Derecho de Familia en Chile: Matrimonio, Divorcio y Regímenes Patrimoniales
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 12,09 KB
1. Generalidades y Fundamentos del Derecho de Familia
Concepto Constitucional y Jurídico
- Concepto constitucional de Familia: Se define como el núcleo fundamental de la sociedad; el Estado tiene el deber de protegerla y propender a su fortalecimiento (Art. 1°, inciso 2° de la Constitución Política de la República).
- Concepto Jurídico de Familia: Conjunto de personas unidas por el vínculo del matrimonio o del parentesco (ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción).
Dimensiones del Derecho de Familia
- Sentido Subjetivo: Se refiere a las facultades o derechos que tienen los miembros de la familia entre sí.
- Sentido Objetivo: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares y los vínculos con terceros.
Características del Derecho de Familia
- Eminentemente ético: Muchas de sus normas carecen de una sanción directa o de ejecutoriedad forzada (por ejemplo, el deber del hijo de respetar a sus padres o el deber de vivir en el hogar común).
- Disciplina de condiciones personales (Estados): Genera efectos erga omnes (oponibles frente a todos). De estos estados surgen derechos patrimoniales, tales como el derecho de alimentos o el usufructo legal.
- Predominio del interés social: El interés superior de la familia prima sobre el interés individual.
Consecuencias Jurídicas de sus Características
- Normas de Orden Público: Son imperativas e inderogables, lo que implica una autonomía de la voluntad reducida (ejemplo: Bienes Familiares, Art. 149 del Código Civil).
- Establece relaciones de superioridad y dependencia (derechos de potestad).
- Los derechos son generalmente recíprocos (ejemplo: deberes conyugales de fe, socorro, ayuda, respeto y protección) y simultáneamente constituyen derechos-deberes (ejemplo: patria potestad y relación directa y regular).
- Son derechos inalienables, intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles (ejemplo: el derecho de alimentos).
- No admiten modalidades y son generalmente solemnes (ejemplo: matrimonio, reconocimiento de hijo, capitulaciones matrimoniales y el pacto del Art. 1723 del Código Civil).
2. Principios Históricos y Evolución en el Código Civil
- Matrimonio religioso e indisoluble: En el Código original, se otorgaba un control total a la Iglesia Católica sobre el vínculo.
- Incapacidad relativa de la mujer casada: Históricamente asociada a la sociedad conyugal y no al sexo. Esta limitación se elimina con la Ley N.° 18.802 (1989), naciendo así el patrimonio reservado de la mujer casada.
- Administración unitaria en el marido: Ha sido limitada progresivamente por diversas leyes posteriores.
- Patria potestad exclusiva del padre: Evolucionó con la Ley N.° 19.585, permitiendo que su ejercicio corresponda al padre, a la madre o a ambos.
- Filiación matrimonial favorecida: La discriminación histórica entre hijos legítimos e ilegítimos fue eliminada definitivamente por la Ley N.° 19.585, equiparando legalmente a todos los hijos.
3. Terminación del Matrimonio y Divorcio (Ley N.° 19.947)
Causales de Término
- Muerte de uno de los cónyuges.
- Muerte presunta (una vez cumplidos los plazos legales).
- Sentencia firme de nulidad.
- Sentencia firme de divorcio.
- Sentencia firme de rectificación de sexo y nombre por identidad de género.
Diferencias entre Nulidad, Divorcio y Separación
- Separación de hecho: Cese de la convivencia sin que medie una resolución judicial ni el término del vínculo matrimonial.
- Separación judicial: Resolución judicial que regula la vida separada de los cónyuges, pero no extingue el matrimonio.
- Nulidad: Declaración judicial de que el matrimonio nació con un vicio o defecto de validez.
- Divorcio: Extingue un matrimonio válidamente celebrado. Los cónyuges recuperan el estado civil de divorciado/a y la aptitud nupcial. No afecta la filiación ni los deberes hacia los hijos.
4. El Divorcio Unilateral (Art. 55 Ley N.° 19.947)
- Requisitos: Existencia de un matrimonio válido, cese efectivo de la convivencia por un lapso mínimo de 3 años, ausencia de reanudación de la vida común con ánimo de permanencia y cumplimiento de la obligación alimenticia (si el demandante tenía capacidad económica).
- Fecha Cierta del Cese de Convivencia: Se acredita mediante escritura pública, acta protocolizada ante notario, acta ante el Registro Civil, transacción aprobada judicialmente o la notificación de una demanda previa.
- Cláusula de Dureza (Incumplimiento de Alimentos): El divorcio será rechazado si el demandado prueba un incumplimiento reiterado de la obligación alimenticia por parte del demandante, habiendo tenido este último la capacidad económica para pagar.
Estructura del Juicio de Divorcio en el Juzgado de Familia
- Demanda: Debe contener los datos de las partes, los hechos (fechas, régimen patrimonial, hijos, cese de convivencia, alimentos), fundamentos de derecho (Art. 55) y peticiones concretas.
