El Derecho de Huelga: Procedimiento Legal, Requisitos y Consecuencias Laborales
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El Derecho de Huelga: Concepto y Naturaleza Jurídica
La huelga es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y de común acuerdo por los trabajadores.
Se trata de un derecho colectivo, pero de ejercicio individual; es decir, es el trabajador quien decide si secunda o no una huelga. Es, además, un derecho fundamental.
Procedimiento para la Legalidad de la Huelga
Para que la huelga sea legal, debe seguirse el siguiente procedimiento:
- Acuerdo mayoritario: Existencia de acuerdo adoptado mayoritariamente por los trabajadores o sus representantes unitarios o sindicales.
- Comunicación: Se comunicará por escrito al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral con una antelación mínima de 5 días (10 en empresas de servicios públicos).
- Comité de Huelga: Se creará un comité de huelga, formado por un máximo de 12 trabajadores.
Funciones del Comité de Huelga
- Intervenir en todos los actos de negociación para tratar de llegar a un acuerdo.
- Nombrar a los piquetes informativos, que son trabajadores destinados a informar al resto sobre los motivos de la huelga y que en ningún caso deben realizar acciones coercitivas.
- Garantizar la prestación de los servicios necesarios para el mantenimiento o seguridad de las instalaciones de la empresa.
Nota sobre Servicios Mínimos: Los servicios mínimos existirán en las empresas de servicios públicos, se deberán negociar y, a falta de acuerdo, pueden ser acordados por la Administración Pública.
Causas de Ilegalidad de la Huelga
Una huelga puede ser declarada ilegal por los jueces y tribunales, previa denuncia de la misma, si concurre alguna de las siguientes causas:
- Si se basa en motivos políticos y no laborales.
- Si tiene carácter de solidaridad o apoyo sin afectar a los intereses profesionales de quienes la convocan.
- Si es abusiva.
- Si tiene por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo establecido en un Convenio Colectivo.
- Si se produce contraviniendo lo dispuesto en su regulación.
Efectos de la Huelga en la Relación Laboral
Suspensión del Contrato y Salario
Mientras dure la huelga, los contratos están suspendidos. Por lo tanto, los trabajadores que la secunden no cobrarán el salario ni la empresa liquidará sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Limitaciones Empresariales (Prohibición de Esquirolaje)
Los empresarios no pueden sustituir a los trabajadores huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa al tiempo de comunicarse la huelga.
Tampoco pueden sancionar a los trabajadores huelguistas, salvo que posteriormente la huelga sea declarada ilegal.