El Derecho de Huelga en España: Guía completa para trabajadores y empresarios

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Derecho a Huelga

Posibilidad que el ordenamiento jurídico reconoce a los trabajadores de interrumpir colectivamente su prestación de servicios para defender sus intereses. Se trata de la posibilidad que se reconoce a los trabajadores de manifestarse colectivamente para defender sus intereses. Tiene 2 nociones: restrictiva y extensiva.

  • Restrictiva: medida para presionar a los empresarios.
  • Extensiva: perturbación que se produce en la vida social y normal.

El derecho de huelga tiene 2 dimensiones:

  • Individual: un trabajador a título personal puede adherirse o no.
  • Colectiva: aquellos órganos sindicales tienen la capacidad para poder convocar una huelga.

Regulación

Es un derecho fundamental de los trabajadores (art 28 CE), se desarrolla mediante ley orgánica (art 81.1. CE), no es renunciable ni puede ser objeto de reducción por pacto individual.

Garantías

  • No extingue la relación laboral. Se produce la suspensión del contrato durante lo que dure la huelga.
  • El empresario no puede sancionar.
  • El empresario no puede sustituir a los trabajadores.

Esquirolaje

Aquel trabajador no vinculado a la empresa que se contrata para sustituir a los que hacen la huelga. Esto hace que no haya un daño a la empresa por lo tanto no tiene sentido. Esto es el esquirolaje externo.

Esquirolaje interno

Dentro de los trabajadores de la empresa. Mueves a unos para que trabajen en la zona donde aquellos están haciendo huelga.

Esquirolaje tecnológico

No está definido, es novedoso. Atenuar efectos de la huelga usando tecnología, para dejar la huelga sin efectos.

Titulares

  1. Trabajadores en sentido estricto: los titulares de un contrato de trabajo cuando se presta servicios por cuenta ajena. Excepciones:

    • Personal civil NO FUNCIONARIO establecimientos militares.
    • Personal contratado personal de seguridad.
    • Penados en instituciones penitenciarias.
  2. Funcionarios públicos: que tienen su contenido de huelga, excepto:

    • Funcionarios militares, de los cuerpos de policías, jueces, magistrados y fiscales.

Convocatoria de Huelga

1. Sujetos legitimados

No cualquiera puede convocar huelga. Los trabajadores que no tienen RT la pueden convocar. Tiene que haber asamblea y que salga el 25% que sí quiere convocar.

2. Comunicación

  • La comunicación tiene que ser por escrito. Poner los objetivos de la huelga, negociaciones previas y fecha de comienzo de la huelga.
  • La comunicación tiene que ser preavisada a la autoridad laboral y al empresario con una antelación de 5 días naturales.
  • A las empresas de servicio público tienen que preavisar con 10 días de antelación.

3. Constituir comité de huelga

Este gestiona la huelga, negociación y resolución del conflicto. Les tiene que afectar también. Es para que la empresa tenga un interlocutor.

Desarrollo de la Huelga

  • Los piquetes informativos: pueden hacer publicidad sin coacción y de forma pacífica. Respetando la libertad de trabajo.
  • Los piquetes son legales, hay que mirar cuando se excede.

Finalización de la Huelga

  • Por desconvocatoria.
  • Por acuerdo o pacto entre las partes en conflicto.
  • Arbitraje obligatorio: acordado por el gobierno a propuesta del Ministerio de Seguridad Social si se dan las excepcionales circunstancias.

Límites del Derecho a Huelga

Cuando se hizo la CE, se esperaba que hubiera una ley que estableciese el derecho de huelga. Hay problema cuando se cierran servicios esenciales como: hospitales. Se entiende por esencial:

Como bienes e intereses esenciales hay que considerar los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos. Servicios mínimos es una responsabilidad política. Si afecta a CCAA lo decide el gobierno de esta.

Efectos de la Huelga

Huelga legal

Suspensión del contrato de trabajo, no trabajar y no cobrar.

Huelga ilegal

Extinción de la relación laboral o la suspensión del contrato de trabajo. NO es lo mismo hacer lo que se hace en huelga legal que se pueda permitir cuando la huelga es ilegal.

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