Derecho Laboral: Movilidad, Suspensión y Tipos de Despido

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Movilidad Funcional y Geográfica

  • Movilidad Funcional: La empresa está legitimada para modificar las funciones que un trabajador realiza, siempre que estas se encuentren atribuidas al grupo profesional al que este pertenece o entre categorías profesionales equivalentes, y sin necesidad de alegar causa alguna.
  • Movilidad Geográfica: Poder del empresario para cambiar el lugar geográfico de un trabajador para que preste sus funciones en un sitio distinto al que inicialmente fue contratado, siempre que ello implique un cambio de residencia. Puede distinguirse entre traslado y desplazamiento.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Incluyen cambios en:

  • Jornada de trabajo, horarios y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Las causas de suspensión incluyen:

  • Mutuo acuerdo de las partes o causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Decisión del trabajador en el supuesto de ser víctima de violencia de género.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores por enfermedad o accidente.
  • Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia de un menor de nueve meses, adopción o acogimiento de menores de 6 años.
  • Ejercicio de cargo público o sindical.
  • Privación de la libertad del trabajador.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor, reducción de jornada (del 10% al 70%), derecho a huelga o cierre legal de la empresa.
  • Permiso de formación, curso de tres meses del puesto de trabajo y excedencia.

Tipos de Despido

Despido Disciplinario

Motivado por faltas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe, disminución del rendimiento, embriaguez o acoso por razones racistas, entre otros.

Despido por Causas Objetivas

Motivado por ineptitud del trabajador, falta de adaptación (dos meses), faltas justificadas que superan el 20% en dos meses o el 25% en cuatro dentro de un periodo de 12 meses (huelga o incapacidad de más de 20 días), necesidad de amortizar puestos de trabajo o desaparición de la partida presupuestaria.

Calificación del Despido

  • Nulo: No se han cumplido los requisitos formales exigidos para llevar a cabo el despido; el trabajador debe ser readmitido.
  • Procedente: El FOGASA reintegra al empresario 8 días.
  • Improcedente: No ha quedado acreditada la causa que alega. El empresario tiene 5 días para optar entre la readmisión o el pago de 33 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.

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