser como establece el artículo 6.4 que el representante condene el partido, y si se observa que lo ha hecho en fraude de ley no permanecería en el cargo
Problemática constitucionales: Debe tener titularidad,

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