Derecho Laboral y Modalidades de Contratación en España
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El Derecho Laboral y sus fuentes
Características de la relación laboral
Para que exista una relación laboral, el trabajo debe ser:
- Personal: Realizado por el propio trabajador.
- Voluntario: Fruto del libre consentimiento.
- Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo son para el empresario.
- Dependiente: Bajo la dirección y organización del empleador.
- Retribuido: Con una compensación económica.
Actividades excluidas de la relación laboral
No se consideran relaciones laborales ordinarias:
- El desempeño de funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias (ej. formar parte de un jurado).
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares (salvo que exista convivencia y dependencia).
- Actividad de comisionistas que asumen el riesgo de la operación.
Relaciones laborales especiales
Se incluyen aquí:
- Personal de alta dirección.
- Empleados al servicio del hogar familiar.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Trabajadores de carga y descarga en muelles.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) encargado de promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente.
El contrato de trabajo y modalidades de contratación
Elementos esenciales
Para la validez del contrato se requiere: objeto, causa y consentimiento.
Periodos de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses máximo.
- Resto de trabajadores: 2 meses máximo (en empresas de menos de 25 trabajadores, no podrá exceder de 3 meses).
- Contrato en prácticas: 2 meses para grado superior y 1 mes para grado medio.
- Contrato de apoyo a los emprendedores: 1 año.
- Contratos temporales (hasta 6 meses): 1 mes.
Tipos de contratos
1. Contratos indefinidos
No fijan una fecha de finalización. Destacan:
- Contrato indefinido ordinario.
- Contrato de apoyo a los emprendedores: Para empresas de menos de 50 trabajadores, debe formalizarse por escrito y el periodo de prueba es de 1 año.
2. Contratos de duración determinada
Concretan una fecha de finalización:
- Contrato por obra o servicio determinado: Su duración es incierta, pero si supera el año, se debe preavisar con 15 días de antelación. La indemnización es de 12 días por año trabajado y debe formalizarse por escrito.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se utiliza ante incrementos coyunturales de actividad (ej. hostelería en verano o Navidad). Su duración máxima es de 6 meses (ampliable hasta 18 meses), con una indemnización de 12 días por año y formalización por escrito a tiempo parcial.