- Audiencia Preparatoria: El tribunal revisa las posiciones de las partes, busca la conciliación (en materias como alimentos, cuidado personal, relación directa y regular, patria potestad), fija el objeto del juicio y determina la prueba a rendir.
- Audiencia de Juicio: Recepción de la prueba rendida para acreditar el cese efectivo de la convivencia por el plazo de 3 años.
- Efectos: El divorcio rige entre los cónyuges desde que la sentencia queda ejecutoriada. Para ser oponible a terceros, requiere la subinscripción al margen del acta de matrimonio. Extingue los derechos sucesorios y el derecho de alimentos entre cónyuges.
5. La Institución de la Compensación Económica
- Procedencia: Corresponde al cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada, o la desarrolló en menor medida de lo que podía y quería, sufriendo por ello un menoscabo económico.
- Criterios de fijación: Duración del matrimonio y de la convivencia, situación patrimonial de ambos, edad, estado de salud, situación previsional, cualificación profesional, posibilidades de inserción laboral y colaboración económica a las actividades del otro cónyuge.
- Oportunidad para solicitarla: En la demanda, en un escrito complementario o mediante reconvención. El juez tiene el deber de informar sobre su existencia en la audiencia preparatoria si no ha sido solicitada.
- Modalidades de pago: Entrega de una suma de dinero, bienes, acciones, cuotas reajustables, o la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación.
6. Regímenes Matrimoniales
| Régimen | Administración | Bienes en el Matrimonio | Término / Gananciales |
|---|---|---|---|
| Sociedad Conyugal (Régimen legal supletorio) | Corresponde al marido (con limitaciones y autorizaciones específicas de la mujer). | Se forma un haber social (bienes de la sociedad) y existen bienes propios de cada cónyuge. | Se liquida dividiendo los gananciales y pagando las recompensas correspondientes. |
| Separación de Bienes | Cada cónyuge administra de forma independiente lo suyo. | Los patrimonios son totalmente independientes. | No existe una masa común ni gananciales a repartir. |
| Participación en los Gananciales | Cada cónyuge administra lo suyo durante la vigencia del régimen. | Patrimonios independientes durante la vigencia. | Al término, se calcula la diferencia de incrementos (Patrimonio Final - Patrimonio Originario). El que obtuvo menos recibe el 50% de la diferencia. |
7. Detalle de la Sociedad Conyugal (Art. 1718 y ss. del Código Civil)
Clasificación de los Haberes y Bienes
- Haber Absoluto (Social definitivo, SIN recompensa):
- Salarios, remuneraciones y honorarios provenientes del trabajo.
- Bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio.
- Frutos, rentas e intereses de cualquier bien (ya sea propio o social).
- Haber Relativo (Ingresa a la sociedad, CON recompensa a favor del cónyuge):
- Bienes muebles aportados al matrimonio (adquiridos antes de su celebración).
- Bienes muebles adquiridos a título gratuito durante el matrimonio.
- Bienes Propios (NO ingresan a la sociedad):
- Inmuebles adquiridos antes del matrimonio.
- Inmuebles adquiridos a título gratuito (herencia o donación) durante la vigencia del matrimonio.
Puntos Clave de la Sociedad Conyugal
- Administración: Corresponde legalmente al marido, pero administrar no significa ser dueño. La ley exige la autorización de la mujer para ciertos actos trascendentales (ejemplo: enajenar bienes raíces sociales).
- Recompensa: Es un crédito o indemnización entre los distintos patrimonios (social y propios) orientado a evitar enriquecimientos injustos al momento de la liquidación.
8. Patria Potestad y Filiación
Diferencias entre Patria Potestad y Cuidado Personal
- Patria Potestad (Art. 243 y ss. CC): Consiste en la administración, representación y goce de los bienes del hijo no emancipado.
- Cuidado Personal: Se refiere a la crianza y cuidado cotidiano del hijo.
Características y Efectos de la Patria Potestad
- Es una institución legal de contenido patrimonial y no equivale al cuidado personal. Corresponde al padre, a la madre o a ambos de forma conjunta.
- Efectos principales:
- Derecho legal de goce: Facultad de percibir los frutos de los bienes del hijo.
- Administración: Gestión de sus bienes, limitada por el interés del hijo (quien sigue siendo el dueño).
- Representación legal: En la celebración de actos jurídicos.
- Nota: Los bienes obtenidos por el trabajo del hijo forman su patrimonio profesional, el cual queda fuera de la patria potestad.
La Filiación (Art. 179 y ss. del Código Civil)
- Tipos de Determinación:
- Maternidad: Determinada por el parto (cuando consta) o judicialmente.
- Paternidad: Mediante reconocimiento voluntario, sentencia judicial o por la presunción de paternidad derivada del matrimonio.
- Mecanismos de Reconocimiento Voluntario: Ante el Registro Civil, por escritura pública, en un testamento o mediante un acto judicial.
- Acciones de Filiación:
- Reclamación: Se utiliza cuando la filiación no está determinada y se busca establecerla (la prueba biológica de ADN es fundamental).
- Impugnación: Se utiliza cuando la filiación sí está determinada pero se alega que es falsa, buscando dejarla sin efecto.