Derecho Laboral en España: Tipos de Contratos, Convenios y Normativa Vigente

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1. Concepto de trabajo y derechos fundamentales

Trabajo: personal, voluntario, por cuenta ajena, dependiente y retribuido.

Derecho: el trabajo nace de la revolución industrial.

Exclusiones del derecho laboral

Quedan excluidos: funcionarios, jurados, consejeros de administración, trabajos de amistad y familiares.

2. Ordenamiento jurídico

El ordenamiento jurídico laboral está compuesto por: normas de la UE, Constitución española, normas de la OIT y tratados internacionales, ley, reglamento, convenio colectivo, contrato, y usos y costumbres.

3. La Constitución

Derechos fundamentales

  • Libertad de fundación sindical y afiliarse a sindicatos.
  • Derecho de huelga.
  • No ser discriminado.

Principios rectores

  • Seguridad pública.
  • Políticas de empleo.
  • Seguridad e higiene en el trabajo.
  • Descanso entre jornadas.
  • Fomentar la formación.

4. Tipos de leyes

  • Ley orgánica: requiere mayoría absoluta.
  • Ley ordinaria: mayoría simple.
  • Decreto-ley: norma de urgencia, convalidada por el Parlamento en 30 días.
  • Decreto legislativo: norma jurídica con rango de ley.
  • Texto articulado: bases de la cortes generales.
  • Texto refundido: texto que reúne varias leyes.

5. Convenio colectivo

Convenio colectivo: acuerdo negociado y escrito que establece las condiciones de trabajo.

6. Organismos internacionales

OIT

OIT: promueve la acción internacional para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida.

Unión Europea

  • Reglamento: directamente aplicable.
  • Directiva: no directamente aplicable.
  • Decisión: alcance particular.

7. Principios y poderes del empresario

  • Principio de norma mínima: la norma superior determina el contenido de la norma inferior.
  • Poder de dirección: organiza el trabajo.
  • Poder disciplinario: sanciona faltas: leves (10 días), graves (20 días), muy graves (60 días).

8. Órganos de control

  • Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma: conoce recursos de suplicación contra resoluciones de juzgados.
  • Inspección de trabajo: vela por el cumplimiento de la legislación laboral, investiga, revisa libros y documentos, y la Seguridad Social.

9. El contrato de trabajo

Elementos esenciales

  • Consentimiento (mutuo acuerdo).
  • Objeto (trabajo remunerado).
  • Causa (cesión de los frutos a la empresa y retribución al trabajador).

Contenido mínimo

Lugar, fecha, categoría, denominación, lugar de trabajo, duración, tiempo de trabajo, retribución, vacaciones, firma, 3 revisión y convenio aplicable.

Cláusulas

  • Confidencialidad.
  • No competencia: en caso de no trabajar.
  • Concurrencia: trabajar solo en esa empresa.
  • Permanencia: por formación.
  • Dedicación plena: solo trabajar para esa empresa.

Periodo de prueba

No es un contrato. Duración determinada: técnico (6 meses), trabajador (2 meses), contrato de prácticas (2 meses), apoyo a emprendedores (1 año). Mismos derechos que el resto de trabajadores.

10. Tipos de contratos

Contrato de apoyo a emprendedores

Tiempo indefinido, jornada completa, formalizado con modelo oficial, empresas de hasta 50 trabajadores, periodo de prueba de 1 año, contractual hasta un 15 % de desempleo, bonificación entre 16 y 30 años, mujeres, y mayores de 45 años inscritos durante 1 año.

Contrato de duración determinada

Fijado con fecha de duración del contrato.

  • Por obra o servicio: dentro de la actividad normal de la empresa.
  • Eventual por circunstancias de la producción: 6 meses.
  • Contrato de interinidad: para sustituir a un trabajador con contrato interino.

Contrato de prácticas

Inserción de jóvenes sin experiencia, con título, entre 6 meses y 2 años. Jornada completa o parcial (60 % de la normal el primer año, 75 % el segundo), incluye todas las prestaciones de la Seguridad Social.

Horas complementarias en tiempo parcial

Máximo 80, 15 % del contrato, pactadas 7 días antes, con retribución igual.

11. Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

ETT: empresas con plantilla que se ponen a disposición de otra empresa temporalmente. Pueden funcionar también como agencias de colocación.

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