Derecho Laboral y Modalidades de Contratación en España

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El Derecho Laboral y sus fuentes

Características de la relación laboral

Para que exista una relación laboral, el trabajo debe ser:

  • Personal: Realizado por el propio trabajador.
  • Voluntario: Fruto del libre consentimiento.
  • Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo son para el empresario.
  • Dependiente: Bajo la dirección y organización del empleador.
  • Retribuido: Con una compensación económica.

Actividades excluidas de la relación laboral

No se consideran relaciones laborales ordinarias:

  • El desempeño de funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias (ej. formar parte de un jurado).
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajos familiares (salvo que exista convivencia y dependencia).
  • Actividad de comisionistas que asumen el riesgo de la operación.

Relaciones laborales especiales

Se incluyen aquí:

  • Personal de alta dirección.
  • Empleados al servicio del hogar familiar.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Trabajadores de carga y descarga en muelles.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) encargado de promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente.

El contrato de trabajo y modalidades de contratación

Elementos esenciales

Para la validez del contrato se requiere: objeto, causa y consentimiento.

Periodos de prueba

  • Técnicos titulados: 6 meses máximo.
  • Resto de trabajadores: 2 meses máximo (en empresas de menos de 25 trabajadores, no podrá exceder de 3 meses).
  • Contrato en prácticas: 2 meses para grado superior y 1 mes para grado medio.
  • Contrato de apoyo a los emprendedores: 1 año.
  • Contratos temporales (hasta 6 meses): 1 mes.

Tipos de contratos

1. Contratos indefinidos

No fijan una fecha de finalización. Destacan:

  • Contrato indefinido ordinario.
  • Contrato de apoyo a los emprendedores: Para empresas de menos de 50 trabajadores, debe formalizarse por escrito y el periodo de prueba es de 1 año.

2. Contratos de duración determinada

Concretan una fecha de finalización:

  • Contrato por obra o servicio determinado: Su duración es incierta, pero si supera el año, se debe preavisar con 15 días de antelación. La indemnización es de 12 días por año trabajado y debe formalizarse por escrito.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se utiliza ante incrementos coyunturales de actividad (ej. hostelería en verano o Navidad). Su duración máxima es de 6 meses (ampliable hasta 18 meses), con una indemnización de 12 días por año y formalización por escrito a tiempo parcial.

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