Derecho Internacional Público: Aguas Interiores, Mar Territorial, Zona Contigua y Estrechos

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Aguas Interiores

Las aguas interiores son aquellas comprendidas dentro de las líneas de base utilizadas para delimitar el mar territorial. Estas líneas marcan el límite interior del mar territorial y el límite exterior de las aguas interiores. Cada espacio marítimo tiene un régimen jurídico específico, y las aguas interiores están sometidas al régimen del Estado ribereño. Esto implica que:

  • Solo el Estado ribereño puede explotar los recursos de las aguas interiores.
  • La legislación del Estado ribereño se aplica en estas aguas.
  • Los hechos que ocurran en aguas interiores están bajo la jurisdicción del Estado ribereño.
  • Los buques extranjeros necesitan autorización para entrar y navegar en estas aguas.

Línea de Base

La línea de base es la línea de bajamar a lo largo de la costa, utilizada para medir el mar territorial y otros espacios marítimos. Existen excepciones a esta regla, como la línea de base recta, que une puntos extremos apropiados a lo largo de la costa y sigue su configuración general.

Puertos

Los puertos se consideran aguas interiores y están sometidos a la soberanía del Estado ribereño. Se distinguen dos tipos de buques:

  • Buques mercantes: El Estado ribereño puede condicionar su entrada a una autorización previa, aunque en la práctica no se suele llevar a cabo por cuestiones de cooperación internacional. Deben cumplir el derecho internacional y las normas del Estado del puerto, que puede establecer regulaciones especiales para buques contaminantes, de investigación científica o de pesca.
  • Buques de guerra extranjeros: Deben solicitar autorización previa por vía diplomática al Estado ribereño. Una vez obtenida, pueden entrar al puerto. En este caso, puede surgir un conflicto de jurisdicción entre el Estado ribereño y el Estado del pabellón del buque, tanto respecto al buque como a la tripulación y el pasaje.

Bahías

Una bahía es una escotadura bien determinada que admite una penetración tierra adentro, siendo algo más que una simple inflexión de la costa. Para delimitar una bahía, se aplica la siguiente regla: no se considera bahía si su superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura.

Bahías no interiores

Son aquellas bahías que pertenecen a un solo Estado ribereño. En el caso de bahías cuyas costas pertenecen a dos o más Estados, se pueden dar dos situaciones:

  1. Todos los Estados ribereños tienen acceso a la entrada de la bahía (ej: Gibraltar).
  2. Uno de los Estados está situado en la boca de la bahía y el resto en el fondo de saco (ej: Golfo de Fonseca).

En estos casos, se pueden aplicar soluciones como el condominio o técnicas similares al principio de equidistancia para determinar la pertenencia de las aguas.

Bahías históricas

Las bahías históricas no se rigen por las reglas anteriores. Son aquellas sometidas a la soberanía y a un ejercicio continuo y efectivo por parte de un Estado ribereño, con el reconocimiento de otros Estados.

Aguas Archipelágicas

Las aguas archipelágicas no son una excepción a las aguas interiores, sino que tienen un régimen similar. La Convención de 1982 define un archipiélago como un conjunto de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales que formen una entidad geográfica, económica y política. Un Estado archipelágico es aquel formado por uno o varios archipiélagos, incluyendo otras islas. Estos Estados pueden establecer líneas archipelágicas, que son otra excepción al principio de línea de bajamar a lo largo de la costa.

Mar Territorial, Zona Contigua

Mar Territorial

El mar territorial es el espacio marítimo adyacente a las costas del Estado o a sus aguas interiores, sobre el cual el Estado ejerce soberanía. Esta soberanía se extiende también al lecho y al subsuelo marino, así como al espacio aéreo suprayacente. Sin embargo, la soberanía del Estado ribereño no es absoluta, ya que está limitada por principios fundamentales como el paso inocente de buques extranjeros.

Delimitación

  • Límite interior: Fijado por la línea de base, que se utiliza para medir el mar territorial. La línea de base es la línea de bajamar a lo largo de la costa, teniendo en cuenta las excepciones de línea de base recta y líneas archipelágicas.
  • Límite exterior: La Convención de 1982 establece que la anchura máxima del mar territorial es de 12 millas marinas. Esta norma es consuetudinaria, incluso para Estados no miembros de la Convención.

En el caso de costas frente a frente o adyacentes, cuya distancia sea menor a 24 millas, la delimitación se realiza mediante acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, se aplica el principio de equidistancia (ej: España-Marruecos).

Régimen Jurídico

El Estado ribereño ejerce soberanía sobre el mar territorial, su lecho, subsuelo y espacio aéreo suprayacente. Esta soberanía no es absoluta, ya que debe permitir el paso inocente de buques extranjeros. El paso inocente es aquel que no perjudique la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. El paso engloba la detención y el fondeo, siempre que sean incidentes normales de la navegación o se realicen por causa de fuerza mayor o peligro grave. El Estado ribereño puede suspender temporalmente el paso de buques extranjeros por determinadas zonas de su mar territorial, cuando sea esencial para su seguridad. No existe paso inocente para aeronaves extranjeras, que siempre deben solicitar autorización al Estado ribereño para sobrevolar su mar territorial.

Zona Contigua

La zona contigua es la extensión de mar adyacente al mar territorial que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas, contadas desde la base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial.

Delimitación

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) establece que el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para:

  • Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios en su territorio o en su mar territorial.
  • Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.

Régimen Jurídico

El Estado ribereño posee competencias especiales para evitar o reprimir infracciones de buques extranjeros a su legislación. Además, la zona contigua permite la preservación del medio ambiente submarino. Con la zona contigua se limita la posibilidad de que el territorio hacia alta mar forme una evasión directa a la legislación interna de cada Estado.

Estrechos

Para analizar el régimen jurídico de los estrechos, hay que tener en cuenta tres elementos relevantes: geográfico, funcional y jurídico. La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar tuvo como uno de sus objetivos modificar el régimen de los estrechos internacionales, ya que el paso inocente, sin posibilidad de suspensión, no satisfacía las necesidades del tráfico marítimo internacional. Esta insatisfacción se debía a:

  • La obligación de los submarinos de navegar en superficie y con la bandera del Estado del pabellón.
  • La necesidad de las aeronaves militares de solicitar autorización al Estado ribereño para atravesar su mar territorial.

Las grandes potencias lograron sus objetivos y se contemplaron dos tipos de estrechos en la Convención de 1982:

Estrechos principales

Son aquellos que unen una parte de alta mar con otra parte de alta mar o una zona económica exclusiva con otra zona económica exclusiva (ej: Gibraltar). La Convención de 1982 estableció el paso en tránsito de buques y aeronaves por estos estrechos. Los buques pueden disfrutar del paso en tránsito continuo y rápido, los submarinos pueden atravesar sumergidos y las aeronaves sin necesidad de identificación. Esto implica obligaciones mínimas para los buques y aeronaves, como abstenerse del uso de la fuerza y respetar las normas internacionales sobre seguridad de la navegación aérea y marítima.

Estrechos secundarios

La Convención de 1982 estableció el paso inocente sin posibilidad de suspensión para estos estrechos. Se aplica a estrechos formados por una isla bajo soberanía de un Estado y el territorio continental del mismo Estado, cuando por el otro lado de la isla exista una ruta de alta mar o zona económica exclusiva (ej: estrecho de Mesina). El nuevo régimen de paso puede ser perjudicial para los Estados que poseen estrechos, sobre todo para su seguridad.

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