Derecho Laboral: Principios, Contratos y Relaciones Laborales
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Tipos de Normas Laborales
Leyes Ordinarias: Requieren más votos afirmativos para su aprobación, específicamente una mayoría absoluta.
Leyes Orgánicas: Necesitan la mitad más uno (mayoría simple) de los votos. Al tener mayor protección del contenido que regulan, se utilizan para temas fundamentales.
Normas con Rango de Ley
Decreto Legislativo: Norma dictada por el gobierno con delegación expresa de las Cortes Generales.
Decreto Ley: Norma dictada por el gobierno sin necesidad de delegación previa de las Cortes. No pueden basarse en materias propias de ley orgánica ni afectar las instituciones básicas del Estado.
Otras Normas
Reglamento:
- De ejecución: Desarrolla normas ya existentes.
- Autónomos: Tratan materias u órdenes específicas.
Convenio Colectivo: Pacto escrito y negociado entre representantes de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo de un sector profesional concreto. Se negocian anualmente durante su vigencia.
Contrato de Trabajo: Acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora, donde se establecen las condiciones individuales de la relación laboral.
Usos y Costumbres Locales y Profesionales: Normas creadas e impuestas de forma espontánea por la práctica diaria de empresarios y trabajadores de una localidad o rama de producción, profesión u oficio.
Principios de Aplicación del Derecho Laboral
Jerarquía Normativa: Las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior y no pueden ser contradichas por estas.
Principio Pro Operario: Cuando una norma no es clara y puede ser interpretada de diversas maneras, se aplica la interpretación que más favorezca al trabajador.
Principio de Norma Más Favorable: Si en un caso concreto pueden aplicarse dos o más normas, se aplicará la que, en su conjunto y en cómputo anual, favorezca más al trabajador. La norma se aplicará en su totalidad, no se puede escoger lo más favorable y rechazar lo adverso de una misma norma.
Principio de Condición Más Beneficiosa: Si se aprueba con posterioridad una norma que establece, con carácter general, peores condiciones que las disfrutadas en virtud de un contrato, prevalecerán las del contrato, por ser las más beneficiosas.
Principio de Norma Mínima: Las normas jerárquicamente superiores establecen las condiciones mínimas que deben disfrutar los trabajadores. Una norma inferior no puede empeorarlas, pero sí mejorarlas.
Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos irrenunciables que les otorgan las normas.
Prórroga y Conversión en Indefinidos
Los contratos de duración determinada que tengan establecido un máximo de duración se entenderán prorrogados automáticamente hasta la duración máxima de la correspondiente modalidad contractual.
Encadenamiento de Contratos Temporales
Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados en un tiempo máximo de 24 meses:
- De forma continuada o interrumpida.
- Para el mismo o diferente puesto de trabajo o empresa.
- Mediante dos o más contratos temporales.
- Directamente por la empresa o a través de ETT.
- Con las mismas o diferentes modalidades estructurales.
Preaviso
Si la duración del contrato es superior a 1 año, la parte que quiera finalizarlo debe notificarlo con una antelación mínima de 15 días. Si el empresario no lo hiciera así, tendría que abonar al trabajador una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días. Se le puede descontar el salario como días de retraso en la notificación.
El Periodo de Prueba
Al firmar un contrato de trabajo se puede establecer, mediante un pacto escrito, un periodo de prueba. Durante este periodo, ambas partes pueden romper el vínculo contractual en cualquier momento, sin generar derecho a indemnización.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Una empresa de trabajo temporal (ETT) contrata a trabajadores para cederlos a otra empresa (empresa usuaria) para la que trabajarán durante un tiempo determinado.
Relaciones Contractuales
El trabajador firma un contrato laboral con la ETT, y esta, a su vez, firma un contrato (no laboral) con la empresa usuaria, que se denomina contrato de puesta a disposición.