El Derecho a la Igualdad y la Libertad de Expresión en la Constitución Española
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El Derecho a la Igualdad en la Constitución Española
La Igualdad (IG) en la Constitución Española (CE) se proyecta en tres dimensiones: como valor superior, como derecho fundamental y como mandato de igualdad real y efectiva.
- Artículo 14: Reconoce un derecho fundamental invocable ante los tribunales y susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).
- Proyecciones: Se desglosa en igualdad en la ley e igualdad en la aplicación de la ley.
El principio de igualdad prohíbe las diferencias de trato por discriminación, ya que carecen de justificación objetiva y suponen una negación a la dignidad de la persona. Para que el TC aprecie que este derecho se vulnera, es necesario aportar un término de comparación. Además, existen causas en el artículo 14 que gozan de protección reforzada.
Hacia la Igualdad Real
La CE exige alcanzar la igualdad real y efectiva mediante:
- Acciones positivas.
- Ajustes razonables.
- Reformas legislativas en materia de igualdad de género.
El artículo 10.2 declara que el derecho a la igualdad debe interpretarse conforme a los tratados internacionales ratificados por España, destacando la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
La Libertad de Expresión y el Artículo 20 CE
El artículo 20 de la CE es el pilar de la libertad de expresión. No es solo un derecho para poder hablar libremente, sino una condición estructural de una sociedad democrática.
Protección y Naturaleza de las Libertades
Para proteger este sistema, hay que evitar el efecto desaliento, especialmente ante los desafíos actuales como internet y las fake news. El artículo 20.1 protege un conjunto de libertades:
- Libertad de expresión.
- Libertad de creación.
- Libertad de cátedra.
- Libertad de información.
Estos derechos tienen una doble naturaleza:
- Subjetiva: Pertenecen a cada individuo frente a los demás.
- Objetiva: Son esenciales para el funcionamiento de la sociedad democrática.
Aunque corresponden a todas las personas, existen colectivos que reciben un trato especial, como periodistas y miembros de las Fuerzas Armadas.
Libertad de Información frente a Libertad de Expresión
Ambas libertades tienen el mismo rango constitucional. Existe una prelación lógica: para que una persona opine con fundamento, primero debe informarse. Los tribunales a menudo enfrentan dificultades para separarlas, ya que una misma noticia suele recoger información y expresión; por ello, el juez debe determinar cuál es el carácter predominante:
- Libertad de expresión: Protege la dimensión subjetiva, pensamientos, críticas y valoraciones.
- Libertad de información: Protege el derecho a comunicar y recibir información veraz (que no es lo mismo que certera).
Asimismo, se incluyen derechos como la cláusula de conciencia, el secreto profesional y el derecho a la rectificación. Estos derechos colisionan frecuentemente con el artículo 18.1, debiendo considerarse además la prohibición de censura previa y los límites legales de los medios de comunicación.