Derecho de huelga: contenido y caracteres

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,76 KB

Contenido y caracteres del derecho de huelga

El derecho de huelga supone:

  • Interrupción temporal de la prestación laboral. Debe perturbar el proceso productivo.
  • Existe huelga cuando los trabajadores, de modo transitorio, voluntario y unilateral, cesan en la prestación de sus servicios, pudiendo entenderse que la misma se produce a pesar de que los empleados acudan al centro de trabajo, siempre que, una vez en él, se nieguen a realizar cualquier tarea.
  • No requiere la paralización del trabajo por la totalidad de la plantilla de la empresa, basta con que sea una pluralidad de operarios la que adopte concertadamente esa actitud. Por ello, no es posible hablar de huelga cuando el paro laboral individualmente realizado se circunscriba a un cometido concreto y no al resto del trabajo.
  • Medida de presión unilateral de los trabajadores.

Titularidad individual y ejercicio colectivo

La huelga posee titularidad individual (pero ejercicio colectivo) para:

  • Cada trabajador tiene la decisión de sumarse a una convocatoria o mantenerse al margen.
  • Invocar el derecho ante los tribunales y en amparo ante el TC.

Ejercicio colectivo

Los sujetos colectivos son los que se encargan de:

  • Convocatoria y desarrollo de la huelga.
  • Los sujetos colectivo tienen la legitimación en el proceso de conflictos colectivos.

Titulares de la huelga

Los titulares de la huelga son:

  • Trabajadores por cuenta ajena (frente a un empleador - STC 11/1981).
  • Los funcionarios públicos (con exclusiones y limitaciones - el RDLRT no les resulta de aplicación por lo que quedan sometidos a su normativa específica).
  • Quedan excluidos los empresarios, los trabajadores autónomos o por cuenta propia, los profesionales o los estudiantes, que sí pueden realizar paros en su actividad, responsabilizándose de sus efectos, pero que no suponen ejercicio del derecho fundamental de huelga que reconoce el art. 28.2 CE.

Irrenunciabilidad y protección del derecho de huelga

La huelga es un derecho irrenunciable (art. 2 RDLRT). El art. 2 RDLRT establece la nulidad de aquellos pactos establecidos en los contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga. Los convenios colectivos pueden establecer, sin embargo, “la renuncia, durante su vigencia, al ejercicio de tal derecho” (cláusulas de paz laboral). También es un derecho fundamental, por lo que goza de la máxima protección frente a conductas lesivas.

Efectos de la huelga

Para los trabajadores:

  • Efectos de la participación de los trabajadores en una huelga lícita;
  • Sobre la relación laboral: suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1.l ET). Ello determina la suspensión de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (art. 45.2 ET). Se ha de respetar la libertad de trabajo de los trabajadores no huelguistas. Sus contratos permanecen en vigor, no pudiendo considerarse suspendidos y, por tanto, su derecho al salario permanece intacto (STC 11/1998).
  • Sobre la relación de Seguridad Social: durante el tiempo en que se ejerza el derecho de huelga, el trabajador se encuentra en situación de alta especial con la Seguridad Social (art. 125.6 LGSS). Dicha situación implica que durante dicho periodo cesa la obligación de cotizar. Durante la situación de alta especial por participación en una huelga el trabajador no puede acceder a las prestaciones de desempleo, salvo que se produzca la extinción del contrato de trabajo, ni prestación por incapacidad temporal, a no ser que el trabajador ya estuviera en situación de incapacidad temporal cuando se inició la huelga.

Entradas relacionadas: