El Derecho de Huelga: Procedimiento Legal, Requisitos y Consecuencias Laborales

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El Derecho de Huelga: Concepto y Naturaleza Jurídica

La huelga es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y de común acuerdo por los trabajadores.

Se trata de un derecho colectivo, pero de ejercicio individual; es decir, es el trabajador quien decide si secunda o no una huelga. Es, además, un derecho fundamental.

Procedimiento para la Legalidad de la Huelga

Para que la huelga sea legal, debe seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Acuerdo mayoritario: Existencia de acuerdo adoptado mayoritariamente por los trabajadores o sus representantes unitarios o sindicales.
  2. Comunicación: Se comunicará por escrito al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral con una antelación mínima de 5 días (10 en empresas de servicios públicos).
  3. Comité de Huelga: Se creará un comité de huelga, formado por un máximo de 12 trabajadores.

Funciones del Comité de Huelga

  • Intervenir en todos los actos de negociación para tratar de llegar a un acuerdo.
  • Nombrar a los piquetes informativos, que son trabajadores destinados a informar al resto sobre los motivos de la huelga y que en ningún caso deben realizar acciones coercitivas.
  • Garantizar la prestación de los servicios necesarios para el mantenimiento o seguridad de las instalaciones de la empresa.

Nota sobre Servicios Mínimos: Los servicios mínimos existirán en las empresas de servicios públicos, se deberán negociar y, a falta de acuerdo, pueden ser acordados por la Administración Pública.

Causas de Ilegalidad de la Huelga

Una huelga puede ser declarada ilegal por los jueces y tribunales, previa denuncia de la misma, si concurre alguna de las siguientes causas:

  • Si se basa en motivos políticos y no laborales.
  • Si tiene carácter de solidaridad o apoyo sin afectar a los intereses profesionales de quienes la convocan.
  • Si es abusiva.
  • Si tiene por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo establecido en un Convenio Colectivo.
  • Si se produce contraviniendo lo dispuesto en su regulación.

Efectos de la Huelga en la Relación Laboral

Suspensión del Contrato y Salario

Mientras dure la huelga, los contratos están suspendidos. Por lo tanto, los trabajadores que la secunden no cobrarán el salario ni la empresa liquidará sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Limitaciones Empresariales (Prohibición de Esquirolaje)

Los empresarios no pueden sustituir a los trabajadores huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa al tiempo de comunicarse la huelga.

Tampoco pueden sancionar a los trabajadores huelguistas, salvo que posteriormente la huelga sea declarada ilegal.

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